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Según el procurador, "ha sido la Procuraduría la única entidad del Estado que ha logrado condenas patrimoniales contra Odebrecht y sus socios locales". | Foto: Juan Carlos Sierra

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La respuesta del procurador a la columna de María Jimena Duzán

A través de una carta, Fernando Carrillo respondió al más reciente texto de María Jimena Duzán sobre el caso Odebrecht. Según el jefe del Ministerio Público, "ha sido la Procuraduría la única entidad del Estado que ha logrado condenas patrimoniales contra Odebrecht y sus socios locales". Lea aquí el documento completo.

16 de febrero de 2020

En la edición impresa de la Revista Semana, la periodista María Jimena Duzán publicó la columna "Por los mismos pasos", en la cual se refiere a las acciones adoptadas por la Procuraduría frente a un recurso que se tramita en el Consejo de Estado. Este podría producir efectos inmediatos en la inhabilidad y el cobro de una millonaria multa para Odebrecht y sus socios en el Consorcio Ruta del Sol II (lea aquí el texto). A raíz de la publicación, el jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, emitió la siguiente comunicación: 

Apreciada María Jimena:

En lo que respecta a la columna publicada el día de ayer sobre el caso Odebrecht, estimo necesario formular las siguientes precisiones, para que se haga claridad sobre la posición contundente y coherente de la Procuraduría General en el asunto:

1. La Procuraduría considera que la condena en primera instancia a la Concesionaria Ruta del Sol y a las sociedades Odebrecht, Episol y CSS Constructores, por más de 250 millones de dólares, generada a raíz de la acción popular ejercida por el Ministerio Público, debe confirmarse en su totalidad, sin ninguna modificación.

2. Por esa razón la Procuraduría no apeló el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Hemos dicho que es una decisión histórica en la lucha contra la corrupción, propiciada por la propia Procuraduría. En modo alguno, ha pretendido la institución minar sus efectos o buscar que la sentencia no se cumpla, como equivocadamente se afirma en la columna.

3. Las sociedades condenadas apelaron dicho fallo. En el trámite de las apelaciones, la Procuraduría mediante intervención del procurador delegado ante el Consejo de Estado, Andrés Mutis, respaldó plenamente la posición condenatoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de aplicar un efecto suspensivo para las órdenes que impartió el Tribunal en primera instancia.

4. Esa es una posición razonable y fundamentada. Lo conceptuado por el procurador delegado no es ningún tipo de maniobra procesal ni leguleyada, puesto que es consistente con la posición del mismo Tribunal que condenó a las sociedades involucradas. Es una sólida posición jurídica -la del efecto suspensivo de un fallo-, mientras se tramita la apelación en la segunda instancia y se produce una decisión de fondo que ratifique la condena.

5. Esa posición la ha fijado el procurador delegado como Ministerio Público, en ejercicio de su función de emitir conceptos y con su autonomía conceptual, porque ha sido la tradición jurídica de la jurisdicción contenciosa en 22 años de vigencia de la Ley 472 de 1998, en lo que se refiere al efecto suspensivo para decisiones declarativas, como una inhabilidad. Tal efecto ha sido reiterado en los Códigos CPACA y en el General del Proceso. La misma postura jurídica se ha expresado en múltiples asuntos conocidos por la Procuraduría. No se trata de ningún favorecimiento o de la adopción de una posición jurídica conveniente o a la medida, sino de la reiteración de una doctrina que se ha fijado por décadas.

6. Ahora bien, si el honorable magistrado ponente de la segunda instancia, decide finalmente modificar ese efecto y darle carácter inmediato a las inhabilidades ordenadas por el Tribunal, la Procuraduría acatará sin reservas la decisión que tome el Consejo de Estado y no presentará recurso alguno.

En contexto: 

7. El procurador general de la nación es respetuoso de la plena autonomía de las autoridades judiciales. Las disposiciones legales le permiten solicitar la prevalencia o prioridad para el trámite de procesos judiciales. Por ello y de manera comedida, ha solicitado que esta acción popular se decida en segunda instancia con toda la celeridad que fuere posible. La expectativa y pretensión de la Procuraduría como actor popular, es que se ratifique integralmente lo fallado en primera instancia.

Que nadie se llame a engaños. Ha sido la Procuraduría la única entidad del Estado que ha logrado condenas patrimoniales contra Odebrecht y sus socios locales. Defenderemos esa condena en el Consejo de Estado, hasta lograr la confirmación de lo fallado en la primera instancia.

Por ello, es de la mayor importancia que la opinión pública conozca en detalle y con certeza las controversias jurídicas en el caso, para que no haya equívocos sobre la coherencia y finalidad de la actuación de la Procuraduría, en su lucha por la prevalencia de la moralidad administrativa y por el logro del interés colectivo.