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JUSTICIA

Los 15 cambios en el punto de solución al problema de drogas ilícitas en el acuerdo de paz

Beneficios para cultivadores que elijan el camino de la sustitución y la inclusión en programas de desarrollo alternativo de campesinos no sembradores, entre los cambios más importantes del nuevo acuerdo.

22 de noviembre de 2016

El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado explica cuáles son los cambios en el nuevo acuerdo de paz con las FARC relacionados con el punto 3 o de solución al problema de drogas ilícitas. Los cambios establecen renuncia de la acción penal a los pequeños cultivadores que en menos de un año manifiesten su disposición de sustituir la siembra ilícita por cultivos legales. 

También zanjó la discusión sobre uno de los puntos más polémicos: el relacionado con las aspersiones aéreas con glifosato. El nuevo acuerdo prioriza la erradicación manual sin que el gobierno renuncie a otros instrumentos que se consideren más efectivos, incluyendo la aspersión. Estos son los 15 cambios que se incluyeron:

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1. En la introducción de este acuerdo se agrega un nuevo compromiso para todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a la cadena de cultivos de uso ilícito y sus derivados en el marco del conflicto: deben aportar a la Jurisdicción Especial para la Paz la información, exhaustiva y detallada de la que tengan conocimiento, sobre conductas cometidas y las circunstanccias de su comisión, así como todas las informaciones que sean necesarias para atribuir responsabilidades por las mismas.

2. Se compatibiliza la idea de un “enfoque integral en la lucha contra las drogas”, con “el tratamiento distinto y diferenciado”. Una política diferenciada en materia de drogas significa reaccionar de manera distinta ante los fenómenos del consumo, el problema de los cultivos de uso ilícito y la criminalidad organizada asociada al narcotráfico; pero la suma de estas tres herramientas constituye un enfoque integral que permite enfrentar de mejor manera el problema mundial de las drogas. (Introducción del punto 4, párrafo 15 de la página 89 del Acuerdo anterior).

3. En el numeral 4.1.3.2. se dice que los beneficiarios de un progarma de sustitución de cultivos no pueden estar vinculados a economías relacionadas con cultivos de uso ilícito.

4. En el numeral 4.1.3.2. se dice expresamente que se prioriza la erradicación manual, pero se advierte que cuando ella no sea posible, el gobierno no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos para la erradicación de los cultivos de uso ilícito, incluyendo la aspersión.

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5. En el numeral 4.1.3.4. se dice que la renuncia a la acción penal que facilite la puesta en funcionamiento de los planes de sustitución de cultivos de uso ilicito, será transitoria.

6. En el numeral 4.2.3.4. se reduce de dos a un año el plazo que se concede a los pequeños agricultores dedicados al cultivo de uso ilícito, para manifestar su decisión de renunciar a ellos y acogerse a los programas de sustitución de cultivos.

7. En el numeral 4.2.3.4. se dice que el Gobierno se compromete a que, dentro de ese año, desplegará el programa de sustitución de cultivos de uso ilicito en todas las zonas afectadas con el mismo, para garantizar su implementación efectiva.

8. En el numeral 4.2.3.4. se dice que en el desarrollo normativo del acuerdo deben reglamentarse los criterios que permitan identificar qué debe entenderse por pequeños agricultores dedicados a cultivos de uso ilícito.

9. En el numeral 4.1.3.4. se advierte que este tratamiento penal diferencial se revocará cuando el beneficiario del mismo reincida en alguna de las conductas asociadas a la cadena de producciòn de cultivos de uso ilícito o sus derivados.

10. En el numeral 4.1.3.6. se dice que para que un pequeño agricultor dedicado a cutivos de uso ilícito pueda ser beneficiario del programa de formalización de la tierra, debe garantizar previamente que su predio está libre de cultivos de uso ilicito y que no será resembrado con ellos.

11. En el punto 4.2.1.4., se dice que para ampliar y mejorar la oferta de tratamiento, rehabilitación e inserción social de los consumidores de drogas, se tendrán en cuenta iniciativas de la sociedad civil con experiencia calificada, incluidas entre otras las organizaciones del sector religioso y de las diferentes comunidades.

12. En un bullet adicional del punto 4.2.1.4. se dice que se desplegarán acciones desde el gobierno, las familias, las comunidades y la comunidad educativa, para proteger a los niños y adolescentes del consumo de drogas ilicitas.

13. En el numeral 4.2.1.6. se dice que se debe hacer seguimiento tanto al consumo como al impacto de las acciones realizadas en materia de consumo de drogas ilícitas.

14. En el numeral 4.1.1. dice que la transformación de las zonas afectadas con cultivos de uso ilícito se hará por parte de las autoridades nacionales, departamentales y locales a través de la participación de las comunidades que habitan en las zonas, estén o no ellas directamente involucradas en los cultivos de uso ilícito.

15. En el punto 4.1.3. se dice que el Programa de Sustitución de Cultivos no solo debe brindar a los pequeños agricultores la posibilidad de desvincularse de los cultivos de uso ilícito, sino que también debe contribuir a que las comunidades que habitan las zonas afectadas con cultivos de uso ilícito y no participen de esas actividades, puedan gozar de condiciones de bienestar y buen vivir.