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La consulta enfrentará también un camino espinoso en el que puede intervenir la Corte Constitucional. | Foto: Rodrigo Urrego / SEMANA

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Los efectos de la consulta popular taurina

Este martes el Concejo de Bogotá, por amplias mayorías, aprobó que los ciudadanos vayan a las urnas y decidan si quieren o no la fiesta brava.

28 de julio de 2015

Este martes, el alcalde Gustavo Petro sumó su primera, y probablemente única, victoria en el Concejo distrital. Por amplias mayorías, consiguió que se aprobara la consulta popular con la que pretende prohibir las corridas de toros en la capital, soportado en una eventual decisión de la mayoría de los ciudadanos en las urnas.

La consulta es uno de los pocos proyectos de su administración aprobado por el cabildo, al que citó a sesiones extraordinarias con ese solo propósito. La decisión mayoritaria del Concejo abre la puerta para que en las próximas elecciones del 25 de octubre, los bogotanos se pronuncien sobre si quieren que en la ciudad se presenten espectáculos taurinos o no. Pero esto no significa que, así la consulta supere el umbral, esta tenga el efecto pretendido por el propio alcalde.

Tras la decisión del Concejo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá hacer un control de legalidad del proyecto y decidirá si la consulta popular está ajustada a la Constitución. Petro y los promotores de la consulta aguardan que este tribunal les dé la razón y que lo haga en el menor tiempo posible, para así presionar a la Registraduría para que proceda a realizarla en los próximos comicios.

Sin embargo, la consulta enfrentará también un camino espinoso en el que puede intervenir la Corte Constitucional, que en las sentencias C-889 del 2012 y T-296 del 2013 se pronunció en el sentido de que ninguna autoridad municipal podrá recurrir a actos administrativos para prohibir los espectáculos taurinos. La sentencia fue ratificada el pasado mes de marzo, en respuesta a una acción de nulidad interpuesta por el propio alcalde Petro.

Esa misma sentencia fue la que le ordenó al alcalde capitalino que en un término de seis meses reabriera la plaza de toros de Santamaría. En ella le advirtió a la administración abstenerse de actos administrativos para impedir o dilatar la orden constitucional.

Sin embargo, la Alcaldía sacó una polémica licitación para hacer obras de reforzamiento estructural de la plaza, para lo cual invirtió 6.500 millones de pesos. Obras que aún no se han iniciado y que, según la administración, se prolongarán mínimo por 18 meses.

Fuentes cercanas a la Corporación Taurina de Bogotá, empresa que administraba la plaza de toros desde la administración de Enrique Peñalosa (1999), le dijeron a Semana.com que ante la decisión del Concejo, contempla presentar un incidente de desacato a la sentencia de la Corte, pidiendo acciones del alto tribunal para exigir el cumplimiento de dicho pronunciamiento.

Aparte de estos recursos, y ante una eventual consulta, no significa que la decisión de las urnas sea una orden para el alcalde, en este caso será quien suceda a Gustavo Petro el que tenga que adoptar las decisiones al respecto. 

La consulta popular, tal como la ha definido la  Corte Constitucional en varias sentencias, es un mecanismo de participación mediante el cual se participa al pueblo en la toma de decisiones por parte del alcalde, pero en ningún caso pretende imponer decisiones a la administración.

Según una sentencia del 2009, el tribunal Constitucional aclaró que en ningún caso las consultas populares pueden desconocer derechos consagrados en la Carta Política y sólo se deben concentrar en temas en los cuales el alcalde pueda decidir.

Un concepto de la Universidad Externado presentado ante el Concejo advirtió que la consulta antitaurina, tal como la presentó Gustavo Petro, era inconstitucional por estos motivos.

Sobre el tema de los toros, cuatro de los cinco candidatos se han pronunciado en el sentido de que acatarán la decisión popular. Sólo Carlos Vicente de Roux, de la Alianza Verde, ha manifestado que respetará las sentencias de la Corte y que no destinará recursos públicos para la promoción de dichos espectáculos.

De llevarse a cabo la consulta, no significa que los ciudadanos estén convocados a las urnas para decidir si se prohíben o no los toros en Bogotá. Las corridas de toros no sólo están respaldadas por seis sentencias de la Corte Constitucional, sino que están consagradas por una ley de la República, la 916 de 2004, que fue aprobada incluso con el voto del entonces representante a la Cámara del Polo Gustavo Petro.

En esa ley, además, quedó estipulado que el uso de la plaza de toros de Santamaría es para este tipo de espectáculos, que cada vez genera resistencia entre un grueso sector de la sociedad.

Según la Constitución, las consultas populares no tienen el alcance de derogar las leyes de la República, el único mecanismo de participación ciudadana contemplado para ese efecto es el referendo derogatorio, que tiene mayores exigencias en cuanto al umbral de participación que las consultas populares.

En el fondo, lo que busca la consulta antitaurina de Petro es contrarrestar una de las decisiones de la Corte Constitucional sobre los toros. La sentencia C-666, sobre la excepción en el estatuto de protección animal a l toreo, coleo, peleas de gallos por ser manifestación cultural, señaló que en el país sólo se pueden autorizar espectáculos taurinos en aquellos municipios que tengan tradición taurina, la administración busca que mediante un pronunciamiento popular el arraigo de la fiesta brava en el país quede desvirtuado. La propia Universidad Externado consideró que una votación no es la forma de medir si la capital colombiana tiene o no tradición taurina.

La palabra ahora la tiene el Tribunal Superior de Cundinamarca, primera instancia para decretar la legalidad de la consulta.