Home

Nación

Artículo

En 2013 las madres comunitarias esperan mejoras en sus condiciones laborales. | Foto: Guillermo Torres

PROTESTA

Madres comunitarias pueden reclamar derechos laborales

Aunque la Ley establece que estas no tienen ningún vínculo laboral con los hogares del ICBF, la Corte Constitucional abrió la puerta para que puedan reclamar ante los jueces.

7 de abril de 2016

A los inconvenientes que ha tenido el ICBF por la desnutrición en niños en varias regiones del país, se sumó esta semana un nuevo conflicto para la entidad. Las madres comunitarias iniciaron un paro para pedir mejoras en sus condiciones de trabajo.

Las cerca de 1.200 mujeres que trabajan como madres comunitarias no están vinculadas al ICBF y no cuentan con un eficiente sistema de pensiones por la inestabilidad en los contratos.

Y aunque la ley establece que estas mujeres no tienen ningún vínculo laboral con los hogares contratistas de esas entidades, la Corte Constitucional emitió un fallo de tutela en el que establece que las madres comunitarias podrán alegar ante los jueces que se les reconozcan los derechos de cualquier trabajador.

El Estado ha reconocido a las madres comunitarias el voluntariado que hacen en los hogares y que están autorizados por el ICBF. Por lo mismo, establece que entre esos organismos y las prestantes de esos servicios, no existe una relación laboral.

Ese criterio de la ley para interpretar la tarea de estas mujeres hace que no tengan derecho a los pagos que recibe cualquier trabajador y que no dispongan de seguridad social y garantías que competen a cualquier operario.
 
Sin embargo, un fallo de tutela de la Corte Constitucional abre las puertas a que los hogares comunitarios deban responder a las obligaciones que en esta materia tiene cualquier empleador.

Así las cosas, el alto tribunal estableció que las madres comunitarias podrán acudir ante los jueces laborales. Si en ese escenario se descubre que los hogares han ocultado la relación laboral que tienen con las mujeres que prestan este servicio, deberán pagarle los emolumentos que se le deben cancelar a cualquier trabajador, como el pago de salarios, aportes en pensión y salud.

La noticia trae un espaldarazo a algunas de las reclamaciones de las mujeres de distintas regiones que le piden al ICBF que se ocupe de verificar las condiciones en las que prestan sus servicios, pues, según la postura de la Corte, no se puede descartar que haya relaciones laborales por la simple lectura de la norma.