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La Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados. | Foto: Archivo particular

Justicia

La artillería jurídica que alista la corte para afrontar las objeciones a la ley estatutaria de la JEP

Al amparo del artículo 22 de la Constitución, un sector de la corte plantea un auténtico ejercicio de contorsión jurídica para enfrentar las objeciones del presidente Duque. Ante el revuelo en los corrillos judiciales la magistrada presidenta desmiente que haya proyecto en ese sentido.

19 de marzo de 2019

Con el paso de los días se está tornando como muy probable la que inicialmente parecía una vía lejana para tramitar el ovillo político-jurídico del país. La idea la propuso el procurador Fernando Carrillo: que el Congreso de la República, antes de darle trámite a la discusión de las objeciones formuladas por el presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la JEP, consultara a la Corte Constitucional si estas eran procedentes. La fórmula sonaba tan exótica que el propio Carrillo, al presentarla, advirtió: “A situaciones excepcionales, salidas excepcionales pero institucionales”.

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La propuesta, aunque atípica, fue escuchada y atendida por el presidente de la Cámara de Representantes, el liberal Alejandro Carlos Chacón, quien pronto redactó una carta dirigida a la Corte Constitucional. En la misiva el congresista hace una exposición de los hechos y pide a los magistrados dar respuesta a dos preguntas cruciales: ¿los seis artículos de la ley estatutaria de la JEP rechazados por el presidente son, como este dice, objeciones de inconveniencia o son asuntos ya decididos por ese tribunal y por tanto “cosa juzgada constitucional"? ¿El Congreso de la República puede tramitar las objeciones presentadas por el Ejecutivo frente una ley estatutaria que ya había superado el examen de la Corte Constitucional?

La idea de que usar el artículo 22 de la Constitución para rechazar las objeciones presidenciales ya están causando enfado y críticas.

Aún para el momento en que Chacón remitió la carta al Palacio de Justicia era poco probable que la corte se ocupara de atender de fondo el requerimiento, esto en virtud de que dicha instancia judicial no tiene función consultiva como sí, por ejemplo, el Consejo de Estado a través de su sala de consulta y servicio civil. Pero la fórmula Carrillo fue ganando espacio a medida que pasaron los días. El debate no solo produjo un temporal político judicial en Colombia sino que tuvo alcance internacional con pronunciamientos de Naciones Unidas, y la visita urgente del canciller a la Corte Penal Internacional para explicar las razones de las objeciones.

Entretanto, los magistrados constitucionalistas decidieron designar a Antonio José Lizarazo para que proyecte una respuesta a la carta. La designación de Lizarazo no es casual: se trata del magistrado que mejor conoce el tema pues fue el ponente de la sentencia 080 de 2018 que es el fallo con que la corte declaró exequible, con ciertos ajustes, la ley estatutaria de la JEP. Los ajustes (precisiones e interpretaciones) hechos por la corte abarcan varios aspectos de la densa norma. Y la gran discusión es que precisamente seis de estos son los que el Presidente de la República rechaza argumentando que se trata de objeciones por inconveniencia, es decir, por razones de políticas, económicas o sociales. Pero los críticos del gobierno señalan que en realidad son objeciones constitucionales.

Por todo ello no es sorpresa que los magistrados constitucionalistas vayan a salir en defensa su sentencia. El gran interrogante es ¿cuál será el argumento con el que la Corte Constitucional tratará de imponerse sobre el Ejecutivo? ¿Cómo podrán sostener los magistrados que su determinación debe prevalecer sobre la del presidente Duque toda vez que este objeta al amparo de una facultad que le otorga la Constitución Política?

Un sector de la corte ya tiene lista un planteamiento para intentar respuestas esos interrogantes. Estos magistrados pondrán sobre la mesa fundamentalmente un argumento tan noble como complicado: el artículo 22 de la Constitucional Política que dice: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

A la sombra de dicho artículo consideran que la paz es un asunto jurídicamente inusual y trascendental como ningún otro, para así sostener, por ejemplo, que si bien el presidente de la República tiene la facultad para objetar leyes estatutarias las condiciones especiales del asunto en cuestión impedirían que pueda ejercer dicha potestad ante la ley estatutaria de la JEP. Sin duda, se trata de un planteamiento enrevesado, un acto complejo de contorsión jurídica.

Bajo esa misma lógica los magistrados afines a esta tesis señalan que además del artículo 22 de la carta magna se cuenta con la reforma constitucional (acto legislativo 02 de 2017) que arropó con un blindaje jurídico el acuerdo final. Este ordenó que los compromisos allí pactados tienen que ser cumplidos a cabalidad en los tres cuatrienios presidenciales sucesivos.

También bajo esa premisa se argumenta que los deberes que contempla el acuerdo final de paz fueron suscritos por el Estado y que son compromisos internacionales y nacionales “de buena fe” regulados por el Constituyente y el Legislador, todo ello avalado y refrendado finalmente por varias decisiones de la Corte Constitucional, no solo la C-080 de 2018. En consecuencia de ello, el Estado tendría la obligación de cumplir también de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y las actuaciones de todos los entes y órganos que conforman el Estado de Colombia deben ir encaminados a dicho fin.

No está claro cuántos magistrados de la corte, integrada por nueve togados, estarían respaldando este difícil planteamiento. En la otra esquina están quienes creen que la corte no es una instancia de consulta y que no son competentes para revisar el caso. La primera prueba de fuego será este miércoles, cuando Lizarazo le presente a sus compañeros una propuesta para declararse competentes y para acumular las propuestas de varios intervinientes además de Chacón, entre ellos, varias solicitudes de la sociedad civil y de la Procuraduría. 

Ante el revuelo que ha causado en algunos medios de comunicación los ecos de la tesis del artículo 22, la presidenta del alto tribunal, la magistrada Gloria Ortíz, a través de la oficina de prensa señaló que no existe ninguna ponencia o decisión sobre sobre la carta del presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, con relación a las objeciones del Presidente de la República.

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Efectivamente, ni siquiera la agenda oficial prevista para la sala plena de este miércoles, aparece el asunto enlistado. Pero aun así la idea de que usar el artículo 22 de la Constitución para rechazar las objeciones presidenciales ya están causando enfado y críticas. El penalista Iván Cancino, por ejemplo, dijo desde su cuenta en Twitter: “Yo Sí conozco la norma que le permite a Iván Duque objetar la ley por inconveniencia. En cambio No hay ley que permita a la Corte Constitucional pronunciarse sobre ellas antes que el Congreso lo haga. ¡Eso sería un claro y evidente prevaricato!”. El debate apenas comienza.