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| Foto: Cortesía El Espectador

JUDICIAL

“No he exigido dinero por mis providencias”

El magistrado Henry Villarraga dice que está dispuesto a responder ante la justicia.

29 de octubre de 2013

Tras las acusaciones que lo relacionan con el posible direccionamiento de un caso un falso positivo de la justicia ordinaria a la Penal Militar, el magistrado Henry Villarraga busca limpiar su nombre.

El escándalo fue causado por las revelaciones de Noticias Uno, que publicó comprometedoras conversaciones grabadas por los organismos de seguridad entre Villarraga y el coronel Robinson González, detenido en un guarnición militar en el occidente de Bogotá, en las que queda en evidencia que algo se organizaba para ayudar al oficial. Ello causó todo un sismo al interior del Consejo Superior de la Judicatura(CSJ).

Villarraga, ausente por estos días del Palacio de Justicia, ha roto su silencio mediante un comunicado en el que manifiesta que está dispuesto a responder ante cualquier instancia jurídica a la que sea requerido y dejó en claro que no ha recibido ningún dinero por direccionar fallos. 

Semana.com reproduce el comunicado en su integridad: 

Bogotá DC., 29 de octubre de 2013
 
En respuesta a los señalamientos públicos al Suscrito Magistrado, con motivo de lo informado por Noticias Uno, es mi deseo manifestar a la opinión pública lo siguiente:
 
1. Por espacio aproximado de año y medio, gracias al estudio juicioso y riguroso de las particularidades propias del planeamiento y ejecución de las operaciones militares y operativos de policía, he venido sosteniendo una tesis jurídica perfectamente identificable al interior de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que integro. Esto, motivado por la necesidad de hacer de mi labor como juez de conflictos, un ejercicio razonable de la normatividad aplicable a las operaciones militares y los operativos de Policía, en los diferentes contextos de prestación del servicio, como por el deseo de contribuir a la seguridad jurídica del personal uniformado, que recurrentemente acusa de nuestra parte el desconocimiento absoluto tanto de las normas aplicables a su función como de las particularidades de su ejecución. 
 
Conforme lo que ya ha sido, incluso, aprobado por la Corporación, dicha tesis jurídica parte por reconocer a la orden de operaciones y orden de servicio, auténticos actos administrativos; en ese sentido, es perfectamente aceptable afirmar de las mismas, idéntica presunción de legalidad que el Ordenamiento le reconoce a cualquier otro acto de esa naturaleza. 
 
Esto implica presumir, a menos que se pruebe lo contrario, que dicho documento deviene en legal, entre otras cosas, porque quien lo emite lo hace en ejercicio de las facultades de mando aparejados al cargo y rango que ostenta.
 
Esta presunción de legalidad del documento generador de la actividad militar o policial, trae aparejada a su vez otra presunción de igual importancia, cual es la presunción de conexidad con el servicio de los actos de ejecución derivados de aquel. Es decir, al presumirse la legalidad de la orden, su ejecución habrá de concebirse como un acto del servicio. 
 
Al tratarse de “presunciones”, tales afirmaciones no constituyen premisas conclusivas que no puedan ser desvirtuadas probatoriamente en el marco de las especificidades de cada caso. 
 
Conforme lo que se ha afirmado a lo largo de por lo menos treinta y cuatro (34) providencias (de las cuales, 19 se enviaron a la justicia penal militar, 10 a la ordinaria penal y 5 en las que el despacho se abstuvo de fallar) aprobadas por el Consejo Superior de la Judicatura en dicho periodo de tiempo, en las que he oficiado como ponente (sumado a los cerca de 50 salvamentos y 32 aclaraciones de voto), se ha dejado igualmente claro que de persistir una duda razonable sobre la legalidad de la orden o sobre la conexidad de los hechos con el servicio militar o policial asignado a los investigados, apoyada en cualquier elemento de prueba arrimada a la investigación, la misma habrá de resolverse a favor de la Justicia Ordinaria, lo cual se ha hecho en más de una decena de estos casos.   
 
2. El solo periodo de tiempo en que he sostenido y defendido esta tesis jurídica constituye elemento suficiente para entender que la misma trasciende cualquier caso particular sometido al conocimiento de la Corporación, toda vez que se trata de una posición jurídica elaborada en abstracto con la que no se buscaba beneficiar particularmente a uniformado alguno, sino a la sociedad en general y a todos los miembros de la Fuerza Pública,  como mal se ha informado a la audiencia.
 
3. No obstante lo que se ha dicho sobre el asunto, me veo en la obligación de reiterar con la debida vehemencia que el Suscrito no ha exigido o recibido dinero alguno de terceros por el sentido de ninguna de sus providencias, como irresponsablemente ha sido dicho en los medios de comunicación. Ahora bien, en lo que respecta a la autenticidad, legalidad y contenido de las grabaciones, considero que el escenario adecuado para debatirlas no es precisamente al que se me pretende llevar por algunos medios de comunicación. La institucionalidad ha previsto una instancia de investigación y juzgamiento en la que ofreceré, en el marco de las debidas garantías procesales, en caso de verme abocado a ello, todas y cada una de las explicaciones y comentarios que ellas ameriten. 
 
4. Finalmente, comprendo el deber de información que le asiste a los diferentes medios de comunicación y el correlativo derecho de la opinión pública a estar informada del acontecer del país; sin embargo, estoy llamado a reclamar la oportunidad de ofrecer las explicaciones que el caso merece, así como a debatir con plenas garantías de imparcialidad y contradicción los señalamientos públicos que se me han formulado, lo cual solo puede garantizarse en el seno de un proceso judicial, al que estaré presto a responder.    
  
Atentamente,
 
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS,
Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura