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ENTREVISTA

"La justicia penal militar debe ser creíble"

El exmagistrado Manuel José Cepeda coordina la comisión, nombrada por el gobierno, para reformar la Justicia Penal Militar. En entrevista con SEMANA explicó por qué hay que delimitar la jurisdicción ordinaria de la castrense.

24 de diciembre de 2011

El fuero militar ha sido uno de los temas más controversiales de la reforma a la justicia. En medio de las críticas, el gobierno anunció la creación de una comisión asesora, en palabras del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, "para reconstruir la seguridad jurídica de los militares". La comisión estará integrada por los exmagistrados de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba y Eduardo Montealegre. Para equilibrarla ideológicamente participarán los generales retirados Juan Salcedo Lora, del Ejército, y Édgar Peña, de la Policía, y el exviceministro de Justicia Rafael Nieto. SEMANA habló con Cepeda, quien explicó cuál es el objetivo que se persigue.

SEMANA: ¿Cuál es el objetivo de la comisión?

Manuel José Cepeda: Deberá analizar el proyecto de reforma sobre el fuero militar y establecer reglas de juego claras y aplicables consistentemente que rijan la acción de la fuerza pública y precisen sus límites; analizar las reformas necesarias a la Justicia Penal Militar; estudiar posibles reformas a la Justicia Penal Ordinaria cuando conoce de la comisión de delitos de militares y policías, y fortalecer ambas justicias.

SEMANA: La reforma a la justicia dice que los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública "en todo caso" se presumen en relación con el servicio en las operaciones. ¿Es necesaria esa aclaración en la Constitución?

M.J.C.: Mi opinión personal me la reservo. Pero entiendo que hay dos inquietudes que deben ser atendidas. La primera es definir cuándo las acciones de la fuerza pública son actos de servicio. La presunción aplicaría cuando ha habido una orden para un operativo. Pero hay otra inquietud que surge de la jurisprudencia que ha indicado que hay conductas que nunca pueden ser entendidas como actos de servicio. Por ejemplo, la tortura, delitos sexuales o ejecuciones extrajudiciales.

SEMANA: La Constitución del 91 discutió el fuero militar después de un proceso de desmovilización de algunas guerrillas. ¿La Carta se agotó en esa materia?

M.J.C.: La Carta mantuvo la tradición del fuero militar. Pero sí excluyó el juicio de civiles por tribunales militares aun en estados de excepción. Esa fue una reforma muy importante. Pero desde 1991 ha habido tres grandes transformaciones: ha habido una evolución del conflicto armado colombiano, ha habido un cambio en las fuerzas militares —especialmente su mayor profesionalización— y ha habido una evolución acelerada del ordenamiento jurídico nacional e internacional sobre el uso de la fuerza por parte del Estado. Por eso hay que entrar a mirar de manera desapasionada, rigurosa y técnica el nuevo contexto.

SEMANA: Hay una percepción de que los militares buscan blindarse, lo que en consecuencia se interpreta como impunidad…

M.J.C.: La manera de superar ese conflicto de percepciones es promover una justicia penal militar creíble, independiente, imparcial, eficaz, rigurosa, dotada de capacidad investigativa y justa.

SEMANA: Una sentencia que usted votó dice que el fuero militar es una excepción a la regla que le da la competencia para juzgar delitos a la justicia ordinaria. ¿La regla cambia?

M.J.C.: Lo que pasa es que caben varias interpretaciones de la norma. Alguien podría interpretar que las investigaciones sobre el desarrollo de un operativo siempre serán competencia de la Justicia Penal Militar. Pero tanto el ministro de Justicia como el de Defensa han dicho que la presunción incluida en el texto de la reforma no cobija delitos de lesa humanidad o infracciones graves al DIH. La comisión escuchará las diferentes interpretaciones de la norma para definir los límites que deben ser respetados.

SEMANA: La Corte también ha dicho que en caso de que haya dudas sobre quién debe juzgar un caso, la competencia está en poder de la justicia ordinaria.

M.J.C.: La existencia de duda es otro tema de controversia. La pregunta es sobre qué existe la duda. Una muerte, por ejemplo, puede producirse como parte de las hostilidades o ser una ejecución extrajudicial. La duda recae sobre diferentes ámbitos y la comisión debe sugerir reglas que la eviten.

SEMANA: En una operación los militares pueden cometer delitos de lesa humanidad, pero también un robo u otros que nos son propios de la operación. ¿Qué son actos de servicio?

M.J.C.:
Coexisten varios enfoques. Uno sostiene que acto de servicio es el que está vinculado a una orden de operaciones. El otro parte de las conductas, o sea que si un soldado cometió un robo, así haya habido una orden para realizar algún operativo, ese robo no se puede considerar un acto de servicio. Pero hay situaciones más complejas que no han sido discutidas. Por ejemplo, cuando hay un error en el curso del operativo y por una bala perdida un civil es herido. Por eso es importante determinar el ámbito de competencia de ambas justicias.

SEMANA: ¿Cómo explicarle a la comunidad internacional que el interés es proteger los derechos humanos?

M.J.C.: Uno de los objetivos de la comisión es escuchar a los voceros de los organismos internacionales, de la Cruz Roja Internacional, de organizaciones de derechos humanos, altos mandos militares e incluso a miembros de la fuerza pública que viven cotidianamente el conflicto.

SEMANA: El ministro de Defensa ha dicho que los llamó para hacer aportes a la seguridad jurídica de los militares. ¿A qué se refiere?

M.J.C.: A que la inseguridad jurídica, según encuestas hechas a los militares, es su principal preocupación. Existe esa percepción. En segundo lugar, los juicios a miembros de la fuerza pública hechos por la justicia ordinaria a veces se prolongan excesivamente. Por eso no solo se trata de fortalecer la Justicia Penal Militar, sino la Ordinaria y ver cómo se administra pronta y cumplida justicia en ambos casos.

SEMANA: ¿Es posible vincular civiles a los tribunales militares para garantizar los pesos y contrapesos?

M.J.C.:
Ese un tema fundamental que está en la agenda.

SEMANA: Hay militares que dicen que las reglas de juego sobre el conflicto en Colombia son para ángeles cuando se está tratando con demonios. ¿Son muy rígidas las normas para los militares?

M.J.C.:
Lo que he escuchado decir a los militares es que el conflicto armado existe en Colombia y que ello exige el respeto al DIH. No se trata de modificar estándares internacionales de la justicia, sino de superar ambigüedades y de establecer reglas claras para evitar la impunidad.