Home

Nación

Artículo

Celular y tecnología. Fotomontaje Semana
Celular y tecnología. Fotomontaje Semana | Foto: SEMANA

Nación

¿Me pueden despedir por justa causa si amenacé a mi jefe por Whatsapp? Esto advierte la Corte Suprema

El pronunciamiento lo hizo la Sala Laboral tras darle la razón a Cerro Motoso que despidió a empleado por desearle la muerte al presidente de la empresa en un chat.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la minera Cerro Matoso que despidió a un empleado por desearle la muerte al presidente de una empresa en un grupo de Whatsapp. El alto tribunal concluyó que estos mensajes violentos e injuriosos son justa causa para desvincular a un trabajador.

El despido se dio tras un mensaje del empleado en 2015 en el que participaban otros compañeros de oficina. El mensaje señalaba lo siguiente: “Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el sr. Ricardo Gaviria se entierra junto con los que lo aman”.

Lo que ocurrió es que un juzgado había absuelto a la empresa en primera instancia y condenó a primera instancia un juzgado absolvió a la empresa. Luego el caso llegó a manos del Tribunal Superior de Bogotá que revocó esa decisión y condenó a la compañía Cerro Matoso a reconocer y pagar al exempleado la indemnización por despido injusto.

Finalmente, el caso llegó a manos de la Corte Suprema que reconoce que el despido fue con justa causa por tratarse de una amenaza que puso en peligro al jefe de esta persona.

El fallo señala que el empleado en su defensa precisó que no tenía ninguna obligación con el promotor del proceso, ya que durante la vigencia y hasta la finalización de la relación laboral cumplió con todas sus obligaciones legales y extralegales.

Agregó que “la culminación del contrato se realizó conforme a las justas causas establecidas en el ordenamiento jurídico, agotándose el trámite previsto para ello; y que los motivos de la ruptura están contenidos en el proceso disciplinario y en la carta de terminación del vínculo, hechos consistentes en el maltrato o proceder injurioso en contra del empleador, conducta y falta grave en la que incurrió el trabajador, quien no supo aclarar al momento de solicitarle las explicaciones del caso, todo lo cual constituye justa causa de despido”.

La Corte, tras estudiar el caso, señala que el juez de segunda instancia realizó una interpretación equivocada de la norma con la idea de que ese mensaje no configuraba una justa causa de despido “pues es innegable que desear que el helicóptero donde viaja el presidente de la compañía se caiga para que este muera con los que lo aman constituye un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y su familia, previsto en la normativa antes señalada como justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo”.

El alto tribunal explica, además que Añadió la sala laboral que el mensaje era “ultrajante, ofensivo y maltratador, toda vez que no es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia”.

Esto sumado a que este tipo de acciones, para la Corte, constituyen “falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales”.

El fallo concluye señalando que “ante la existencia objetiva del hecho que configura la falta grave, el empleador podía proceder al despido, que es justo; por manera que el Tribunal se equivocó al considerar que el texto o mensaje enviado por el trabajador demandante al grupo de «WhatsApp GBFC» de la empresa del que hacía parte junto con 35 o 40 trabajadores más, por medio de su teléfono celular, no tenía la trascendencia para dar por terminado el vínculo laboral”.