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A LA GUERRA NO VOY

EL FALLO DE LA TUTELA QUE EXIMIO A 23 SOLDADOS BACHILLERES DE IR A ZONAS DE COMBATE CAYO COMO UN BALDADO DE AGUA FRIA SOBRE LOS MILITARES.

1 de julio de 1996

El miércoles 29 de mayo fue un día común y corriente para la mayoría de los barranquilleros. Pero, en medio de la cotidianidad, 23 familias celebraban el fallo del juzgado cuarto de familia de la capital del Atlántico. Brindaban porque una tutela eximió a sus hijos bachilleres que prestan el servicio militar de ir a las zonas de alto riesgo en regiones como Urabá, el Magdalena Medio y el departamento del Cesar. Sin embargo la dicha no fue unánime. Mientras los soldados festejaban con sus familias, los altos mandos castrenses pusieron el grito en el cielo. Para ellos la decisión significa perder en las zonas más álgidas un valioso grupo de jóvenes que ha demostrado arrojo y, sobre todo, una gran capacidad de integración con la comunidad. La discrepancia sobre la legitimidad del fallo se debe, en parte, a la interpretación de la ley. La decisión de la juez Sonia Martínez fue adoptada con base en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 que dice: "Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldados, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica". Para la juez eso significa mantenerlos alejados de las zonas de alto riesgo. Para el inspector de las Fuerzas Militares, general Manuel José Bonnet, significa todo lo contrario. Para él, "enviarlos a una zona de alto riesgo no significa que estarán combatiendo. Al contrario, estarán llevando a cabo una acción cívica en una zona donde hay gente necesitada, para la cual ellos son una herramienta sicológica invaluable". En un discurso en la Escuela Militar José María Córdoba el viernes pasado, el presidente Samper aseguró que "ninguno de los 50.000 bachilleres que actualmente presta el servicio militar está siendo destinado a las líneas de fuego en zonas de combate". Lo cierto es que la Ley 48 sobre reclutamiento y movilización no excluye a los menores de edad de prestar el servicio militar pero sí los protege del peligro de combatir. La participación en la guerra está reservada para los soldados profesionales pero, como lo expresó el comandante del Ejército, Harold Bedoya, "las Fuerzas Militares de Colombia pueden legítimamente reclutar a niños menores de 18 años porque esto se halla permitido en la Constitución y las leyes". Pero el tema continuó suscitando polémicas. La Defensoría del Pueblo recordó que en 1991, cuando se sometió a aprobación del Congreso la Convención sobre los Derechos del Niño, el gobierno colombiano manifestó ante la comunidad internacional su propósito de imponer el servicio militar obligatorio sólo a mayores de 18 años. Por otro lado, según Ricardo Pinzón, del Colectivo por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, "la Ley 48 de 1993 viola los derechos fundamentales de los adolescentes al no permitir que su desarrollo sea sano y sin traumas". Para él, los artículos de la Constitución Nacional referentes al servicio militar son ambiguos. Destaca como ejemplo el artículo 216 de la Constitución Nacional que afirma que "todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan" , el cual contradice el artículo 18 que garantiza la libertad de conciencia. Según Pinzón, obligar a un colombiano a tomar las armas, si está contra sus principios, es violar la Constitución Nacional. Aunque la decisión inicial sobre la tutela ya está tomada, el camino que tomará el debate es todavía incierto. Todos están de acuerdo con el espíritu de la ley en el sentido de proteger a los soldados bachilleres. La discrepancia surge en el momento de interpretar este principio, pues mientras para los militares esto no implica alejarlos de las zonas con problemas de orden público, para otros sectores es claro que no deben ser enviados a ellas.