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JUSTOS POR PECADORES?

Leguleyismo, falta de reglamentación y lentitud en los procesos ponen en peligro la eficacia de las normas sobre pérdida de investidura y originan injusticias.

28 de marzo de 1994

HACE UNA SEMANA, EL Consejo de Estado le quitó su investidura al representante Leovigildo Gutiérrez. Quince días antes, en una votación reñida, la sala plena había mantenido la investidura del senador José Blackburn. Ambos dirigentes habían sido sindicados de violar el régimen de inhabilidades previsto para los congresistas en la Constitución. Gutiérrez fue acusado de apropiarse de 17 millones de pesos en auxilios otórgados originalmente a un instituto de capacitación, mientras Blackburn celebró un contrato con una entidad oficial, el Banco Central Hipotecario, algo que en principio se consideró incompatible con su condición de congresista.
Los dos casos pusieron sobre el tapete el tema de la pérdida de investidura de los congresistas, mecanismo consagrado en la Constitución de 1991 y en el cual la opinión pública había puesto todas sus esperanzas de limpiar el Congreso. Aunque la norma ha permitido un mayor control sobre la labor y desempeño de los parlamentarios, lo cierto es que por falta de una ley reglamentaria los procesos han sido especialmente lentos y azarosos, y la posibilidad de que se hayan cometido y se sigan cometiendo injusticias se pasea como un fantasma.
A falta de esa ley, el Consejo de Estado ha tenido que acudir al procedimiento ordinario consagrado en el Código Contencioso Administrativo para resolver esas demandas. Aunque eso ha permitido que siete senadores hayan sido separados de sus cargos y que otros 22 sean investigados, cada proceso se está demorando más allá de lo previsto en la Constitución. El caso de Gutiérrez tardó tres años y el de Blackburn ocho, algo que, según el presidente del Consejo de Estado, Amado Gutiérrez, "contraría el espíritu de la Constitución, que estableció un término no mayor de 20 días para hacer esos juzgamientos".
Lo que está ocurriendo en la práctica es que algunos congresistas interponen recursos de apelación injustificados con el fin de alargar el costa una rápida decisión. Gutiérrez, por ejemplo, apeló 14 veces. De esta manera, si los fallos se dictan cuando el período del congresista está por concluir o ha concluido, la sentencia nó tiene efectos reales. Como le dijo a SEMANA un ex congresista que luchó porque la pérdida de investidura resultara efectiva: "lo grave de todo esto es que los votantes van a elegir a algunos de los 22 investigados que saben que al final perderán su investidura, y se han postulado solamente para garantizarle la elección a su segundo renglón que es quien quedará con la curul".
Ante semejantes prácticas, el Consejo de Estado tuvo que solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que investigara la conducta de varios abogados de congresistas que, en su opinión, están interponiendo recursos exclusivamente como estrategia dilatoria. Sin embargo, es muy factible que la investigación contra esos abogados se demore. En estos momentos los casos se encuentran en la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, "y dado que allí tienen unos 5.000 negocios represados, los procesos contra esos abogados pueden tardar unos dos años en resolverse", dijo a SEMANA el magistrado auxiliar Luis Enrique Berrocal.

LOS CASOS
Como las distintas constituciones disponen de una serie de garantías para quien ostenta la investidura de parlamentario, así también establecen ciertas limitaciones en el ejercicio de esa función, para lo cual se diseñan regímenes de inhabilidades e incompatibilidades. Los constituyentes de 1991 creyeron conveniente aprobar severas normas para los senadores y representantes, con el ánimo de evitar que aprovecharan su posición para obtener prebendas o hacer negocios en condiciones privilegiadas. Dentro de esa misma filosofía el Gobierno dispuso a principios de 1992 un aumento salarial bastante generoso para los congresistas, de tal manera que no tuvieran la excusa de sus limitados ingresos para tratar de conseguir otros en forma indebida.
Estas inhabilidades e incompatibilidades se encuentran taxativamente enumeradas en los artículos 179 y 180 de la Carta, y su violación es causal de pérdida de la investidura. La misma Constitución de 1991 acordó que la pérdida de investidura sería decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley -esa que aún no ha sido expedida- y en un término no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la solicitud formulada por la mesa directiva de la Cámara correspondiente. o por cualquier ciudadano.
El primer caso de pérdida de investidura después de promulgada la Constitucivn fue el de la senadora Lucelly Garcia de Montoya, asesinada hace 20 días en cercanías de Ibagué. Su caso despertó solidaridad en muchos sectores de la opinión, pues se trataba de una dirigente que a todas luces había mantenido una impecable hoja de vida en su ejercicio político y legislativo. El Consejo de Estado le quitó su investidura al comprobar que la representante se había desempeñado como funcionaria de una entidad oficial del municipio de Calarcá seis meses antes de posesionarse como senadora, algo que prohíbe la Constitución.
Pero si este caso fue considerado injusto, aunque técnicamente ceñido a la ley, otras pérdidas de investidura fueron bien recibidas por la opinión. Tras ocho meses de un accidentado proceso que llegó a tener dimensiones de escándalo por las reacciones del implicado, el Consejo de Estado le quitó en septiembre del año pasado su investidura al representante a la Cámara por el Amazonas, Jairo Ruiz Medina. El, en retaliación, acudió a una práctica bochornosa para defenderse: citó a indagatoria a 15 magistrados, entre ellos al propio ponente del proceso. La decisión siguió en firme y Ruiz Medina fue acusado de utilización indebida de auxilios del Estado.
También perdieron su investidura Samuel Alberto Escrucería, senador por el departamento de Nariño, al comprobar la investigación que estaba condenado a 30 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación, algo evidentemente incompatible con el ejercicio de su cargo. Otro congresista que perdió su investidura por existir en su contra una sentencia judicial fue Fernando Góngora Arciniegas, aunque su situación -una condena por lesiones personales proferida en su contra hace 20 años- no era tan grave como la de Escrucería, asociada directamente a un asunto de corrupción.
Más polémicos resultaron los casos del senador José Ramón Navarro Mojica y el representante César Pérez García. Ambos perdieron su investidura por sus vínculos con instituciones universitarias. En el caso de Navarro, se consideró incompatible su condición de congresista con la de representante legal de la Universidad Libre de Barranquilla. Pero la verdad es que más que ese tecnicismo jurídico, lo que perjudicó a Navarro fue la forma como salió a defender a su universidad tras el dramático episodio del asesinato de basuriegos cuyos cadáveres eran luego vendidos a los estudiantes de la facultad de medicina, prácticas criminales a las cuales Navarro era totalmente ajeno, pero cuya existencia negó con vehemencia perdiendo así su credibilidad.
En el caso de Pérez, se le acusó de participar en la redacción de una ley que favorece a las universidades cooperativas y, a la vez, ser el representante de una de ellas. Aunque una vez más desde el punto de vista jurídico el representante antioqueño era culpable, lo que más lo perjudicó no fue tanto eso como sus problemas de imagen y sus enfrentamientos con los medios de comunicación.
Y ahí radican las dudas sobre la forma como se está aplicando el mecanismo de la pérdida de investidura. "Lo grave es que toda esta falta de claridad ha hecho que entre los que han perdido su investidura no estén todos los que son ni sean todos los que están, pues en ciertos casos y por cuenta de la generalizada mala imagen del Congreso, han pagado justos por pecadores", dijo un parlamentario
Desde la primera legislatura del Congreso postconstitución de 1991, los senadores Enrique Gómez Hurtado, Eduardo Pizano de Narváez y el propio José Blackburn presentaron distintos proyectos de ley para reglamentar el procedimiento. Estos fueron unificados y se designó al senador Gabriel Melo Guevara como ponente. En agosto del año pasado, luego de hacerle algunas modificaciones, la comisión primera del Senado y después la plenaria aprobaron el articulado. Ahora se encuentra en la comisión primera de la Cámara, donde parece haber quedado congelada la discusión.
La aprobación definitiva de este reglamento, en opinión del senador Melo Guevara, contribuiría a crear un instrumento ágil que permita la fiscalización moral y ética de los congresistas. "Es posible que el período de 20 días que estableció la Constitución para juzgar a los senadores sea muy breve -dijo a SEMANA-. Pero también es cierto que este lapso tiene la ventaja de que el senador puede ser juzgado de forma rápida y eficaz. Y eso le conviene a él y al país".-