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Jueces no machistas

Jueces no machistas En Colombia, al contrario del resto de Latinoamérica, el Poder Judicial no discrimina a las mujeres en sus decisiones.

3 de septiembre de 2001

erentes ante los jueces. Esta es la conclusión a que llega el primer gran estudio que se hace en la región de la jurisprudencia sobre derechos sexuales y reproductivos femeninos durante la última década.

En Perú, el pasado sexual de una mujer que ha sido violada pesa en su contra. En Chile, la declaración de la mujer sobre su violación no es suficiente prueba pues tiene que demostrar lesiones o el uso de armas para demostrar la fuerza. Si no lo hace la Corte falla en favor del acusado. Y si la violada es una menor de edad la Corte rechaza de entrada su testimonio y le exige presentar testigos.

En Colombia, por el contrario, la sospecha no recae sobre la víctima sino sobre el agresor. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que no hace falta probar que la mujer violada opuso resistencia si ésta habría sido inútil (porque el hombre es mucho más fuerte o la amenazó con un arma, por ejemplo). También ha dicho que el modo de vida de la víctima es irrelevante para juzgar el delito sexual. “Por más prostituta que sea una persona su libertad debe ser respetada”, dijo la Corte Suprema hace tres años al negar la defensa del acusado, que se basaba en que la mujer violada y su madre se dedicaban a la prostitución.

Frente a los casos de violencia doméstica Colombia también es la excepción, según el estudio realizado por el Centro legal para derechos reproductivos y políticas públicas de Nueva York (Crlp, por su sigla en inglés) en asocio con la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, publicado esta semana por Editorial Temis.

Todas las demás cortes se abstuvieron durante la década de los 90 de involucrarse en la solución de conflictos de tipo familiar. La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, por ejemplo, consideró que las agresiones físicas, verbales y las amenazas de muerte del esposo para con su cónyuge eran “simples desacuerdos conyugales” que no ameritaban la intervención judicial. Y otro tribunal chileno sostuvo que “los hechos de violencia demandados hacían parte de los efectos del matrimonio”.

Pero quizás en lo que Colombia está más avanzada respecto a países como Argentina, Chile, México y Perú es en la jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad de las mujeres. En México las Cortes valoran la virginidad y la castidad de la mujer como un bien, reconocen la división tradicional de labores en la pareja y entienden el matrimonio como un honor para la mujer. En Chile, a pesar de que la asociación de árbitros de fútbol utilizó motivaciones sexistas para no asignarle partidos a una mujer árbitro, la Corte no encontró probada la discriminación. Como tampoco considera discriminatorio el que las mujeres tengan que pagar mayores aportes al seguro de salud que los hombres pues creen que la “maternidad es un riesgo en cabeza de la mujer” que conlleva a un mayor costo del plan.

En contraste, en Colombia la Corte Constitucional consideró que violaban el derecho a la igualdad las leyes que establecían la nulidad del matrimonio de la mujer adúltera con su cómplice, la necesidad de casarse en el domicilio de la mujer y la prohibición frente al trabajo nocturno que recaía sobre el sexo femenino.

También ha dicho ese alto tribunal que se viola el derecho a la igualdad en circunstancias muy variadas. Por ejemplo, cuando se impide a las mujeres matricularse en la única escuela de entrenamiento para ser cadete de la Armada Nacional, así la adecuación de las instalaciones para el efecto sea costosa. O cuando no son contratadas para un cargo a pesar de haber quedado en el primer lugar en el concurso de méritos por considerar que su mera condición femenina las hace menos aptas. O, además, cuando se le impide a un hombre ser el encargado de cuidar los niños de la comunidad —padre comunitario— porque “se refuerzan los estereotipos sobre las labores ‘propias’ de cada sexo”. El Consejo de Estado, por su parte, ha decidido que a las mujeres no se les puede impedir hacer parte del cuerpo de bomberos voluntarios.

Los lunares negros

Si bien en comparación con los demás países Colombia está sobrada, no quiere decir que los jueces no tengan todavía un camino por recorrer. Hay tres campos en los cuales las Cortes colombianas no han garantizado los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El primero es en lo que tiene que ver con el acoso sexual. “La falta de debate sobre el acoso sexual es casi absoluta”, dice el estudio. Las decisiones de la Corte Suprema sobre este tema son precarias y, a diferencia de sus sentencias sobre violación, ésta es bastante exigente con la prueba. Es decir, que los acosadores siguen como Pedro por su casa.

En lo que tiene que ver con autonomía reproductiva la Corte Constitucional, dice la investigación, ha tratado a hombres y mujeres de una forma diferente. Mientras sostiene que el Viagra debería ser parte integral del seguro de salud de los hombres, por su directa conexión con la salud sexual, no consideró lo mismo con los tratamientos de fertilidad de las mujeres. “Evidentemente por razones que tocan con la situación de subdesarrollo o crisis por la que atraviesan comúnmente las naciones, hacen imposible pensar que el Estado o la sociedad satisfagan todas y cada una de las necesidades sociales, económicas o culturales de los individuos o grupos”, dice la sentencia sobre tratamientos de fertilización.

Pero en lo que sorprende negativamente la Corte Constitucional colombiana —que en el resto de los temas es citada a lo largo del libro Cuerpo y Derecho como ejemplo de vanguardia— es en lo que concierne al aborto. “Los argumentos religiosos han aparecido de manera importante para limitar las posibilidades de obtener protección para la autonomía reproductiva negativa”, afirma Julieta Lemaitre, coautura del libro. En la sentencia más importante sobre aborto la Corte usa como textos con autoridad las encíclicas del Papa Humanae Vitae y Evangelium Vitae. “La transmisión de la vida a un ser humano dignifica y enaltece a la madre. Nadie podría tildar de indigna a la mujer que, no obstante haber sido violada y hallarse encinta como consecuencia de la violación, decide dar a luz”, dice la sentencia.

“A veces parece que no supieran qué es la maternidad, dice frente a este concepto la abogada Lemaitre. Aparece como una especie de destino biológico”.

Salvo estos lunares negros las Cortes colombianas salen muy bien libradas en el estudio. Pero su jurisprudencia debe permear las decisiones de los jueces menores que, como los demás de Latinoamérica, son mucho más machistas que los de mayor rango. Que lean este estudio podría ser el primer paso en esa dirección.



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En Perú, el pasado sexual de una mujer que ha sido violada pesa en su contra. En Chile, la declaración de la mujer sobre su violación no es suficiente prueba pues tiene que demostrar lesiones o el uso de armas para demostrar la fuerza. Si no lo hace la Corte falla en favor del acusado. Y si la violada es una menor de edad la Corte rechaza de entrada su testimonio y le exige presentar testigos.

En Colombia, por el contrario, la sospecha no recae sobre la víctima sino sobre el agresor. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que no hace falta probar que la mujer violada opuso resistencia si ésta habría sido inútil (porque el hombre es mucho más fuerte o la amenazó con un arma, por ejemplo). También ha dicho que el modo de vida de la víctima es irrelevante para juzgar el delito sexual. “Por más prostituta que sea una persona su libertad debe ser respetada”, dijo la Corte Suprema hace tres años al negar la defensa del acusado, que se basaba en que la mujer violada y su madre se dedicaban a la prostitución.

Frente a los casos de violencia doméstica Colombia también es la excepción, según el estudio realizado por el Centro legal para derechos reproductivos y políticas públicas de Nueva York (Crlp, por su sigla en inglés) en asocio con la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, publicado esta semana por Editorial Temis.

Todas las demás cortes se abstuvieron durante la década de los 90 de involucrarse en la solución de conflictos de tipo familiar. La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, por ejemplo, consideró que las agresiones físicas, verbales y las amenazas de muerte del esposo para con su cónyuge eran “simples desacuerdos conyugales” que no ameritaban la intervención judicial. Y otro tribunal chileno sostuvo que “los hechos de violencia demandados hacían parte de los efectos del matrimonio”.

Pero quizás en lo que Colombia está más avanzada respecto a países como Argentina, Chile, México y Perú es en la jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad de las mujeres. En México las Cortes valoran la virginidad y la castidad de la mujer como un bien, reconocen la división tradicional de labores en la pareja y entienden el matrimonio como un honor para la mujer. En Chile, a pesar de que la asociación de árbitros de fútbol utilizó motivaciones sexistas para no asignarle partidos a una mujer árbitro, la Corte no encontró probada la discriminación. Como tampoco considera discriminatorio el que las mujeres tengan que pagar mayores aportes al seguro de salud que los hombres pues creen que la “maternidad es un riesgo en cabeza de la mujer” que conlleva a un mayor costo del plan.

En contraste, en Colombia la Corte Constitucional consideró que violaban el derecho a la igualdad las leyes que establecían la nulidad del matrimonio de la mujer adúltera con su cómplice, la necesidad de casarse en el domicilio de la mujer y la prohibición frente al trabajo nocturno que recaía sobre el sexo femenino.

También ha dicho ese alto tribunal que se viola el derecho a la igualdad en circunstancias muy variadas. Por ejemplo, cuando se impide a las mujeres matricularse en la única escuela de entrenamiento para ser cadete de la Armada Nacional, así la adecuación de las instalaciones para el efecto sea costosa. O cuando no son contratadas para un cargo a pesar de haber quedado en el primer lugar en el concurso de méritos por considerar que su mera condición femenina las hace menos aptas. O, además, cuando se le impide a un hombre ser el encargado de cuidar los niños de la comunidad —padre comunitario— porque “se refuerzan los estereotipos sobre las labores ‘propias’ de cada sexo”. El Consejo de Estado, por su parte, ha decidido que a las mujeres no se les puede impedir hacer parte del cuerpo de bomberos voluntarios.

Los lunares negros

Si bien en comparación con los demás países Colombia está sobrada, no quiere decir que los jueces no tengan todavía un camino por recorrer. Hay tres campos en los cuales las Cortes colombianas no han garantizado los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El primero es en lo que tiene que ver con el acoso sexual. “La falta de debate sobre el acoso sexual es casi absoluta”, dice el estudio. Las decisiones de la Corte Suprema sobre este tema son precarias y, a diferencia de sus sentencias sobre violación, ésta es bastante exigente con la prueba. Es decir, que los acosadores siguen como Pedro por su casa.

En lo que tiene que ver con autonomía reproductiva la Corte Constitucional, dice la investigación, ha tratado a hombres y mujeres de una forma diferente. Mientras sostiene que el Viagra debería ser parte integral del seguro de salud de los hombres, por su directa conexión con la salud sexual, no consideró lo mismo con los tratamientos de fertilidad de las mujeres. “Evidentemente por razones que tocan con la situación de subdesarrollo o crisis por la que atraviesan comúnmente las naciones, hacen imposible pensar que el Estado o la sociedad satisfagan todas y cada una de las necesidades sociales, económicas o culturales de los individuos o grupos”, dice la sentencia sobre tratamientos de fertilización.

Pero en lo que sorprende negativamente la Corte Constitucional colombiana —que en el resto de los temas es citada a lo largo del libro Cuerpo y Derecho como ejemplo de vanguardia— es en lo que concierne al aborto. “Los argumentos religiosos han aparecido de manera importante para limitar las posibilidades de obtener protección para la autonomía reproductiva negativa”, afirma Julieta Lemaitre, coautura del libro. En la sentencia más importante sobre aborto la Corte usa como textos con autoridad las encíclicas del Papa Humanae Vitae y Evangelium Vitae. “La transmisión de la vida a un ser humano dignifica y enaltece a la madre. Nadie podría tildar de indigna a la mujer que, no obstante haber sido violada y hallarse encinta como consecuencia de la violación, decide dar a luz”, dice la sentencia.

“A veces parece que no supieran qué es la maternidad, dice frente a este concepto la abogada Lemaitre. Aparece como una especie de destino biológico”.

Salvo estos lunares negros las Cortes colombianas salen muy bien libradas en el estudio. Pero su jurisprudencia debe permear las decisiones de los jueces menores que, como los demás de Latinoamérica, son mucho más machistas que los de mayor rango. Que lean este estudio podría ser el primer paso en esa dirección.



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Capítulo del libro "Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina"