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LAS CUENTAS CLARAS

Por primera vez, un gobierno cumple con la obligación de registrar las declaraciones de bienes y rentas de los más altos funcionarios. SEMANA revela su contenido en los casos del Presidente, el Vicepresidente y los 15 Ministros.

14 de noviembre de 1994


A LOS POCOS DIAS DE INIciar su mandato, el presidente Ernesto Samper se reunió de manera informal con su gabinete para fijar las reglas y costumbres que regirían las relaciones entre los distintos funcionarios del alto gobierno. Durante esa charla, el primer mandatario dejó en claro que no pensaba permitir que la obligación constitucional de que todos los funcionarios registraran, al posesionarse, sus declaraciones de bienes y rentas, quedara en letra muerta. Eso era exactamente lo que había sucedido en el pasado y Samper deseaba romper con tan mala costumbre, más aún tomando en consideración el hecho de que dicha obligación había sido incluida y ampliada en el código de ética de su campaña a la Presidencia.
Se trataba, explicó el primer mandatario a sus subalternos, de hacer realidad el principio de transparencia que busca garantizar que Si se presenta un caso injustificado de aumento en el patrimonio de un funcionario, éste pueda ser detectado y sirva de base para iniciar una investigación disciplinaria y penal, en caso de que el beneficiado por ese crecimiento patrimonial no pueda explicarlo de modo satisfactorio.
Pocos días después, al enterarse del énfasis que Samper había puesto en este tema en esa primera e informal reunión de gabinete, SEMANA decidió solicitar a la Presidencia de la República copia de las declaraciones, con el fin de darlas a conocer a sus lectores. El Presidente estuvo de acuerdo, pero casi de inmediato surgieron dudas de tipo jurídico. En efecto, sobre el artículo 122 de la Constitución, que es el que establece este requisito, hay por lo menos dos interpretaciones. La primera sostiene que la declaración de bienes y rentas que deben presentar los funcionarios no necesariamente es pública, pues el mencionado artículo de la Carta determina que "dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público". La segunda interpretación es más amplia y con base en ella se puede deducir que al no haber expresa reserva legal sobre esos documentos, éstos son públicos y puede acceder a ellos cualquier ciudadano que así lo solicite por la vía del derecho de petición.
A pesar del debate, que adquirió algún calor en las siguientes reuniones del Consejo de Ministros, Samper insistió en la necesidad de divulgar esas declaraciones e ir, si era del caso, más allá de la misma obligación constitucional. La mayoría de los Ministros estuvo de acuerdo, pero todos convinieron en que cualquier decisión que adoptara el Consejo debía ser unánime.
Aparte de las dudas jurídicas, surgieron, como es obvio, inquietudes en cuanto a la seguridad. En un país con el mayor registro de secuestros extorsivos del mundo, la publicación de algunas de las declaraciones de renta y bienes de aquellos altos funcionarios que poseen patrimonios de cierta importancia, podía complicar su situación de seguridad y la de sus familias, de por sí afectadas por su condición de figuras prominentes del Ejecutivo.
Y aunque a quienes expusieron estos argumentos no les faltaba razón, Samper consideró necesario, por la vía de la persuasión, insistir en la conveniencia de hacer públicos los datos solicitados por SEMANA. Finalmente, tuvo éxito. Fue así como la revista, el consejero para las Comunicaciones, Juan Fernando Cristo, y el secretario Jurídico de la Presidencia, Carlos Medellín, acordaron un formato que resumiera las cifras más importantes de las declaraciones que el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros hicieron ante notario, tanto sobre sus rentas como sobre sus bienes. El resultado es el informe que publica SEMANA en esta edición y que merece algunas precisiones. Para cada uno de los funcionarios se presentan tres datos sustanciales: el patrimonio neto, resultado de restarle las deudas al patrimonio bruto; los ingresos netos, resultado de restarle a los ingresos brutos las deducciones y costos; y el monto de la participación en sociedades. Todas las cifras corresponden al corte de cuentas de la última declaración de renta, o sea el 31 de diciembre de 1993.
Una segunda aclaración es que buena parte de estas cifras se basa en valores fiscales, que en Colombia casi nunca corresponden a los valores comerciales, en especial en lo que tiene que ver con algunas propiedades raices. Finalmente, es útil explicar que dentro de las reglas del formato estuvo la de que los funcionarios no incluyeran los bienes y rentas de sus sociedades conyugales. Como es obvio, esto hace que los valores del patrimonio neto equivalgan a una cifra bastante inferior a la suma del patrimonio neto declarado por el funcionario con el declarado por su cónyuge.
Un análisis de las cifras que SEMANA revela permite sacar numerosas conclusiones e incluso genera la tentación de hacer comparaciones. Pero no es ese el objeto de la publicación de estas cifras, que deben servir en cambio de base para analizar los mismos indicadores cuando estos funcionarios abandonen la administración pública. Resulta inevitable eso sí destacar el caso del ministro de Salud, el médico Alonso Gómez Duque, cuya modesta declaración es un buen ejemplo del bajo nivel de ingresos de muchos de quienes en el país se dedican a esta noble profesión.
En todo caso, se trata de un ejercicio saludable para las instituciones colombianas, que debe extenderse lo antes posible a las entidades territoriales que es justamente donde, según los analistas de la administración pública, se registran los mavores índices de corrupción. Por ahora, están las declaraciones de los 17 más altos funcionarios del Ejecutivo, cuyas cuentas claras se reproducen en las siguientes páginas.-