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| Foto: El Universal

JUSTICIA

Nuevo golpe al suspendido alcalde de Cartagena Quinto Guerra

El Consejo de Estado, la máxima instancia administrativa, decidió mantenerle la suspensión del cargo. Ahora el Tribunal Administrativo tendrá que pronunciarse de fondo sobre la demanda de la Procuraduría.

2 de agosto de 2018

Entre las primeras misiones que tendrá el nuevo presidente Iván Duque será el de nombrar un nuevo alcalde encargado para la ciudad de Cartagena. El saliente mandantario, Juan Manuel Santos, no lo hizo al reconocer que le da verguenza firmar un nuevo decreto designando a un nuevo mandatario local. Lleva 14 durante su administración.

En medio de esta interinidad, el Consejo de Estado acaba de darle un espaldarazo a la Procuraduría frente al suspendido alcalde Quinto Guerra. El alto tribunal mantuvo en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar de apartarlo de su cargo mientras resuelve de fondo la demanda instaurada por la Procuraduría General de la Nación, que asegura que Guerra resultó electo estando inhabilitado.

El recurso fue presentado por el procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, quien pidió anular la elección al considerar que podría participar en la contienda ya que celebró dos contratos con el Ministerio de Vivienda, el primero con fecha 17 de enero de 2017 por valor de 91 millones, el cual se ejecutó hasta el 30 de octubre del mismo año, y un otrosí suscrito el 31 de octubre por dos meses, por un valor de 20 millones de pesos.

La Procuraduría sustenta su demanda en el artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000, que establece lo siguiente: "No podrá ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel (nacional o local), en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse en el respectivo municipio".

En consecuencia, dice el Ministerio Público que haber firmado el primer contrato, que tenía un periodo de ejecución que iba hasta el 30 de octubre, es una causal de inhabilidad ya que ningún convenio se puede concebir sin su ejecución. Para el delegado, darle cumplimiento a la voluntad de las partes hace parte de la naturaleza misma del contrato.

Lo que se busca con la demanda es impedir que se desconozcan los principios de transparencia, igualdad y equidad electoral que deben darse entre todos los candidatos. La decisión fue apelada por Quinto Guerra ante el Consejo de Estado, tribunal que este jueves le dio la razón a la Procuraduría. 

"La Sala estableció que el burgomaestre contrató con el Estado durante los 12 meses previos a la elección, por tanto, la suscripción del denominado “otrosí”, suscrito entre Quinto Guerra y el Ministerio de Vivienda constituye un acuerdo de voluntades que se enmarca dentro de la causal de celebración de contratos, atendiendo a las finalidades y principios que orientan el Derecho Electoral y los propósitos de las inhabilidades consagradas en la Ley 136 de 1994 artículo 95 numeral 3", dice el boletín de prensa del Consejo de Estado.

La decisión, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, implica que el primer mandatario de La Heroica seguirá suspendido mientras el Tribunal Administrativo se pronuncia de fondo.