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Protesta por los derechos laborales en Indonesia
Gas lacrimógeno tutela lo prohibe | Foto: AP

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Juez suspende “otra vez” el uso de gas lacrimógeno

Hace una semana el Tribunal de Bogotá tumbó la tutela que le prohibió a la Policía el uso del gas lacrimógeno; ahora, el mismo juez revive la tutela.

30 de noviembre de 2020

En un tira y afloje está la Policía Nacional con el juez quinto laboral del circuito de Bogotá por el uso del gas lacrimógeno durante las manifestaciones en todo el país y el riesgo de contagio de covid-19.

El juez, al suspender por primera vez el uso del gas, argumentó que existía un peligro latente de contagio del coronavirus para las personas que llegan a las manifestaciones, pues cuando se lanzan los gases deben retirarse el tapabocas, la única protección contra la pandemia en la calle.

Con ese argumento y estudios de reconocidas universidades, incluso con experiencias de países como Chile, el juez le dio la orden a la Policía de eliminar el uso del gas lacrimógeno, por lo menos mientras se mantenga la emergencia sanitaria provocada por la covid-19.

La Policía impugnó esa tutela y el Tribunal de Bogotá la dejó sin efectos y además le ordenó al juez de primera instancia que vincule al proceso a los ministerios de Salud e Interior.

“Atendiendo las anteriores consideraciones, resulta indispensable vincular a la Nación (Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior), no obstante lo cual el juez de primera instancia omitió su vinculación al trámite de tutela, omisión que afectó el derecho fundamental al debido proceso de dichas accionadas”, explicó en su decisión el magistrado que declaró la nulidad de la primera instancia.

El Tribunal anuló la decisión de primera instancia y la devolvió para que el mismo juez revisara nuevamente el caso a la luz de otros hallazgos científicos en la materia y que incluyó la Policía en la impugnación.

“Conforme los antecedentes normativos y jurisprudenciales citados, se puede configurar la nulidad del trámite de la acción de tutela conforme las causales para ello contempladas en la normatividad procesal general, a saber, aquellas consagradas en el artículo 133 del CGP, a la vez que conforme con la posición jurisprudencial de la H. Corte Constitucional”, señaló el Tribunal en su decisión.

Pues la tutela efectivamente regresó al juzgado y tras revisar los argumentos del Tribunal de Bogotá el juez decidió mantenerse en su primera determinación, es decir, prohibir el uso del gas lacrimógeno.

“Resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y, por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por covid”, señaló el juez al revivir la prohibición del uso del gas lacrimógeno en la protesta.

El juez insiste que los argumentos científicos expuestos en la respuesta de la Policía no son concluyentes y por eso se hace necesario mantener la prohibición.

“El despacho no comparte tal argumento, pues, se reitera, lo que se analiza en una acción de tutela no es solamente la vulneración efectiva de los derechos fundamentales, sino su amenaza”, se lee en el documento del juzgado.

Incluso, el juez tuvo en cuenta las cifras de contagio reveladas por el Ministerio de Salud para explicar por qué es importante mantener la restricción en el uso del gas lacrimógeno.

“Lo anterior, sumado al hecho de que, al 28 de noviembre, Colombia ocupaba el puesto décimo a nivel mundial en número de contagios superando el 1.299.613 de casos, hace que no se deba escatimar ningún esfuerzo para evitar que dicha cifra siga aumentando a ese ritmo y ello incluye decisiones que puedan prevenir tal situación”, señala el fallo de tutela.

La Policía ya fue notificada de este nuevo fallo y por ahora anticiparon que interpondrán, otra vez, la impugnación ante el Tribunal de Bogotá.