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Gustavo Petro.
Gustavo Petro. | Foto: León Darío Peláez-semana

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¿Muerte política de Gustavo Petro? Consejo de Estado discutirá, nuevamente, demanda en su contra

El debate se dará en segunda instancia tras la apelación del abogado José Manuel Abuchaibe. El argumento es que Petro hizo un llamado a la “desobediencia civil”.

24 de mayo de 2021

En los próximos días, el Consejo de Estado discutirá, en segunda instancia, la apelación presentada por el abogado José Manuel Abuchaibe a la decisión que negó la pérdida de investidura del senador de la Colombia Humana, Gustavo Petro, por supuestamente haber incurrido en llamado a la desobediencia civil.

Para José Manuel Abuchaibe –abogado que radicó la solicitud y que es recordado por sacar del Congreso de Antanas Mockus, ante una inhabilidad para participar en los comicios–, Petro había supuestamente violado el régimen de incompatibilidades al valerse de su condición de senador para proferir juicios contra instituciones estatales y contra el propio Iván Duque, al que desconoció como presidente de Colombia. El argumento principal es que debía haber un pronunciamiento de fondo luego de que el senador Petro hiciera un llamado a la “desobediencia civil’.

Como en primera instancia fue negada la solicitud, será en instancia definitiva (segunda) que se discuta el tema. “Por el presunto incumplimiento de los deberes inherentes a la dignidad del cargo, pues el congresista en diferentes medios de comunicación ha utilizado su dignidad parlamentaria, su reconocimiento e importancia social e institucional, para influir sobre la comunidad, crear pánico, zozobra”, advierte Abuchaibe en uno de los apartes del documento de apelación.

Uno de los apartes de la sentencia que negó la muerte política inicialmente, señalaba: “Para esta judicatura, la acusación así propuesta, más allá de su enunciado, envuelve un juicio de desvalor en relación con las expresiones de opinión por parte del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, asunto que impone previo al estudio de la causal interpuesta, dejar precisado el marco constitucional, político y fundamental en el que se desenvuelve la acción de pérdida de investidura, que comporta un juicio ético, político y jurídico en el marco de la democracia participativa”.

Cabe recordar que, puntualmente, las pruebas que tuvo en cuenta el Consejo de Estado en primera instancia para negar la solicitud, estaba un concepto de la Procuraduría a través de la delegada Idayris Carrillo, señalando que los pronunciamientos que hizo Petro no justificaban pérdida de investidura: “Dichas manifestaciones podrían ser materia de estudio en un escenario distinto al judicial, por la eventual transgresión a las disposiciones del estatuto del congresista; el legislador no consagró como una causal grave que posibilitara imponer la pena consistente en la pérdida de investidura”, señaló la procuradora.

Y agregaba el concepto: “Es claro que toda manifestación de los servidores públicos se debe entrar a valorar desde el principio de responsabilidad con el conglomerado social, pasando por la protección de los derechos fundamentales. En gracia de discusión, considera esta delegada que dichas manifestaciones podrían ser materia de estudio y debate en un escenario distinto al judicial por la eventual trasgresión de las disposiciones del estatuto del congresista, si así lo considera esta Sección y realiza las revisiones correspondientes en la sentencia”.

¿Puede un senador de la República de Colombia irrespetar a las autoridades legítimamente constituidas como lo son el presidente, fiscal, registrador y alcalde de Bogotá, declarando no reconocer legitimidad en el presidente Duque por haber sido elegido por el narcotráfico y solicitando a la comunidad desobediencia civil y dejar de pagar los servicios públicos?”, fue la tesis que argumentó Abuchaibe en su demanda.