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La Ley de Amnistía significará el perdón político para los miembros de las Farc, incluso los que están presos por los delitos de rebelión y conexos. | Foto: Guillermo Torros

IMPLEMENTACIÓN

La justicia y el perdón en el Congreso

La Ley de Amnistía y el acto legislativo que crea la Justicia Especial para la Paz son las dos primeras iniciativas del posacuerdo que tendrá que aprobar el Congreso. Los dos temas levantan ampolla, pero son indispensables para el desarme de las Farc.

17 de diciembre de 2016

Antes de nochevieja es muy probable que ya esté aprobada la Ley de Amnistía que hará posible que las Farc se concentren en las zonas veredales para la dejación de armas. El texto, redactado en La Habana, hace parte integral del acuerdo de paz, ya está en manos del Congreso y su debate comenzará el próximo lunes.

La amnistía es necesaria en todos los procesos de paz. De hecho, el derecho internacional humanitario contempla que una vez terminadas las hostilidades se debe otorgar una amnistía, lo más amplia posible, a los combatientes en el armisticio. Ese concepto se aplicó en esta ley, una de las muchas que se han expedido a lo largo de la historia en Colombia.

En términos coloquiales, la amnistía es un perdón político otorgado a los alzados en armas en contextos del fin de una guerra. Y aunque solo se aplica a los rebeldes, esta ley en particular contiene un mecanismo similar y equitativo para los agentes del Estado que contempla renuncia a la persecución penal, cesación de procedimientos, suspensión de la pena y extinción de responsabilidad.

Sin embargo, no todo es perdonable, y por eso esta no será, como las del pasado, una amnistía general. Un tribunal especial deberá juzgar muchos de los crímenes cometidos por la guerrilla y el Estado, porque en el mundo entero está prohibido perdonar atrocidades. Entonces una primera premisa que hay que tener en cuenta es que la amnistía está limitada a unos delitos menos graves que las violaciones de los derechos humanos.

¿Qué se perdonará?

Se puede decir que la amnistía tiene dos bloques. Uno que se llama de iure, que perdona rápidamente los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y sus conexos. Las conexidades son muchas, siempre y cuando estén en el marco del conflicto. Algunos ejemplos son el porte de armas, uniformes y elementos de comunicación, la falsedad de documento público, las interceptaciones de comunicaciones, el constreñimiento a los electores así como fraude, perturbación del transporte, la amenaza, la fabricación de armas, la fuga y el espionaje.

Es decir que con la figura de la amnistía de iure todos los guerrilleros de las Farc, incluso aquellos detenidos por rebelión o algunos de estos delitos, quedan libres. Por ejemplo, el guerrillero capturado con un arma o el que tenía una cédula falsa, pero a quien no se le ha probado ningún otro delito, puede irse para su casa.

Al mismo tiempo, los agentes del Estado sin crímenes graves también pueden quedar exonerados. Por ejemplo, aquellos agentes del DAS o la Policía que incurrieron en ‘chuzadas’ ilegales relacionadas con el conflicto también serán perdonados.

Otro bloque de delitos es objeto de amnistía, aunque no automática, sino considerada caso a caso por una sala de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En estos casos los jueces deberán comprobar que no sea un delito común o atroz. Los dos tipos más complejos de tratar en esta sala de amnistía serán:

1) Las muertes en combate y la aprehensión de combatientes en operaciones militares. En este caso la sala debe tener claro antes de otorgar la amnistía, por ejemplo, que el acusado haya aprehendido militares en contexto de combate y no haya incurrido en delitos como la tortura.

Este será uno de los temas sensibles ya que las Farc han tenido en su poder a soldados y policías durante mucho tiempo. Y aunque en la mayoría de esos casos hubo torturas y tratos crueles, y por lo tanto no hay lugar al perdón, en otros eso no es tan claro. Por ejemplo, hace dos años las Farc retuvieron al general Rubén Darío Alzate por algunos días en el Chocó. La sala tendrá que responder si este caso encaja o no en la amnistía.

En el caso de los agentes del Estado habrá que aplicar la mayor precaución para que no sean amnistiadas las ejecuciones de civiles presentadas falsamente como muertes en combate.

2) Los delitos cometidos para financiar, apoyar, facilitar u ocultar la rebelión. Es decir, la sala de amnistía debe determinar si el acusado incurrió por ejemplo en acciones ligadas al narcotráfico, la minería ilegal o la extorsión para financiar las acciones de la guerra o si lo hizo para su lucro personal. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema colombiana, en el primer caso se puede considerar conexo y se puede amnistiar, mientras en el segundo no.

Este es el punto de la Ley de Amnistía que más controversia levantará con la bancada del uribismo, pues el sector político no acepta considerar conexa ninguna forma de participación en el tráfico de drogas. Así mismo, como la extorsión fue una epidemia en las regiones donde actuaron las Farc, sin duda el perdón que se les pueda otorgar levantará ampolla entre muchos ciudadanos.

De todos modos la ley excluye taxativamente los crímenes comunes, los de guerra y lesa humanidad, es decir, secuestro, desaparición forzada, desplazamiento, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, reclutamiento de menores, entre otros. Todos estos irán a la Jurisdicción Especial para la Paz, donde cada persona, sea guerrillero o agente del Estado, debe contribuir con verdad, reparación y tendrá restricción de la libertad.

Alivio a las cárceles

La Ley de Amnistía se aplicará a todos los guerrilleros de las Farc, pero muchos de ellos no quedan libres de culpa automáticamente porque tienen otros delitos sobre sus hombros. Sin embargo, la gran mayoría, apenas dejen las armas, quedarán libres de marcas judiciales en su pasado.

El otro efecto práctico de la amnistía y el indulto es la excarcelación inmediata de miles de personas. Las Farc tienen más de 4.000 miembros tras las rejas, y un alto porcentaje podrá irse a su casa. Los que tienen condenas o procesos por delitos graves irán a las zonas veredales. La pregunta es qué pasará con ellos cuando termine el desarme si el tribunal especial de paz no les ha resuelto la situación. También se abrirán las cárceles para cerca de 1.500 militares que podrán salir si sus casos no son graves, o esperar la sentencia del Tribunal Especial para la Paz en las guarniciones militares.

Según lo pactado por el gobierno y la guerrilla, la Ley de Amnistía se debe tramitar simultáneamente con el acto legislativo que crea la justicia transicional. Este proyecto establece en realidad todo un sistema integral que incluye la jurisdicción especial, la comisión de la verdad y el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas.

Por supuesto la parte más controvertida de este acto será la creación de la jurisdicción, en especial, el régimen de restricción de la libertad para quienes acudan a ella, las garantías para los terceros, la responsabilidad de los mandos en las actuaciones de sus subordinados, y los elementos más prácticos como la elección de los magistrados.

En todo caso cualquier cambio que se proponga a estos proyectos debe hacerse por la vía del gobierno, y seguramente bajo consulta con la Comisión de Seguimiento en la que participan las Farc. Es decir, el Congreso no puede modificar los contenidos de estas leyes por sí mismo.

También deben entrar simultáneamente el acto legislativo que crea un artículo transitorio en la Constitución que obliga al Estado a cumplir los acuerdos, y la ley que establece una unidad especial para combatir el crimen organizado. Ese paquete de cuatro iniciativas estrenará el fast track. Y deberá ser aprobado en menos de tres meses.