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Complejo Judicial de Paloquemao | Foto: Archivo SEMANA

JUDICIAL

Mano dura a los abogados inexpertos

El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que la falta de experiencia no salva a los abogados de sanciones disciplinarias, cuando les incumplen a sus clientes.

20 de noviembre de 2015

Que no le pase. Si su abogado trata de justificar su fracaso en el proceso para el cual lo contrató por su falta de experiencia, recuérdele que eso no lo salva de un disciplinario. Así lo advierte un fallo del Consejo Superior de la Judicatura.
 
La Sala Disciplinaria de esa corporación sancionó con suspensión de tres meses a un abogado que no logró sacar adelante un proceso para la obtención de una pensión de sobreviviente. Entre los argumentos que intentó hacer relucir en su defensa, el profesional alegó falta de experiencia, lo que para ese órgano judicial no puede excusarlo de la sanción.
 
El protagonista de esta historia fue contratado desde el 2009 para iniciar el trámite de solicitud de una pensión ante Colpensiones. El hijo de la probable beneficiaria lo contactó para que gestionara ante el fondo la pensión de sobreviviente causada por su hermano muerto, en favor de su madre.
 
Después de tanto tiempo sin obtener resultados concretos y ante la falta de una respuesta contundente del abogado frente a esa inoperancia, el afectado interpuso una queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
 
En el curso de la investigación, el procesado terminó aceptando su falta de experiencia. Dijo que como llevaba poco tiempo de haberse graduado, tenía dificultades para sacar adelante ese proceso y admitió problemas para interpretar la ley de seguridad social, específicamente lo relacionado con los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
 
“Reconoció además que no tenía la experiencia suficiente para adelantar la correspondiente solicitud de pensión de sobreviviente pues se graduó como abogado en el año 2010, y que sólo había tramitado dos reclamaciones similares. Al ser indagado por el magistrado instructor sobre el conocimiento del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que señala de manera clara y precisa quiénes son beneficiarios de la pensión, expresó que no conocía su contenido”, dice el fallo.
 
El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no se la perdonó. Consideró que había incurrido en una falta a la lealtad porque era su deber expresarse con franqueza ante su representado. Por eso, se le impuso una suspensión de tres meses, que fue ratificada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura.
 
El pronunciamiento puede terminar siendo aleccionador tanto para los clientes como para los abogados. Para los primeros, porque pueden utilizarlo como argumento contra sus apoderados, ante la pobreza de sus gestiones; para los segundos, porque lo pensarán más de una vez antes de asumir litigios en ramas del derecho frente a las cuales no gozan de un conocimiento profundo.