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LA HERENCIA DE SANTANDER

La demanda de la elección de Lloreda como Designado puede dar origen a una nueva doctrina

Es lo que muchos llaman "la herencia de Santander". O sea, el afán, a veces excesivo, de de mandar decretos, leyes, nombramientos o elecciones. El legado del "hombre de las leyes" ha convertido a Colombia en un país donde no sólo parece haber una ley para cada cosa, sino una especie de "contraley" para cada ley. Todo se hace por ello discutible y demandable, constitucionalmente hablando. Al menos eso es lo que piensan muchos colombianos quienes, casi a diario, se enteran por la radio y los periódicos de que no sé quién de mandó no sé qué o de que tal otro apeló tal fallo, etc. Según otras opiniones, es una fortuna que Colombia tenga ese vicio y no otros.
El más reciente ejemplo de este fenómeno ha sido la demanda de nulidad de la elección del ex canciller Rodrigo Lloreda Caicedo como Designado a la Presidencia de la República.
La demanda presentada por el parlamentario samario Ignacio Vives Echeverría está lejos de ser descabellada, según la opinión de juristas consultados por SEMANA, quienes consideraron además que su sustentación es ingeniosa. Consiste en alegar que Lloreda se encontraba inhabilitado para ser elegido Designado y por lo tanto en posibilidad de ejercer la Presidencia de la República, por haber ocupado menos de un año antes, los cargos de Canciller y de Ministro Delegatario.
La demanda se basa en algunos párrafos de los artículos 108, 128 y 129 de la Constitución que, analizados en conjunto prohiben dos cosas: que una persona que haya ejercido la Presidencia de la República sea, antes de un año, elegida de nuevo Presidente o Designado; y que una persona que haya ocupado un Ministerio pueda, antes de un año, ser elegida Presidente. Según los defensores de la demanda, Lloreda estaría inhabilitado en ambos casos. Primero porque fue elegido Designado menos de un año después de haber "ejercido" la Presidencia como Ministro Delegatario. Y segundo, por haber sido elegido Designado, o sea estar en posibilidad de ocupar la Presidencia, menos de un año después de haberse retirado del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores.
Como se puede ver, en efecto la demanda sí es ingeniosa. Pero según los mismos juristas, no por ello es acertada. En cuanto a la primera inhabilidad, se trata de establecer si ejercer el cargo de Ministro Delegatario es lo mismo que ejercer la Presidencia. A primera vista es claro que no, pues mientras Lloreda era Ministro Delegatario aquí en Colombia, el Presidente titular seguía siendo Belisario Betancur y como tal estaba representando al país en el exterior. Por mero sentido común es evidente que no puede haber dos Presidentes al mismo tiempo y si BB lo era en el exterior, Lloreda no podía serlo desde Bogotá.
El argumento de los demandantes sin embargo alega que la Constitución inhabilita a quien "a cualquier título" (artículo 129) haya ejercido la Presidencia. Ese es el punto a definir.
Sobre la segunda inhabilidad, la que se deriva de haber sido Ministro menos de un año antes de estar en posibilidad de ejercer la Presidencia.
La cosa no es tan sencilla. Se trata de establecer si es lo mismo ser elegido Presidente que ser elegido Designado y estar en posibilidad de ejercer la Presidencia. El espíritu de esta inhabilidad es el de evitar que una persona que ocupe un cargo como el de Ministro pueda presionar o favorecer si elección a la Presidencia (y acaso también a la Designatura). Es ese punto, está claro que el espíritu de la ley sí sería aplicable, porque para nadie es un secreto que desde la Cancillería se puede "trabajar" en forma ventajosa una candidatura para el cargo de Designado. Pero la letra de ley es un poco menos clara: el artículo 129 de la Constitución habla de que "no podrá ser elegido Presidente de la República" aquél que haya ocupado un año antes cargos como el de Ministro. Y nadie puede decir que Lloreda fue elegido Presidente menos de un año después de abandonar su puesto de Canciller.
En fin; la cosa no es fácil y los mismos juristas que piensan que la demanda, aunque ya ha sido admitida por el Consejo de Estado, no tumbará a Lloreda, reconocen que hay cierta confusión y que lo único que es seguro es que los consejeros que tiene en sus manos la decisión tendrán que sentar doctrina debido entre otras cosas a la falta de antecedentes. -