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E N T R E V I S T A

No hay inseguridad jurídica

La posible caída de la Ley del Plan pone de nuevo en entredicho la consistencia jurídica de los proyectos de ley del gobierno. El secretario jurídico de la Presidencia, Jaime Alberto Arrubla, responde.

3 de enero de 2000

La caida de varias leyes y decretos en el último semestre, por conceptos de la Corte Constitucional —y los rumores sobre la posible caída de la Ley del Plan—, han dejado en muchos colombianos una sensación de inseguridad jurídica, de la cual sería responsable el gobierno. SEMANA habló al respecto con el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Jaime Alberto Arrubla.

SEMANA: Algunos fallos recientes de la Corte Constitucional, en especial el que tiene que ver con las facultades para la Reforma del Estado, han dejado la impresión de que hay algunos vacíos jurídicos en los proyectos que ha presentado el gobierno a consideración del Congreso. ¿Por qué está pasando eso?

Jaime Alberto Arrubla: Vamos por partes. El proyecto que usted menciona no fue presentado por este gobierno. A las sentencias de la Corte Constitucional en materia de Reforma del Estado se les ha dado un alcance que no tienen. Lo que se examinaba no era una actuación de este gobierno sino una ley aprobada por el Congreso. La Ley de la Administración Pública (489 de 1998) tiene 121 artículos, muchos de ellos demandados ante la Corte Constitucional —como es usual en un Estado democrático—, de los cuales sólo han sido declarados inexequibles unos pocos.

SEMANA: Pero entre ellos estaba el que daba facultades al gobierno para modificar la estructura del Estado.

J.A.A.: Debo aclarar que esta Ley no sólo contiene las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente. Ella es el marco de la actuación de un Estado contemporáneo y, después de los fallos, el Presidente mantiene facultades permanentes muy importantes para reestructurar y suprimir entidades oficiales. Por eso la ‘caída’ de las facultades extraordinarias, aunque espectacular, se volverá episódica en el largo plazo.

Los decretos de la Reforma del Estado se declararon inconstitucionales como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y no por fallas en la expedición de los mismos.

SEMANA: ¿Y por qué se cayó ese artículo?

J.A.A.: La Corte basó su decisión en la falta de un debate en el proceso legislativo, que no podía ser suplido por la Comisión Accidental de Conciliación. Es decir que la inexequibilidad se originó en un vicio de forma mas no de fondo. La Corte no se ha pronunciado sobre el contenido de las decisiones que componen la reforma como tal.

SEMANA: ¿Qué pasa si no se logran las facultades extraordinarias para remediar los problemas que creó la caída de la Reforma?

J.A.A.: La mayoría de las reformas se adoptaron con base en las facultades permanentes y los decretos que las consagran continúan vigentes. Se preguntará, entonces, por qué se utilizaron las facultades extraordinarias. Para fusionar y suprimir entidades por la vía ordinaria era necesario contar con el concepto previo de una comisión de seguimiento del Congreso, concepto que, si bien no debía ser favorable sí era obligatorio. El gobierno tenía dudas sobre la constitucionalidad de ese procedimiento, lo cual fue confirmado por la misma Corte en la primera sentencia al declarar inexequible el artículo que ordenaba tal concepto.

SEMANA: ¿Cuáles decretos necesitaban facultades explícitas?

J.A.A.: Teniendo en cuenta el alcance de las atribuciones permanentes para hacer más eficiente la administración —suprimir y reestructurar entidades de la Rama Ejecutiva— sólo es necesario obtener facultades extraordinarias para las reformas de los órganos de control, la supresión de trámites y las reformas a la carrera diplomática. Estamos pendientes de la decisión del Congreso, pero dada la importancia de estos temas esperamos contar con las facultades.

SEMANA: ¿Y qué pasará si no las obtienen?

J.A.A.: Si el Congreso confiere las facultades se retomarán las reformas que se encuentran listas. De lo contrario seguirán rigiendo las normas preexistentes, sin que se perturbe para nada el funcionamiento del Estado.

SEMANA: ¿Qué va a pasar con entidades como el Banco Agrario?

J.A.A.: El decreto que la Corte declaró inconstitucional lo único que hacía era modificar la estructura del Banco, pero no crearlo. Por lo tanto, el Banco continúa sin ningún problema, aunque sin las modificaciones en su estructura que tenía el decreto referido. Pero esos cambios se pueden hacer por la vía de una asamblea de accionistas, de conformidad con las leyes mercantiles.

SEMANA: Hay un gran temor por la suerte que pueda correr la Ley del Plan en la Corte, ya que de ella depende la suerte de varios sectores, incluido el petrolero. ¿Qué pasa si se cae la Ley?

J.A.A.: Nosotros somos optimistas sobre el futuro de la Ley. Pero no podemos olvidar que el proyecto inicial que presentó el gobierno al Congreso fue objeto de varias modificaciones durante su trámite legislativo, lo que determina que al momento de un examen de exequibilidad se puedan encontrar reparos. Algunos de esos reparos son observables, inclusive, durante el estudio previo a la sanción presidencial.

SEMANA: ¿Y por qué no apartarse de una vez de ellos?

J.A.A.: Porque resulta que nuestras normas constitucionales tienen un gran defecto, consistente en que jurídicamente no es viable la sanción parcial de las leyes como consecuencia de la objeción parcial de las mismas. Aún así, considero que la Ley del Plan, en su esencia, va a salir adelante en el examen de exequibilidad. El gobierno ha presentado sus argumentos y espera el fallo de la Corte, el cual acatará con todo respeto.

SEMANA: ¿Al igual que pasó con el sistema Upac?

J.A.A.: Lo primero que se debe advertir es que el sistema Upac no era el mismo que se creó años atrás en Colombia. Por eso, hace algún tiempo oímos decir al ex presidente Misael Pastrana que si se presentaba una marcha para terminar el sistema Upac él era el primero en liderarla porque al sistema “se lo tiraron”.

Pero además algunos medios, desinformando a la opinión pública, han dicho que la Corte le tumbó al gobierno el sistema Upac. Nada más equivocado. Entre las primeras directrices que impartió el Presidente estaba la de buscar un sistema para la financiación de vivienda que fuera una alternativa real para los usuarios, especialmente los de menores ingresos, debido a la desfiguración que venía presentando el sistema. De allí el proyecto de ley que actualmente cursa en el Congreso, cuya presentación estaba prevista mucho antes de que la Corte tomara la decisión e independientemente de la misma.

SEMANA: Con los fallos de la Corte hay quienes han dicho que el país está viviendo en una preocupante situación de inseguridad jurídica. ¿Cuál es su opinión al respecto?

J.A.A.: Resulta un desacierto el permanente ataque que se hace a la Corte Constitucional. Peor aún cuando se trata de deducir del examen de exequibilidad instancias de ganancia o derrota para alguna de las otras ramas del poder público. Todos hacemos parte de un sistema democrático, y ello implica que el Congreso haga sus leyes, el Ejecutivo cumpla su función y la Corte realice su control constitucional. Tenemos una Constitución reciente, edificada sobre una serie de principios generales y un Estado que se fundamenta en ella, lo cual tiene que dar lugar a que los exámenes de exequibilidad que se realizan hoy tengan un aspecto mucho más amplio y un contenido social y político. Este último, por supuesto, en el buen sentido de la palabra.