LAS MANOS A LA CABEZA
Los mismos parlamentarios que aprobaron el Estatuto de los Partidos, ahora buscan tumbarlo
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Todos se llevaron las manos a la cabeza: el dirigente alvarista Alberto Casas, el senador liberal Carlos Holmes Trujillo, el director de El Tiempo Hernando Santos y el director de noticias de RCN Juan Gossaín. Políticos y periodistas, todos a una como en Fuenteovejuna, se mostraban sorprendidos ante la entrada en vigor de la Ley 58 de 1985 sobre estatuto de los partidos políticos y financiación parcial de las campañas. Algunos, como el senador Casas, llegaron incluso a hablar de "autogolazo" del Congreso. Autogolazo porque, según él, la ley había sido aprobada por los parlamentarios sin que éstos se dieran cuenta de lo que estaban instituyendo y ahora, meses después y tras su publicación en el Diario Oficial, descubrían de qué se trataba y más de uno se horrorizaba.
Pero lo cierto es que todo este escándalo que copó buena parte de la radio y la gran prensa a mediados de la semana pasada, tenía tanto de ancho como de largo. ¿Qué era eso que tanto desvelaba a políticos y periodistas? ¿Cuál era el contenido de la Ley 58 que llevaba a más de un congresista a darse golpes de pecho?
Aunque la institucionalización de los partidos y la financiación de las campañas habían sido constante tema de debate en décadas pasadas, sólo cuando el gobierno del presidente Betancur lo incluyó en 1982 dentro del paquete de apertura democrática, el proyecto adquirió un padrino y pudo contar con simpatizantes que lo llevaron de la mano, después de tres años de estudio y obstáculos, hasta su aprobación final en las sesiones extras del Congreso en mayo pasado.
Básicamente, la nueva ley busca establecer unas reglas de juego para el funcionamiento y la financiación de los partidos políticos en el país, partidos que antes eran casi inexistentes --legalmente hablando--. Los primeros 11 puntos del articulado --que tiene 27 en total-están destinados a fijar las normas para la creación, registro y vigilancia de los partidos. Sana medida, si se tiene en cuenta que estas normas incluyen no sólo los requisitos para la formación de un partido, sino que establecen mecanismos de control y vigilancia sobre sus libros de contabilidad, cuyo movimiento habia resultado demasiado oscuro en la última campaña presidencial y parlamentaria.
La piedra del escándalo es, sin duda, el tercer capítulo, referente a la publicidad política y electoral, y en particular el artículo 19, que establece que sólo se podrá difundir publicidad electoral en radio y prensa durante los 90 días anteriores al debate, que las estaciones de radio y los periódicos que acepten publicidad política deberán recibirla de todos los partidos y grupos legalmente registrados y cobrarles tarifas iguales, y que la radio deberá ofrecer tarifas con descuentos superiores al 50% durante los 60 días anteriores a las respectivas elecciones.
Son tres puntos muy explosivos, que disgustan obviamente a los propietarios de los medios. Para los partidos, este punto tiene diferentes implicaciones. Estos limites en las fechas no rigen para la publicidad política no electoral, o sea, la que se refiere a un partido y a sus propuestas sin estar dirigida a hacer llamados a votar por tal o cual candidato. Algunos observadores comentaban la semana pasada que la oposición de los conservadores a este punto en particular tiene que ver con el hecho de que toda su campaña publicitaria está basada en la imagen del candidato Alvaro Gómez, que tendrá que dejar de publicitarse por ahora, por ser claramente electoral. Otros señalaban cómo el gran favorecido con esto es el Nuevo Liberalismo, ya que su corta chequera no se verá vapuleada por un alud de publicidad electoral por parte de la campaña barquista, indudablemente mejor financiada.
Pero a su vez, los galanistas no podrán contrarrestar con publicidad electoral la propaganda editorial e informativa que el ex alcalde Virgilio Barco está recibiendo por parte de la gran prensa. Como se puede ver, en el famoso artículo 19, unas son de cal y otras de arena.
No faltan quienes han señalado, no sin algo de razón, que limitar a determinadas fechas la publicidad electoral, obligar a los que la admitan a publicarle a todos los partidos legalmente constituidos, y promover descuentos para esos anuncios, viola ciertos derechos de libre empresa y de libre opinión de los medios de comunicación. Incluso, en el artículo 25, la ley prevé que la Corte Electoral podrá no sólo sancionar a los partidos que violen las normas establecidas, sino a "otras personos" a quienes las violaciones les sean "atribuibles". Para muchos, este punto deja abierta una puerta para que se pueda controlar en un momento dado a los medios.
Pero la verdad es que todo esto que pueden ser criticas válidas, sólo señala aspectos aislados de una ley que, en términos generales, es un paso adelante. Muchas de esas fallas, piensan los defensores de la ley, podrán corregirse con la reglamentación que se está redactando. Lo grave es más bien que, en vista de que esta ley incluyó al principio normas para que el Estado financiara las campañas políticas, y ese punto se vino abajo cuando los parlamentarios temieron una reacción de la opinión pública afectada por la crisis fiscal, al perderse este punto, buena parte del restante articulado se quedó un poco en el aire.
La ley misma quedará un poco fuera de contexto si a ella se limita la reforma política, del mismo modo que la elección de alcaldes sólo tiene sentido si su instauración es acompañada por una ley que revitalice las arcas de los municipios y reforme el régimen de éstos. Por esa razón muchos creen que la reforma electoral que se encuentra actualmente en la Cámara es un complemento indispensable para que la Ley 58 tenga sentido. Es de esperarse que esa reforma se estudie en detalle y por parte de todos los parlamentarios, para que, si es aprobada, no produzca en el futuro un nuevo espectáculo de golpes de pecho manos a la cabeza. --