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Palacio de Justicia | Foto: Archivo SEMANA

PROCESO

Corte IDH condena al Estado por desaparecidos en el Palacio de Justicia

El tribunal hemisférico encontró que hubo desaparición forzada, torturas y al menos una ejecución extrajudicial.

10 de diciembre de 2014

Tras 29 años de los hechos de la toma del Palacio de Justicia por el M-19 y la posterior retoma a manos del Ejército, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró responsable al Estado colombiano por “ciertas violaciones de derechos humanos”, ocurridas el trágico 6 de noviembre de 1985.

Según el tribuna,l se demostró “que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19”.

En el fallo, publicado en la página de la Corte este miércoles, se relata que “los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados o desaparecidos”.

En particular, la Corte IDH encontró que el Estado era responsable por: las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León; así como de dos visitantes del Palacio: Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, y de una guerrillera del M-19, Irma Franco Pineda.

Así mismo, se le condenó por la desaparición forzada y la posterior ejecución extrajudicial del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. De la misma manera, se le hace responsable de las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19.

El tribunal también determinó, en un durísimo pronunciamiento, la responsabilidad del Estado en cuanto a la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, y el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado.

Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aun cuando sí era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por 16 años en el caso de la Castiblanco y, hasta la actualidad, en el caso de la Esguerra.

La condena

En el fallo de 212 páginas, se indica que “esta sentencia constituye per se una forma de reparación” y “el Estado debe llevar a cabo en un plazo razonable las investigaciones amplias sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos”.

Allí se exige al Estado que “debe efectuar a la mayor brevedad una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 11 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad”.

También se ordena “realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicados en los párrafos de esta sentencia en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma (…) El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.

Además debe realizar un documental audiovisual sobre los hechos, sus víctimas y la búsqueda de justicia en el caso de sus familiares. “El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones materiales e inmateriales y el reintegro de costos y gasto (…) Dentro del plazo de un año rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir esta misma”.

La Corte “supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez el Estado de cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.