Esta semana se revivió el capítulo de las batallas entre la excontralora Sandra Morelli y los periodistas Cecilia Orozco y Ramiro Bejarano, a los cuales -presuntamente- el ente de control interceptó sus comunicaciones. Por estos hechos, la Fiscalía imputará cargos a Edith Rocío González y Mónica Cano, funcionarias de la Contraloría.
Este viernes se conoció un nuevo episodio de esta larga pelea, en el que el Consejo de Estado le da la razón al columnista Ramiro Bejarano, quien alegaba que no obtuvo respuesta oportuna a un derecho de petición que radicó ante Sandra Morelli, en su condición de Contralora, con el que buscaba obtener información sobre reuniones que sostuvo con algunas personalidades en su despacho.
La decisión del alto tribunal es que la entidad le responda a Bejarano en un término no mayor a 48 horas su petición.
Así es la historia: El pasado 5 de junio el columnista Ramiro Bejarano solicitó a Morelli, mediante un derecho de petición, información sobre la existencia de varias reuniones en su despacho con los José Obdulio Gaviria, Hernán Andrade, José Félix Lafaurie y Juan Ricardo Ortega.
Además, solicitó copias sobre documentos que se hubiesen entregado entre los miembros que participaron en el encuentro.
El 2 de julio, la entonces contralora Morelli envió una fuerte respuesta al columnista indicando que Bejarano estaba “haciendo seguimientos a las personas sobre las cuales interroga, lo cual significa un comportamiento no sólo desleal, sino contrario a la ley”.
Igualmente argumentó que Juan Ricardo Ortega, el entonces amenazado director de la DIAN, tenía problemas de seguridad, por lo cual no otorgó información alguna.
A raíz de esta respuesta, el columnista decidió librar, mediante una acción de tutela, una batalla contra Sandra Morelli que terminó en el Consejo de Estado, que puso punto final al asunto.
Semana.com conoció en primicia la sentencia de la sección segunda que, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra, le ordena “(…) al contralor general de la República o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contado a partir de la notificación de esta providencia, emita una respuesta integral de fondo, de manera clara, concreta y coherente al derecho de petición radicado ante ese despacho por el señor Ramiro Bejarano Guzmán”.
Para el alto tribunal, Sandra Morelli no dio respuesta total al derecho de petición del periodista, el cual estuvo adecuadamente planteado y está consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
Para el Consejo de Estado es claro que no existía la mejor relación entre la funcionaria y el periodista, sin embargo, su solicitud debe ser resuelta. “(…) Para la Sala, si bien los términos en que se realizaron las comunicaciones entre Ramiro Bejarano y la entonces contralora no fueron en los mejores términos, contrario a ello, el derecho de petición de 5 de junio del 2014 se ajusta a los parámetros establecidos para que proceda el mismo y sea objeto de un pronunciamiento de fondo, claro concreto y coherente”, según señala el fallo.