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Marilú Ramírez jugó un papel determinante al infiltrarse en la élite del Ejército para lograr información que llevó al atentado con carro bomba en el complejo militar del norte de Bogotá. Ahora debe contar cómo lo hizo. | Foto: Guillermo Torres

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La bomba de la Mata Hari

El perdón que la JEP le otorgó a Marilú Ramírez por el carro bomba contra la Escuela Superior de Guerra en 2006 produjo un efecto búmeran. ¿En realidad los magistrados cometieron un gran disparate?

7 de marzo de 2020

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) armó la de Troya al otorgar amnistía a Marilú Ramírez. Como recuerda el país, en 2006 la llamada Mata Hari se infiltró en la Escuela Superior de Guerra, en el norte de Bogotá, y consiguió información con la cual las Farc introdujeron y detonaron un carro bomba. Ahora Ramírez, condenada a 27 años de cárcel, recibe el perdón. Y los militares heridos, a quienes la justicia ordinaria consideraba víctimas, se convirtieron en ‘intervinientes’ en el proceso que adelanta el Tribunal de Paz.

Ante el anuncio de la amnistía, Álvaro Uribe salió a pedir, una vez más, eliminar la JEP. El Consejo Gremial Nacional afirmó que la decisión desconocía el derecho internacional humanitario. La representante Juanita Goebertus, firme defensora de la JEP, señaló que el veredicto contrariaba el acuerdo de paz y la ley, pues estos prohíben amnistías por crímenes de guerra y “un carro bomba en una escuela militar afecta a civiles y no constituye un objetivo lícito”. El representante del Centro Democrático Edward Rodríguez incluso lamentó el “asesinato de nuestros soldados” por cuenta de ese carro bomba.

¿Realmente la JEP cometió un monumental disparate? La respuesta es no, como sustenta el organismo en las 85 páginas de la sentencia. En primer lugar, el carro bomba no ocasionó muertes. Y no sería sensato concluir que la amnistía signifique que los magistrados avalan el acto atroz, o que esta decisión aplique para otros casos. El quid del problema está en que la justicia ordinaria tiene como marco el Código Penal, en tanto que la JEP debe sujetarse al derecho internacional humanitario (DIH) o derecho de los conflictos armados. Por eso, lo que en el primero se llama a secas “atentado terrorista” en el DIH puede ser un ataque contra un “objetivo militar lícito”, siempre que no violente el DIH.

La JEP concluyó que al detonar un carro bomba en la Escuela Superior de Guerra, las Farc lanzaron un ataque militar legítimo en el marco de la confrontación. Es decir que ese acto no transgredió los límites que impone el DIH a los actores armados. No fue un crimen de guerra.

Dado el escalofriante historial de luto y sangre del país con los carros bomba, no parece descabellado pensar que a la JEP se le fueron las luces. Pero las circunstancias son más complejas de lo que parecen, y de ahí la importancia de revisar los argumentos. La Mata Hari se infiltró por cerca de un año en la Escuela Superior de Guerra y así obtuvo información clave que entregó a su jefe en las Farc. Con ello planearon el ataque. Introdujeron una camioneta Ford Explorer modelo 1998 cargada con 60 kilos de amonal (mezcla de nitrato de amonio y polvo de aluminio), detonada por un temporizador. Ubicaron el carro bomba frente al edificio de aulas de la ESG, y estalló a las 8:30 de la mañana, cuando se desarrollaba una sesión del curso de Estado Mayor, en el que participaban 135 oficiales del Ejército, 45 de la Armada, 34 de la Fuerza Aérea y hasta 4 militares extranjeros. Se trataba de aspirantes a generales y almirantes. Un asunto tan importante que esperaban incluso la presencia del ministro de Defensa, Juan Manuel Santos. La bomba detonó poco después de la llegada del comandante del Ejército, el general Mario Montoya, cuyo vehículo quedó estacionado justo al lado del carro bomba.

Las autoridades descubrieron un año después algunos pormenores de la planeación y la identidad de los guerrilleros implicados, cuando el Ejército incautó computadores en un campamento guerrillero en la zona de La Macarena. De ahí se desprende que las Farc querían atacar la ESG para mostrar la vulnerabilidad de la inteligencia del Ejército en un momento clave, en que este lideraba la ofensiva contra la guerrilla. El secretariado consideró exitoso el operativo del carro bomba. La detonación dejó 16 militares con heridas considerables.

Frente a esos hechos, la JEP analizó varios puntos. Se preguntó, por ejemplo, si la ESG era un blanco legítimo y si el carro bomba fue un medio indiscriminado, y por tanto contrario al DIH. Los magistrados tuvieron en cuenta el expediente recibido, pero también practicaron pruebas propias. Además, contaron con los conceptos de dos amicus curiae, es decir dos expertos internacionales que pudieran ofrecer puntos de vista ilustrativos a la JEP.

"El fallo fue apelado tanto por la procuraduría, como por el Ministerio de Defensa porque el carro bomba puso en altísimo riesgo a los civiles".

El primer interrogante tiene la complejidad de que la ESG está dentro de una instalación amplia, al norte de Bogotá, en la cual también funcionan la Universidad Militar Nueva Granada y el Liceo Patria, que cuentan con estudiantes principalmente civiles. Así mismo, el lugar alberga oficinas administrativas y los edificios donde funcionan la inteligencia y contrainteligencia del Estado. De ahí que muchas voces planteen, con razón, que un ataque allí atenta igualmente contra civiles no combatientes, y que por tanto se trataría de un crimen de guerra.

Al respecto, la JEP sopesó que los autores dirigieron el carro bomba, según su plan, contra la ESG, pues lo ubicaron en el parqueadero frente al edificio de aulas donde se concentraría el alto mando militar en curso de ascenso. También consideró que la onda explosiva alcanzó principalmente ese edificio y ocasionó allí los heridos más graves. Y que en menor proporción afectó una parte de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Militar, donde varios civiles terminaron con laceraciones menores. En este punto, la clave está en que la JEP analiza no la potencialidad del acto o lo que pudo haber ocurrido, sino las circunstancias concretas del caso, o sea lo que ocurrió. Primer punto discutible.

El senador Álvaro Uribe, defensores de la justicia transicional y la representante Juanita Goebertus rechazaron que la JEP hubiera amnistiado a la Mata Hari.

El otro gran dilema requirió analizar si el carro bomba fue un “arma trampa” con un poder destructor indiscriminado, porque deja al azar si afecta a civiles o a militares. Uno de los amicus curiae consideró que el artefacto sí podía ser equiparable a un arma prohibida en la guerra. Pero el otro opinó que el carro bomba no era un medio indiscriminado, ya que era posible dirigirlo con certeza a un objetivo militar concreto. Y que el hecho de tener provisto un mecanismo de activación con temporizador manual permitía que su poder destructor se enfocara al blanco militar concreto, tal como ocurrió.

En síntesis, la JEP evaluó si la guerrilla hizo algo para evitar o reducir al mínimo los daños a los civiles al planear y ejecutar el ataque al objetivo militar propuesto. Los magistrados concluyeron que por la ubicación y dirección en que las Farc dispusieron el carro bomba, por el día y la hora en que detonó y por el alcance de la onda explosiva, “es posible inferir que las Farc adoptaron medidas de precaución para contener los efectos del ataque dentro del objetivo militar propuesto, minimizando el daño a civiles”.

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Para la JEP, de esa argumentación se deriva que el ataque no fue un crimen de guerra, sino un acto válido dentro del DIH. Y el propio derecho de los conflictos ordena que, ante el cese de hostilidades, las autoridades deben hacer lo posible por amnistiar a los excombatientes no implicados en crímenes de guerra. Es el caso de la Mata Hari. Con la misma lógica, la JEP decidió retirar la categoría de víctimas a los militares lesionados, y pasó a llamarlos intervinientes dentro del proceso.

Pero todo eso no conforma más que una decisión provisional de la Sala de Amnistía e Indulto. Tanto la Procuraduría como el Ministerio de Defensa apelaron el fallo. Argumentan, esencialmente, que el carro bomba puso en altísimo peligro a muchos civiles e insisten en que la ESG no puede ser considerada un objetivo militar. Y claramente en este caso el riesgo era demasiado alto, y el potencial explosivo, demoledor.

Este último argumento abre otro interrogante complejo: ¿qué es un objetivo militar? Según el DIH y los conceptos del Comité Internacional de la Cruz Roja, se trata de todo elemento que por su naturaleza, ubicación o uso contribuye a la acción militar del enemigo, por lo cual su destrucción parcial o total, captura o neutralización ofrecen una ventaja militar concreta. ¿Eso ocurrió en la ESG cuando las Farc detonaron el carro bomba el 19 de octubre de 2006? Los magistrados de la Sección de Apelación tienen la última palabra.