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Corte Suprema de Justicia | Foto: cortesuprema.gov.co/

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Las razones por las que negaron demanda que buscaba tumbar elección de siete magistrados de la Corte Suprema

La decisión de negar los argumentos de la demanda que buscaba tumbar la elección de estos togados se dio por la sección quinta del Consejo de Estado. Esta es la historia.

17 de agosto de 2022

En la Sala de decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de forma mayoritaria, se acaban de caer las demandas contra los actos de elección de los magistrados Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados el 28 de febrero de 2020.

El objetivo de las demandas se dirigían a cuestionar el procedimiento eleccionario, señalando que quebrantaban las reglas que rigen el quórum decisorio para elegir magistrados de la alta corporación. Para ello, señalaron que se desconoció el artículo 5 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y por ello, los principios de igualdad, confianza legítima y legalidad. En otras palabras, que la elección de los siete togados estaba por fuera de las reglas y de la ley.

En 2020, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo había decidido acumular las demandas que se habían presentado en contra de la elección de los siete magistrados de la Corte Suprema en febrero de ese mismo año.

Las acciones judiciales tenían un factor común: la designación era violatoria de la ley, puesto que se había hecho sin el quorum exigido, es decir, 16 votos. Para el momento de la votación solamente había 15 magistrados en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, puesto que muchos habían terminado su período y no se había decidido su reemplazo.

En este caso, se determinó que “al momento en que se eligieron a los siete magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero de 2020, la Sala Plena de la referida corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados”, señala la decisión.

Asimismo, se estableció que el reglamento interno de la Corte Suprema no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo, resultaba válido acudir a la regla (...), según la cual “todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros, lo que para el caso analizado equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados”.

Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición, se concluyó que son válidas las designaciones controvertidas, producto de 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020.

En atención a lo anterior y, al haberse regido el trámite electoral por las normas supletivas del quórum decisorio, ante el vacío normativo, se consideró que no hubo infracción a las normas en que debían fundarse los actos electorales y por ello, no se desconocieron los principios y deberes que deben acatar las autoridades en el ejercicio de sus funciones.