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La gran pregunta que está en el ambiente es si la fórmula jurídica que sacó a los guerrilleros de las Farc de la cárcel servirá para sacar a los políticos detenidos en La Picota

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Los malabares

La liberación de los guerrilleros de las Farc requirió creativas maniobras legales. Estos son los interrogantes que plantean.

9 de junio de 2007

La confusión no pudo ser mayor. En poco tiempo, el presidente Álvaro Uribe pasó de la idea de presentar una ley para sacar de la cárcel a los congresistas presos por la para-política, a sacar de la prisión a un centenar de guerrilleros de las Farc. Ambas propuestas han escandalizado a medio país porque se consideran una afrenta a la justicia. Incluso algunas personas se preguntan qué tan ajustados a la ley han sido estos actos, claramente políticos, y qué consecuencias traerán en el futuro. Estas respuestas pueden ayudarle a entender, por lo menos un poco, lo que ocurrió la semana pasada.

¿Tenía el Presidente la facultad de sacar de las cárceles a los guerrilleros, como ocurrió esta semana?

La Ley de orden público faculta al Presidente para que, en virtud de los procesos de paz, indulte a presos condenados por rebelión y delitos conexos como el porte ilegal de armas, la asonada o la sedición. También le permite solicitarles a los jueces que cesen los procedimientos contra quienes están siendo juzgados y para que les solicite a los fiscales la preclusión de investigaciones a quienes están sindicados.

¿Se puede decir que en este momento hay un proceso de paz con las Farc?

No. Pero la ley es más amplia y habla no sólo de procesos que busquen la paz definitiva, sino también para sacar adelante acuerdos humanitarios. En términos exactos todavía no hay en marcha un acuerdo de este tipo. En una interpretación muy amplia (y política) de la ley, se puede entender que el país está entrando en una fase exploratoria para este acuerdo y en ese sentido la decisión del Presidente es legal.

¿No importa que las Farc no hayan avalado la lista de presos que quedarán libres?

Este es el punto más polémico de la fórmula jurídica del gobierno. La Ley de orden público autoriza al gobierno a dar indultos y este tipo de beneficios jurídicos en el marco de procesos de desmovilización y reincorporación de grupos armados con mando único y control de territorio. Eso no aplica a los presos que acaban de ser liberados. El gobierno dice que la Ley de Justicia y Paz incluyó facciones y frentes como posibles beneficiarios de la ley, y que por esa vía, podían ser beneficiarios del indulto, la cesación y los actos inhibitorios. Pero quedan muchas dudas al respecto.

¿Pueden los paramilitares que están detenidos acogerse a esa misma figura?

El paramilitarismo esta calificado como concierto para delinquir y este delito no es objeto de indulto. Salvo que un juez, haciendo uso de sus facultades, decida calificar el delito del paramilitar como sedición. En ese caso, el preso sí podría solicitar el beneficio del indulto y quedar libre. Como ocurrió ya con el paramilitar Chepe Barrera.

¿Los políticos detenidos por la para-política pueden acudir a la figura de la sedición para pedir el indulto?

Eso depende del juez. La Corte Suprema de Justicia ha acusado a los congresistas de concierto para delinquir agravado, delito que no es indultable. La estrategia de algunos congresistas ha sido renunciar al fuero parlamentario para que sus casos los siga la justicia ordinaria y lograr en ésta que sus delitos se califiquen como sedición. En ese caso, tienen que admitir su pertenencia al grupo armado, desmovilizarse y después sí pedir el indulto.

¿Se puede decir que Rodrigo Granda está en libertad?

No. Granda no tiene indulto porque, primero que todo, no ha renunciado a las Farc, y segundo, porque está acusado de terrorismo, que no es un delito indultable. En su caso se trata de una excarcelación que le propicia ser vocero y facilitador de un acuerdo humanitario y de paz. En tal sentido siempre debe estar acompañado por alguien del gobierno.

¿No importa que las Farc no lo acepten como tal?

Si las Farc no lo aceptan, Granda podría volver a la cárcel. Pero esta decisión es discrecional del Presidente.

¿Saldrán guerrilleros sindicados y/o condenados por delitos de lesa humanidad?

Tendrían que acogerse a la Ley de Justicia y Paz. Según el gobierno, no existe restricción para que la ley se les aplique a personas en la cárcel, si cumplen los requisitos de desarme, desmovilización y mostrar voluntad de reincorporarse a la vida civil.

¿Cómo se puede desarmar un preso que no tiene arma?

El gobierno tiene una interpretación muy amplia del tema. Considera desarme la intención de abandonar la lucha armada.

¿Cuántos guerrilleros con delitos de lesa humanidad podrían acogerse a la Ley de Justicia y Paz?

En esta ocasión, 800 guerrilleros presos manifestaron deseo de desmovilizarse. El gobierno calcula que más o menos 550 de ellos tienen delitos de lesa humanidad.

¿Queda la puerta abierta para que otros presos salgan en cualquier momento?

La aplicación de estos beneficios es discrecional del gobierno y tiene motivaciones políticas. No se trata de un jubileo.