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O R D E N    <NOBR>P U B L I C O</NOBR>    <NOBR></NOBR>

La polémica ley

La Ley de Defensa fortalece el control civil de la guerra, pero puede facilitar los abusos de militares.

17 de septiembre de 2001

Sin mucho bombo o platillos el presidente Andrés Pastrana sancionó la polémica Ley de Defensa y Seguridad Nacional, provocando el aplauso de sectores militares y la indignación de defensores de derechos humanos.

La ley consta de tres grandes componentes. La primera parte crea un sistema de seguridad y defensa en el cual los funcionarios civiles nacionales, regionales y locales, así como los comandantes del Ejército y la Policía y los órganos de inteligencia, adquieren funciones y responsabilidades explícitas respecto de los temas de seguridad y defensa.

La segunda parte organiza la planeación de la seguridad y la defensa nacional. Ordena a la Fuerza Pública y al Ministro de Defensa elaborar planes de seguridad y defensa a nivel estratégico, operativo y presupuestal.

Y la tercera, bajo el título ‘Procedimientos Operacionales’, le da nuevas facultades a las Fuerzas Militares para controlar el orden público.

Los dos primeros componentes son vistos con buenos ojos por prácticamente todo el mundo. Ambos apuntan a darle un manejo más racional y eficiente a la defensa. Al precisar las funciones del Presidente de la República y del Ministro de Defensa fortalecen el poder civil en la conducción de la guerra, que tradicionalmente se ha delegado exclusivamente en los militares, y le otorgan a estos funcionarios una mayor responsabilidad política.

Al obligar al estamento militar a elaborar planes por escrito también se logrará un mayor control político por parte del Congreso y de la opinión pública sobre este sector, cuya gestión ha sido pocas veces evaluada.

El tercer elemento, por el contrario, ha provocado una dura polémica.

Son tres las nuevas facultades que le otorga la ley a la Fuerza Pública: por la primera, pueden ejercer funciones de policía judicial. El artículo 59 permite que cuando excepcionalmente un fiscal no pueda acompañar las operaciones de las Fuerzas Militares el Fiscal General puede “atribuir de manera transitoria precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares”.

En la práctica esto significa que, por ejemplo, si el Ejército está en la selva y da de baja a tres guerrilleros en combate, militares entrenados por la Fiscalía podrán hacer ellos mismos el levantamiento de estos cadáveres si un fiscal no los pudo acompañar. Lo que sucede actualmente, según el Ministerio de Defensa, es que varios soldados tienen que quedarse cuidando los cadáveres hasta que llega el fiscal, que a veces tarda hasta cuatro días en hacerse presente en estos lugares remotos. “Los guerrilleros a veces les quitan a los cadáveres los uniformes y los visten de campesinos o manipulan los cuerpos para empapelar a los militares”, asegura el coronel José Manuel Castro, asesor legal del Ministerio y uno de los artífices de la norma. Otras funciones de policía judicial que podrían adelantar sin orden judicial y excepcionalmente son allanamientos y detenciones.

La ley también les permite a los militares entregar físicamente a un capturado en flagrancia a los jueces en “el término de la distancia, debidamente justificada” aunque los obliga a comunicarle al juez por escrito o verbalmente “la identidad, las circunstancias y los motivos que dieron lugar a la captura”.

En circunstancias normales la Fuerza Pública tiene 36 horas para poner al capturado en manos del juez. Con la ley este plazo se flexibiliza. Según el coronel Castro la nueva norma evita que “paren una operación militar” para entregar a un detenido.

Organismos de derechos humanos han criticado duramente estas nuevas facultades porque dicen que propiciarán abusos por parte de la Fuerza Pública. “Estas provisiones podrían facilitar las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de aquellas personas capturadas durante las operaciones de contrainsurgencia”, dijo en un comunicado Amnistía Internacional.

La Comisión Colombiana de Juristas agregó que estos artículos “estimulan arbitrariedades, tales como capturas sin orden judicial o interrogatorios de civiles en los cuarteles militares”. La ONG defensora de los derechos humanos también señaló que la ley facilitará una “mayor impunidad para soldados y policías que violen derechos humanos”. Se basan en la norma que acorta a 30 días el plazo que tendrá la Procuraduría para investigar las actuaciones de los militares en operaciones y decidir si archiva la investigación o la abre formalmente y en otros artículos.

La oficina de la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia había criticado estas facultades del proyecto de ley por considerar que violaban los tratados internacionales de derechos humanos, que son enfáticos en que las funciones de policía judicial deben estar en cabeza de órganos independientes de justicia.

El otro artículo que es altamente polémico es el 54, que faculta al Presidente de la República para activar Teatro de Operaciones. Esto quiere decir que puede asumir y delegar el control de zonas de conflicto al comandante militar del lugar y sus órdenes “se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los gobernadores y alcaldes en la zona”. La norma le permite a este comandante, entre otras cosas, coordinar con la autoridad civil el “registro de la población en el que se indique la identidad, profesión u oficio y domicilio”.

Esto facilitaría, según el Ministerio de Defensa, una mayor autonomía de los comandantes militares en el manejo del orden público de estas zonas. Esta mayor autonomía es precisamente lo que dispara los temores de los defensores de derechos humanos, a quienes les preocupa particularmente el que se les atribuya a los militares una facultad permanente de registro de viviendas y de limitar el derecho de circulación sin que medie una ley que lo autorice expresamente.

De cómo se reglamente la ley —que tomará seis meses— se sabrá en la práctica hasta dónde los temores de quienes hoy la critican se confirman. La ley por lo menos pone sobre la mesa unas reglas de guerra y reconoce que es necesario enfrentarla con una política de Estado. Ojalá sirva para terminarla pronto y no para profundizarla.



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La ley consta de tres grandes componentes. La primera parte crea un sistema de seguridad y defensa en el cual los funcionarios civiles nacionales, regionales y locales, así como los comandantes del Ejército y la Policía y los órganos de inteligencia, adquieren funciones y responsabilidades explícitas respecto de los temas de seguridad y defensa.

La segunda parte organiza la planeación de la seguridad y la defensa nacional. Ordena a la Fuerza Pública y al Ministro de Defensa elaborar planes de seguridad y defensa a nivel estratégico, operativo y presupuestal.

Y la tercera, bajo el título ‘Procedimientos Operacionales’, le da nuevas facultades a las Fuerzas Militares para controlar el orden público.

Los dos primeros componentes son vistos con buenos ojos por prácticamente todo el mundo. Ambos apuntan a darle un manejo más racional y eficiente a la defensa. Al precisar las funciones del Presidente de la República y del Ministro de Defensa fortalecen el poder civil en la conducción de la guerra, que tradicionalmente se ha delegado exclusivamente en los militares, y le otorgan a estos funcionarios una mayor responsabilidad política.

Al obligar al estamento militar a elaborar planes por escrito también se logrará un mayor control político por parte del Congreso y de la opinión pública sobre este sector, cuya gestión ha sido pocas veces evaluada.

El tercer elemento, por el contrario, ha provocado una dura polémica.

Son tres las nuevas facultades que le otorga la ley a la Fuerza Pública: por la primera, pueden ejercer funciones de policía judicial. El artículo 59 permite que cuando excepcionalmente un fiscal no pueda acompañar las operaciones de las Fuerzas Militares el Fiscal General puede “atribuir de manera transitoria precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares”.

En la práctica esto significa que, por ejemplo, si el Ejército está en la selva y da de baja a tres guerrilleros en combate, militares entrenados por la Fiscalía podrán hacer ellos mismos el levantamiento de estos cadáveres si un fiscal no los pudo acompañar. Lo que sucede actualmente, según el Ministerio de Defensa, es que varios soldados tienen que quedarse cuidando los cadáveres hasta que llega el fiscal, que a veces tarda hasta cuatro días en hacerse presente en estos lugares remotos. “Los guerrilleros a veces les quitan a los cadáveres los uniformes y los visten de campesinos o manipulan los cuerpos para empapelar a los militares”, asegura el coronel José Manuel Castro, asesor legal del Ministerio y uno de los artífices de la norma. Otras funciones de policía judicial que podrían adelantar sin orden judicial y excepcionalmente son allanamientos y detenciones.

La ley también les permite a los militares entregar físicamente a un capturado en flagrancia a los jueces en “el término de la distancia, debidamente justificada” aunque los obliga a comunicarle al juez por escrito o verbalmente “la identidad, las circunstancias y los motivos que dieron lugar a la captura”.

En circunstancias normales la Fuerza Pública tiene 36 horas para poner al capturado en manos del juez. Con la ley este plazo se flexibiliza. Según el coronel Castro la nueva norma evita que “paren una operación militar” para entregar a un detenido.

Organismos de derechos humanos han criticado duramente estas nuevas facultades porque dicen que propiciarán abusos por parte de la Fuerza Pública. “Estas provisiones podrían facilitar las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de aquellas personas capturadas durante las operaciones de contrainsurgencia”, dijo en un comunicado Amnistía Internacional.

La Comisión Colombiana de Juristas agregó que estos artículos “estimulan arbitrariedades, tales como capturas sin orden judicial o interrogatorios de civiles en los cuarteles militares”. La ONG defensora de los derechos humanos también señaló que la ley facilitará una “mayor impunidad para soldados y policías que violen derechos humanos”. Se basan en la norma que acorta a 30 días el plazo que tendrá la Procuraduría para investigar las actuaciones de los militares en operaciones y decidir si archiva la investigación o la abre formalmente y en otros artículos.

La oficina de la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia había criticado estas facultades del proyecto de ley por considerar que violaban los tratados internacionales de derechos humanos, que son enfáticos en que las funciones de policía judicial deben estar en cabeza de órganos independientes de justicia.

El otro artículo que es altamente polémico es el 54, que faculta al Presidente de la República para activar Teatro de Operaciones. Esto quiere decir que puede asumir y delegar el control de zonas de conflicto al comandante militar del lugar y sus órdenes “se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los gobernadores y alcaldes en la zona”. La norma le permite a este comandante, entre otras cosas, coordinar con la autoridad civil el “registro de la población en el que se indique la identidad, profesión u oficio y domicilio”.

Esto facilitaría, según el Ministerio de Defensa, una mayor autonomía de los comandantes militares en el manejo del orden público de estas zonas. Esta mayor autonomía es precisamente lo que dispara los temores de los defensores de derechos humanos, a quienes les preocupa particularmente el que se les atribuya a los militares una facultad permanente de registro de viviendas y de limitar el derecho de circulación sin que medie una ley que lo autorice expresamente.

De cómo se reglamente la ley —que tomará seis meses— se sabrá en la práctica hasta dónde los temores de quienes hoy la critican se confirman. La ley por lo menos pone sobre la mesa unas reglas de guerra y reconoce que es necesario enfrentarla con una política de Estado. Ojalá sirva para terminarla pronto y no para profundizarla.



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1.
Pronunciamiento de Amnistía Internacional, sobre la Ley de Seguridad y Defensa Nacional

2. Sin mucho bombo o platillos el presidente Andrés Pastrana sancionó la polémica Ley de Defensa y Seguridad Nacional, provocando el aplauso de sectores militares y la indignación de defensores de derechos humanos.

La ley consta de tres grandes componentes. La primera parte crea un sistema de seguridad y defensa en el cual los funcionarios civiles nacionales, regionales y locales, así como los comandantes del Ejército y la Policía y los órganos de inteligencia, adquieren funciones y responsabilidades explícitas respecto de los temas de seguridad y defensa.

La segunda parte organiza la planeación de la seguridad y la defensa nacional. Ordena a la Fuerza Pública y al Ministro de Defensa elaborar planes de seguridad y defensa a nivel estratégico, operativo y presupuestal.

Y la tercera, bajo el título ‘Procedimientos Operacionales’, le da nuevas facultades a las Fuerzas Militares para controlar el orden público.

Los dos primeros componentes son vistos con buenos ojos por prácticamente todo el mundo. Ambos apuntan a darle un manejo más racional y eficiente a la defensa. Al precisar las funciones del Presidente de la República y del Ministro de Defensa fortalecen el poder civil en la conducción de la guerra, que tradicionalmente se ha delegado exclusivamente en los militares, y le otorgan a estos funcionarios una mayor responsabilidad política.

Al obligar al estamento militar a elaborar planes por escrito también se logrará un mayor control político por parte del Congreso y de la opinión pública sobre este sector, cuya gestión ha sido pocas veces evaluada.

El tercer elemento, por el contrario, ha provocado una dura polémica.

Son tres las nuevas facultades que le otorga la ley a la Fuerza Pública: por la primera, pueden ejercer funciones de policía judicial. El artículo 59 permite que cuando excepcionalmente un fiscal no pueda acompañar las operaciones de las Fuerzas Militares el Fiscal General puede “atribuir de manera transitoria precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares”.

En la práctica esto significa que, por ejemplo, si el Ejército está en la selva y da de baja a tres guerrilleros en combate, militares entrenados por la Fiscalía podrán hacer ellos mismos el levantamiento de estos cadáveres si un fiscal no los pudo acompañar. Lo que sucede actualmente, según el Ministerio de Defensa, es que varios soldados tienen que quedarse cuidando los cadáveres hasta que llega el fiscal, que a veces tarda hasta cuatro días en hacerse presente en estos lugares remotos. “Los guerrilleros a veces les quitan a los cadáveres los uniformes y los visten de campesinos o manipulan los cuerpos para empapelar a los militares”, asegura el coronel José Manuel Castro, asesor legal del Ministerio y uno de los artífices de la norma. Otras funciones de policía judicial que podrían adelantar sin orden judicial y excepcionalmente son allanamientos y detenciones.

La ley también les permite a los militares entregar físicamente a un capturado en flagrancia a los jueces en “el término de la distancia, debidamente justificada” aunque los obliga a comunicarle al juez por escrito o verbalmente “la identidad, las circunstancias y los motivos que dieron lugar a la captura”.

En circunstancias normales la Fuerza Pública tiene 36 horas para poner al capturado en manos del juez. Con la ley este plazo se flexibiliza. Según el coronel Castro la nueva norma evita que “paren una operación militar” para entregar a un detenido.

Organismos de derechos humanos han criticado duramente estas nuevas facultades porque dicen que propiciarán abusos por parte de la Fuerza Pública. “Estas provisiones podrían facilitar las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de aquellas personas capturadas durante las operaciones de contrainsurgencia”, dijo en un comunicado Amnistía Internacional.

La Comisión Colombiana de Juristas agregó que estos artículos “estimulan arbitrariedades, tales como capturas sin orden judicial o interrogatorios de civiles en los cuarteles militares”. La ONG defensora de los derechos humanos también señaló que la ley facilitará una “mayor impunidad para soldados y policías que violen derechos humanos”. Se basan en la norma que acorta a 30 días el plazo que tendrá la Procuraduría para investigar las actuaciones de los militares en operaciones y decidir si archiva la investigación o la abre formalmente y en otros artículos.

La oficina de la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia había criticado estas facultades del proyecto de ley por considerar que violaban los tratados internacionales de derechos humanos, que son enfáticos en que las funciones de policía judicial deben estar en cabeza de órganos independientes de justicia.

El otro artículo que es altamente polémico es el 54, que faculta al Presidente de la República para activar Teatro de Operaciones. Esto quiere decir que puede asumir y delegar el control de zonas de conflicto al comandante militar del lugar y sus órdenes “se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los gobernadores y alcaldes en la zona”. La norma le permite a este comandante, entre otras cosas, coordinar con la autoridad civil el “registro de la población en el que se indique la identidad, profesión u oficio y domicilio”.

Esto facilitaría, según el Ministerio de Defensa, una mayor autonomía de los comandantes militares en el manejo del orden público de estas zonas. Esta mayor autonomía es precisamente lo que dispara los temores de los defensores de derechos humanos, a quienes les preocupa particularmente el que se les atribuya a los militares una facultad permanente de registro de viviendas y de limitar el derecho de circulación sin que medie una ley que lo autorice expresamente.

De cómo se reglamente la ley —que tomará seis meses— se sabrá en la práctica hasta dónde los temores de quienes hoy la critican se confirman. La ley por lo menos pone sobre la mesa unas reglas de guerra y reconoce que es necesario enfrentarla con una política de Estado. Ojalá sirva para terminarla pronto y no para profundizarla.



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Pronunciamiento de Amnistía Internacional, sobre la Ley de Seguridad y Defensa Nacional

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La segunda parte organiza la planeación de la seguridad y la defensa nacional. Ordena a la Fuerza Pública y al Ministro de Defensa elaborar planes de seguridad y defensa a nivel estratégico, operativo y presupuestal.

Y la tercera, bajo el título ‘Procedimientos Operacionales’, le da nuevas facultades a las Fuerzas Militares para controlar el orden público.

Los dos primeros componentes son vistos con buenos ojos por prácticamente todo el mundo. Ambos apuntan a darle un manejo más racional y eficiente a la defensa. Al precisar las funciones del Presidente de la República y del Ministro de Defensa fortalecen el poder civil en la conducción de la guerra, que tradicionalmente se ha delegado exclusivamente en los militares, y le otorgan a estos funcionarios una mayor responsabilidad política.

Al obligar al estamento militar a elaborar planes por escrito también se logrará un mayor control político por parte del Congreso y de la opinión pública sobre este sector, cuya gestión ha sido pocas veces evaluada.

El tercer elemento, por el contrario, ha provocado una dura polémica.

Son tres las nuevas facultades que le otorga la ley a la Fuerza Pública: por la primera, pueden ejercer funciones de policía judicial. El artículo 59 permite que cuando excepcionalmente un fiscal no pueda acompañar las operaciones de las Fuerzas Militares el Fiscal General puede “atribuir de manera transitoria precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares”.

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En circunstancias normales la Fuerza Pública tiene 36 horas para poner al capturado en manos del juez. Con la ley este plazo se flexibiliza. Según el coronel Castro la nueva norma evita que “paren una operación militar” para entregar a un detenido.

Organismos de derechos humanos han criticado duramente estas nuevas facultades porque dicen que propiciarán abusos por parte de la Fuerza Pública. “Estas provisiones podrían facilitar las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de aquellas personas capturadas durante las operaciones de contrainsurgencia”, dijo en un comunicado Amnistía Internacional.

La Comisión Colombiana de Juristas agregó que estos artículos “estimulan arbitrariedades, tales como capturas sin orden judicial o interrogatorios de civiles en los cuarteles militares”. La ONG defensora de los derechos humanos también señaló que la ley facilitará una “mayor impunidad para soldados y policías que violen derechos humanos”. Se basan en la norma que acorta a 30 días el plazo que tendrá la Procuraduría para investigar las actuaciones de los militares en operaciones y decidir si archiva la investigación o la abre formalmente y en otros artículos.

La oficina de la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia había criticado estas facultades del proyecto de ley por considerar que violaban los tratados internacionales de derechos humanos, que son enfáticos en que las funciones de policía judicial deben estar en cabeza de órganos independientes de justicia.

El otro artículo que es altamente polémico es el 54, que faculta al Presidente de la República para activar Teatro de Operaciones. Esto quiere decir que puede asumir y delegar el control de zonas de conflicto al comandante militar del lugar y sus órdenes “se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los gobernadores y alcaldes en la zona”. La norma le permite a este comandante, entre otras cosas, coordinar con la autoridad civil el “registro de la población en el que se indique la identidad, profesión u oficio y domicilio”.

Esto facilitaría, según el Ministerio de Defensa, una mayor autonomía de los comandantes militares en el manejo del orden público de estas zonas. Esta mayor autonomía es precisamente lo que dispara los temores de los defensores de derechos humanos, a quienes les preocupa particularmente el que se les atribuya a los militares una facultad permanente de registro de viviendas y de limitar el derecho de circulación sin que medie una ley que lo autorice expresamente.

De cómo se reglamente la ley —que tomará seis meses— se sabrá en la práctica hasta dónde los temores de quienes hoy la critican se confirman. La ley por lo menos pone sobre la mesa unas reglas de guerra y reconoce que es necesario enfrentarla con una política de Estado. Ojalá sirva para terminarla pronto y no para profundizarla.



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