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FALLO

La tutela que salva del descuido a los abuelos

El Consejo de Estado señaló que los hijos están en la obligación de velar por sus padres de la tercera edad.

5 de julio de 2013

Un fallo de tutela dejó en claro cuál debe ser la responsabilidad de los hijos frente al cuidado de sus padres de la tercera edad. El Consejo de Estado determinó que estas personas son sujetos de especial protección por parte del Estado y la sociedad, pero esto no quiere decir que su familia evada su responsabilidad.

El fallo se deriva de una acción de tutela presentada por María* quien buscaba por medio de este mecanismo que la EPS atendiera a su madre de forma definitiva. Solicitaba que su mamá debería seguir interna en la clínica, al cuidado de enfermeras que deberían estar pendientes las 24 horas del día. Sin embargo, los médicos habían determinado que Ana* no necesitaba hospitalización porque su estado es terminal.

Ana de 81 años de edad se encuentra interna en una clínica de Bogotá por un tumor cerebral, lo cual hace que su estado de salud sea grave, lo que no quiere decir que no pueda ser atendida en su casa.

En el fallo de la ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, se lee que no se puede obligar a la EPS a mantener hospitalizada indefinidamente a Ana, mientras la misma no requiera o no pueda recibir ningún tratamiento. Se resaltó además que el propósito de los hospitales no es el de servir de albergue a los adultos mayores.

“Una de las hijas argumenta que si su señora madre sale de la clínica quien velaría por su atención sería el esposo de la misma, un hombre con más de 81 años de edad, sin embargo, no realiza consideración alguna respecto de los cinco hermanos que tiene, que junto con ella, tienen el deber de velar por el cuidado de su señora madre, en especial cuando la misma por su avanzada edad y estado de salud no puede valerse por sí misma”, se lee en la sentencia.

Para el Alto Tribunal es absurdo que, aunque en la acción de tutela se diga que los hijos de Ana no cuentan con la capacidad económica suficiente para costear gastos médicos como pañales o enfermeras, es verdad que ellos deben acompañarla y asistirla en las tareas mínimas de su cuidado personal. Esa obligación no es de la EPS.

“Contrario a lo que se indica en el escrito de tutela, quien debe acompañar y velar por el cuidado de la señora durante esta etapa de su vida no es solamente su esposo, sino hijos y demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”, puntualiza el fallo.

El Consejo de Estado le dio cinco días a los familiares de Ana para que la lleven a su lugar de residencia y le ordenó a la EPS que le preste el servicio de enfermería durante seis horas al día.  

Además, la EPS tendrá que suministrarle los pañales que necesite y deberá asumir todos los gastos de hospitalización hasta que la señora salga de la clínica.

Pero el fallo no queda allí. Se ordenó además a la empresa que cancela las pensiones de Ana hacer el pago de las mesadas que se le adeudan y que se le haga oportunamente.
 
*Nombres cambiados por petición de las fuentes