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Lo último: niegan demanda que pedía sacar del Congreso al excandidato presidencial John Milton Rodríguez

La decisión la tomó el Consejo de Estado tras revisar una demanda argumentando posible violación al régimen de inhabilidades.

7 de julio de 2022

El senador y excandidato presidencial John Milton Rodríguez acaba de ganar una importante batalla en el Consejo de Estado, que negó una demanda que pedía su “muerte política”.

La demanda había sido presentada inicialmente por el abogado Luis Ernesto Correa, quien argumentaba que el líder de Colombia Justa Libres supuestamente incurrió en una clara violación al denominado régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ocupar, simultáneamente, un cargo de carácter privado en el que, supuestamente, devenga sueldo como copresidente del partido político al que está vinculado.

El caso llegó a manos del Consejo de Estado que señala, tajantemente, que Rodríguez “no ejerció cargo o empleo público o privado”.

El fallo, conocido por SEMANA, advierte que: “Es cierto que el senador John Milton Rodríguez se desempeñó como miembro permanente del Consejo Directivo Nacional del partido Colombia Justa Libres y, transitoriamente, como copresidente delegado del mismo partido político; empero, no lo es menos, que tales actuaciones no corresponden al ejercicio de cargos o empleos públicos o privados”.

Y agrega: “No puede hablarse de un cargo o empleo público porque, como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, los partidos políticos no son entidades públicas, ya que no hacen parte de la estructura del Estado integrada por las ramas legislativa, la ejecutiva y la judicial, por los órganos de control y por la organización electoral”.

Y que tampoco, señala el Consejo de Estado, “puede considerarse que se ejerció un cargo o empleo privado porque (...) los partidos y movimientos políticos no pueden asimilarse a las personas jurídicas de derecho privado”.

Tan pronto se conoció la decisión del Consejo de Estado, el congresista escribió en su cuenta de Twitter: “Gracias apreciado Hollman Ibáñez (abogado), por tu trabajo de alto nivel profesional. Dios nos hizo justicia y aquellos que de manera infundada y destructiva pretendían nuestra muerte política, los perdono y pido misericordia a Dios por esos corazones llenos de maldad y envidia”.

El Consejo de Estado deja un precedente claro para este tipo de casos al advertir, en otras palabras, que los cargos directivos de los partidos o movimientos políticos no son cargos o empleos públicos o privados, sino cargos políticos, cuyo desempeño no da lugar a la estructuración de la causal de desinvestidura o pérdida de investidura.

Este no fue el único round que ganó Rodríguez. Su campaña tuvo inicialmente fuerte oposición por cuenta del CNE.

Rodríguez explicó que desde noviembre de 2021, el CNE habían dilatado el reconocimiento formal de su designación como candidato presidencial del Partido Colombia Justa Libres.

Este hecho, según el congresista, le había impedido realizar la correspondiente inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, obtener el financiamiento para la campaña, acceder a los medios de comunicación, que es un derecho de todos los candidatos presidenciales.

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“La jurisprudencia internacional en la materia es clara: si el efecto práctico de la actuación de una institución estatal es restringir los derechos políticos de sus ciudadanos, entonces el Estado está violando la Convención Americana y, consecuentemente, sus obligaciones internacionales”, señaló el líder cristiano en ese momento.