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LICENCIA PARA MATAR

La Corte Constitucional tumbó el artículo 127 del Código Penal porque, según la mayoría de sus miembros, perdonaba ciertos homicidios aun antes de que se cometieran. Pero el asunto tiene serias implicaciones en el tema de la paz.

27 de octubre de 1997

En un país en el que cada vez son menos frecuentes las victorias militares sobre los alzados en armas, una victoria de escritorio, como la que hizo posible la Corte Constitucional la semana pasada cuando decidió tumbar el perdón para los homicidios en combate, llevó a muchos a pensar simplísticamente 'que ahora sí la cosa con la guerrilla será mamey'.Los altos mandos militares fueron los primeros en celebrar: para ellos, en cabeza del comandante de las Fuerzas Militares, en Colombia terminó por fin el que consideraban un absurdo fuero especial para la guerrilla, según el cual matar a alguien teniendo investidura de guerrillero garantizaba una impunidad establecida en el artículo 127 del Código Penal. Pero la celebración de los militares tenía una razón adicional: el artículo declarado inconstitucional por la Corte había sido demandado en carne y hueso hace cerca de cuatro meses por el entonces comandante de las Fuerzas Militares, general Harold Bedoya, actual candidato presidencial, en compañía del director de la Policía, general Rosso José Serrano. Pero, igual, los primeros en salir a protestar por la inconveniencia del fallo fueron los consejeros del gobierno en el tema de la paz, que consideraron la decisión de la Corte como un serio revés para cualquier posibilidad que pueda quedar, por mínima que ella sea, de llegar a un acuerdo con los alzados en armas en la actual administración. Concretamente, para el consejero José Noé Ríos, el fallo "plantea una dificultad adicional al proceso de paz. Ni la ley ni la jurisprudencia se pueden hacer sobre la base de que estamos en paz, ocultando la guerra".El fallo no fue ni muchísimo menos unánime. Además del salvamento de voto de dos magistrados, Carlos Gaviria y Alejandro Martínez, otros, como los magistrados Vladimiro Naranjo y José Gregorio Hernández, admiten que tuvieron serias dudas ante la contundencia de algunos argumentos de quienes salvaron el voto. Finalmente la mayoría se pronunció por la inconveniencia del artículo y se inició al rojo vivo el debate sobre un fallo que dejó feliz a la mayoría, pero que también encuentra serios críticos entre un grupo minoritario de analistas para quienes este fallo de la Corte tiene más implicaciones graves para el país de las que inicialmente se han hecho palpables. Homicidios de mejor familia Según la opinión mayoritaria de la Corte, el artículo 127 del Código Penal consagraba amnistías e indultos anticipados que solo el Congreso, por autorización expresa de la Constitución, podía conceder. El artículo dice: "Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no sean actos de ferocidad, barbarie o terrorismo".Al fin y al cabo garantizar una protección penal plena a los homicidios cometidos en combate significaba, "una licencia previa e ilimitada para matar". Pero, también, la amplitud misma de la redacción del artículo permitía que además de perdonarse anticipadamente el homicidio se cobijara bajo la misma garantía un número ilimitado de delitos comunes, todos protegidos bajo la ruana del delito político. Eso, en la práctica, abría grandes interrogantes a la hora de aplicar el artículo 127 en caso de un ataque guerrillero. Por ejemplo: ¿fueron los homicidios de las Delicias, o los de Puerres, o el derribamiento del helicóptero de Arauca, hechos cometidos en combate, eximibles de pena por el Código Penal? O, por el contrario, ¿se trató de tres sangrientas emboscadas al Ejército, no eximibles de pena al quedar cobijadas por la excepción del artículo 127 y ser catalogables como actos de ferocidad y barbarie?Según los argumentos mayoritarios, interrogantes como los anteriores habían conducido a que los jueces colombianos, casi por regla general, exoneraran a los guerrilleros con base en el artículo 127. Por ese motivo se declaró inconstitucional y se determinó que en Colombia, de ahora en adelante, no habrá homicidios 'de mejor familia' que otros. Rebelión contra rebeliónUnas pocas voces desafiaron el ambiente mayoritario de satisfacción con el que el país recibió el fallo. Para quienes no compartieron la decisión de la Corte la rebelión, al fin y al cabo, consiste en tomar las armas para suprimir el gobierno o derrocar el régimen constitucional, y ninguna de las dos cosas se logra a pellizcos o a sombrerazos. Según estos críticos del fallo, en ambos casos el uso de las armas con un fin específico conlleva el riesgo de matar a alguien, pues de lo contrario se estaría contemplando una legislación para el uso de unas armas de mentira. En la legislación universal, en algunos países más drásticamente que en otros, se reconocen estas manifestaciones como modalidades del llamado delito político, pero estableciendo excepciones que, como en el caso colombiano, no consideran delito político aquellos actos catalogables como feroces, bárbaros o terroristas. Las armas, en el entorno del delito político, se utilizan para derrocar gobiernos y no para invocar a la Virgen María. La rebelión es una de las manifestaciones por excelencia del delito político (junto con la sedición y la asonada), y no puede haber rebelión sin el uso de las armas. Si los resultados del uso de esas armas va a ser juzgado de ahora en adelante en Colombia como un delito separado al de la rebelión, en la práctica significa que ésta ya no será considerada en Colombia como un delito político. Otro argumento en contra del fallo radica en la dificultad de penalizar individualmente un acto de guerra. Mientras el delito político es un delito colectivo por excelencia, porque se trata de los actos de un grupo de alzados en armas, el delito común _como ahora serán catalogados los homicidios en combate_ es un delito individual. Eso significa que de ahora en adelante habría que reconstruir paso a paso un enfrentamiento de guerra para determinar individualmente quién mató a quién, algo prácticamente imposible. Por otro lado, los críticos del fallo de la Corte dicen que tumbar el artículo 127 del Código Penal con el argumento de que está usurpando la facultad del Congreso de conceder amnistías e indultos contiene un gran sofisma. Si los homicidios en combate van a ser juzgados en adelante por separado al delito de rebelión, como si se tratara de delitos comunes, no podrá haber amnistías e indultos del Congreso para los guerrilleros que cometan esos homicidios, puesto que la Constitución prevé que estos beneficios solo podrán ser concedidos a los delincuentes políticos. Según el artículo 150 de la Constitución, estos beneficios se otorgarán con el voto de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara, la mayoría más alta que contempla la Constitución. Pero si sus posibles beneficiarios serán catalogados de ahora en adelante como delincuentes comunes no se les podrá aplicar ni la amnistía ni el indulto, con lo cual el esfuerzo para alcanzar una paz en Colombia con los alzados en armas habrá perdido una de sus principales herramientas.
¿Que sigue?
El afán del gobierno ante las consecuencias del fallo de la Corte no se hizo esperar: menos de 24 horas después de conocido, el presidente Samper anunció su disposición de otorgarle amnistía a la guerrilla si esta se decide por la paz.Para algunos, esta declaración fue un reto a la Corte. Para otros, un intento de despejar las posibles dificultades que pueda traer en el proceso de entendimiento con la guerrilla. Lo cierto es que en Colombia la dificultad de combatir a la guerrilla no ha sido judicial. Dicho en otras palabras, si a la guerrilla colombiana no se le ha podido derrotar no ha sido por el hecho de que no se le haya podido condenar.Por ejemplo, el señor 'Tirofijo' tiene varias condenas pendientes. Por una sola de ellas recibiría mínimo 30 años de cárcel. El hecho de que no esté actualmente en la cárcel pagando sus delitos no ha sido, propiamente, por falta de juez.Otro ejemplo que viene al caso es el de la ley 40 de 1993, mejor conocida como la 'ley Pachito', que dictamina que el secuestro jamás podrá ser considerado en Colombia como delito político. Si bien esta disposición pretende que este delito no quede impune, es difícil sostener que, por cuenta de ella, el secuestro ha disminuido. Estos ejemplos sirven para pensar que quizás el fallo de la Corte Constitucional tenga más efectos simbólicos que reales en el país. Muy probablemente, por cuenta de la caída del artículo 127 del Código Penal, ni va a haber más guerrilleros condenados ni va a haber menos guerra. Pero por lo menos quedarán tranquilos quienes sostenían que el único mensaje que no puede dar la legislación penal colombiana es el de declarar que ciertos delitos no serán penalizables en Colombia, incluso antes de que se cometan.