MOÑONA DEL PROCURADOR

Los conceptos de Jiménez Gómez y las actuaciones de la Corte Suprema hacen tambalear las más recientes normas jurídicas

9 de julio de 1984

Pocas veces, como durante las últimas semanas, la Corte Suprema de Justicia había sido objeto de un despliegue informativo tan amplio en las primeras páginas de los periódicos, así como en noticieros de radio y de televisión. Quizá sólo cuando cayó la reforma constitucional del gobierno de Turbay Ayala y cuando se desmoronó buena parte de los decretos de la emergencia económica del gobierno de Betancur, se oyó hablar tanto de la Corte y alrededor de sus decisiones se formaron tantos debates. Esta vez, el remezón sacudió por igual a los decretos dictados bajo el Estado de Sitio en vigencia desde el 30 de abril, como a la ley segunda o ley Gaitán Mahecha sobre reforma de la justicia; y estaba además poniendo en peligro la supervivencia de otras normas recientes como el criticado Impuesto al Valor Agregado.
Pero esta vez la discusión no se circunscribió solamente a la Corte, ya que, como hacía muchos años no sucedía, detrás de los fallos del Tribunal Supremo existía una serie de conceptos del Procurador Carlos Jiménez Gómez. Los conceptos emitidos por Jiménez no dejaron de producir airadas reacciones, de parte de quienes consideraban que "el Procurador se estaba metiendo en todo". Pero más allá de esta clase de comentarios, los conocedores de la ley colombiana sabían que no sólo el Procurador sí puede emitir esos conceptos y enviarlos a la Corte, sino que se trata de una de sus obligaciones, aunque los magistrados a su vez, no estén obligados a acatarlos. Todo esto, sin embargo, no fue muy bien comprendido e incluso, en los principales medios de prensa, artículos y titulares mostraban una confusión alrededor de la cual surgían nuevos debate. Para citar sólo un ejemplo, en la primera página de la edición de El Tiempo del 29 de mayo apareció a tres columnas el titular: "Juzgamiento castrense de civiles no vulnera la ley", y apenas 4 días después, en la edición del 2 de junio, otra noticia sobre la Corte presentaba el siguiente subtítulo: "Sería inexequible juzgamiento de civiles (por) militares". Sobra decir que ambos resultan contradictorios para cualquier lector.
Tumbando decretos
La participación del Procurador y sus conceptos en todo el proceso también produjo confusión en los medios de comunicación. Pero cuando comenzó a imponerse, o sea cuando sus conceptos fueron acogidos por la Corte, las críticas a Jiménez comenzaron a desaparecer. En sólo 3 semanas, el Procurador produjo dos conceptos trascendentales: uno contra el decreto legislativo 1042, dictado por el Presidente bajo el amparo del Estado de Sitio, y el otro contra el decreto 3541 que reformó el impuesto a las ventas e implantó el IVA. El decreto 1042, que estableció el juzgamiento por militares de los sindicados por narcotráfico y delitos conexos, había sido bien acogido a la hora de su implantación, ya que parecía ser uno de los pilares de la guerra contra la mafia, que la inmensa mayoría del país respaldaba tras el asesinato del Ministro Rodrigo Lara. El segundo decreto contra el cual se pronunció el Procurador fue el que estableció el IVA, lo cual, obviamente, convirtió a Jiménez Gómez en figura bastante popular, no sólo entre los llamados sectores democráticos que ya lo habían respaldado en sus investigaciones contra el MAS y en su participación en otros en otros casos, sino entre los comerciantes y los consumidores que están cada vez más despistados respecto al IVA. Todavía no están muy claras las consecuencias de la eventual caída definitiva de estas normas, que aún no han sido derrumbadas en forma total, pero más allá de esas consecuencias, el Procurador dijo a SEMANA que "al estudiar la constitucionalidad de una ley, no puede pensarse en su conveniencia para unos u otros sectores, sino en si se ciñe o no a la Carta que es finalmente el único instrumento que puede salvar al país: si no lo respetamos, no quedará nada para sostener a Colombia". El decreto sobre juzgamiento de civiles por militares viola, según el concepto de Jiménez, la tradición constitucional del país. En ese concepto enviado a la Corte, Jiménez demuestra cómo en las distintas constituciones que han regido a Colombia, incluyendo obviamente a la de 1886, actualmente vigente, el juzgamiento de civiles por militares está expresamente prohibido. Sobre el IVA, el vicio de que adolece ese decreto es de forma y no de fondo como en el caso anterior. Para la implantación de esa reforma al Impuesto a las ventas, el Presidente fue autorizado a principios del 83, durante las sesiones extraordinarias del Congreso y resulta que esa autorización del Parlarnento no podía producirse, ya que no se encontraba en el programa de trabajo establecido por el Presidente al convocar las extras y por lo tanto, según las leyes que invoca Jiménez Gómez, sería inconstitucional su proceso de aprobación.
Al estilo de Montesquieu
Pero si alrededor de los conceptos del Procurador hubo grandes discusiones, la declaratoria de inexequibilidad de 5 artículos de la ley segunda de 1984 generó una controversia en tono airado que ocupó buena parte de los espacios radiales como 6 a.m. 9 a.m. de Caracol. El enfrentamiento parecía centrarse en las figuras de Manuel Gaona Cruz, magistrado de la Sala Constitucional de la Corte, y Bernardo Gaitán Mahecha, ex ministro de Justicia del actual gobierno e inspirador de la ley segunda. Mientras Gaitán acusaba a la Corte de no haber medido las consecuencias de haber declarado inconstitucional esos artículos, Gaona, como el Procurador en los casos anteriores, respondía que revisar las leyes sin estudiar conveniencias era, precisamente, una de las funciones de la Corte.
Todo comenzó cuando a fines de mayo, la Corte "tumbó" los artículos de la Ley 2a que aumentaron la competencia de las autoridades de Policía en los llamados delitos menores. Según esos artículos, la competencia de los inspectores de Policía se ampliaba a delitos por lesiones personales que generen una incapacidad hasta de 3a días sin otras consecuencias, y a los delitos contra la propiedad hasta por 30 mil pesos. Esta competencia, en menor cuantía e incapacidad, era de la Policía desde el siglo pasado. Las consecuencias de las decisiones de la Corte al respecto saltaron a la primera página de los periódicos en cuestión de horas. En palabras de Gaitán Mahecha a SEMANA "esto producirá un caos muy grande en la aplicación de la justicia. Para dar sólo dos ejemplos, en Cundinamarca, donde hay 119 municipios, sólo 8, además de Bogotá, contarán con un juez para estos delitos, ya que los demás sólo cuentan con una autoridad de Policía; y en el circuito judicial de La Virginia, en Risaralda donde se concentran 300 mil habitantes, hay un sólo juez promiscuo, o sea que se dedica a lo penal, lo civil y lo laboral. No se puede decir que allí haya justicia en esas condiciones y si además se le agregan ahora los llamados delitos menores que estaban a cargo de autoridades de Policía, entonces sí que allí no va a haber justicia desde ningún punto de vista".
Para la Corte y sus defensores, esta tesis del ex ministro lo que revela es que es necesario dotar a la justicia de más recursos económicos y humanos, en vez de "violar la Constitución dejando en manos de las autoridades de Policía el juzgamiento de civiles". Los partidarios de las medidas de la Ley Gaitán Mahecha aseguran que este celo excesivo por la Constitución y por la separación absoluta de los poderes del Estado (que determina la prohibición de que se juzguen civiles por militares) proviene de Montesquieu "quien vivió hace 230 años". ¿Quién tiene la razón? Difícil saberlo, porque al parecer todos, desde su posición, parecen tenerla en parte. La opinión pública que, a través de los medios de comunicación, parece ya saturada de debates jurídicos, no deja sin embargo de preguntarse cuántas leyes más tumbarán entre la Corte y el Procurador.--