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| Foto: diana rey melo - semana

JUSTICIA

Curules de paz: el muerto que solo revivirá con la bendición del Consejo de Estado

El alto tribunal citó a audiencia para escuchar este lunes los argumentos del presidente del Congreso, quien pretende revocar el acto administrativo verbal que hace dos años interrumpió el nacimiento de las 16 curules. El reversazo no es tan expedito como se creía.

28 de enero de 2020

Durante dos años estuvieron sepultadas las 16 curules que el acuerdo de paz con las Farc planeó para darle a las víctimas un espacio en el Capitolio. La decisión la tomó el entonces presidente del Congreso Efraín Cepeda, quien consideró que 50 votos en el Senado no eran suficientes para aprobar el Acto Legislativo que las creaba. Desde entonces, en la justicia se inició la pelea para desenterrar un muerto que muchos creían vivo.

Esta semana, cuando el Consejo de Estado se preparaba para fallar una demanda de nulidad que interpuso el exministro Guillermo Rivera a lo actuado por Cepeda, el Congreso envió un sorpresivo mensaje en contravía. Desde el despacho del nuevo presidente del Congreso, Lidio Arturo García Turbay, se anunció que se estaba cocinando la firma de la revocatoria del acto administrativo verbal con el que Cepeda dio por hundidas las curules de paz. Lo que en plata blanca significaba que las devolvería a la vida.

En contexto: 

A pesar de que las intenciones se mantienen en firme, el trámite para conseguirlo no será tan automático como se creía. El Código de Procedimiento Administrativo establece que solo podrán revocarse directamente los actos administrativos, siempre y cuando no se haya notificado de demanda alguna a las partes. Como se sabe, esta etapa se surtió hace años, lo que obliga a que la echada para atrás tenga la bendición de la Sección Primera del Consejo de Estado. Así las cosas, Augusto Serrato, el magistrado que estudia el caso acaba de citar a una audiencia este lunes para que García presente su oferta de revocatoria. 

El acuerdo de paz estableció la creación de 16 curules para las víctimas del conflicto armado, estas garantizarían la participación de las víctimas en la Cámara de Representantes durante dos periodos legislativos: 2018-2022 y 2022-2024. Pese a todos los esfuerzos del Gobierno anterior por conseguir la promulgación de la norma argumentando que las matemáticas de Cepeda estaban mal hechas, no hubo poder humano que permitiera abrir este espacio para el pasado periodo electoral. Fueron los pronunciamientos posteriores emitidos por la Corte Constitucional -la de la ley estatutaria de la JEP y las objeciones presidenciales a esta misma ley- los que consiguieron aclarar el panorama frente a cómo debe calcularse el quorum a la hora de raspar mayorías.

Para calcular el quorum, los magistrados de la Corte Constitucional establecieron que se requiere restar el número de senadores suspendidos por razones judiciales o que estuvieran impedidos. Esta claridad inclinó la balanza en favor a la demanda que libraba Rivera en el Consejo de Estado. Como la decisión de este tribunal parecía cantada, el actual presidente del Congreso se mantendrá en pedir la revocatoria de lo actuado por Cepeda. Este último viene insistiendo públicamente en que es un error llevarle la contraria a la decisión adoptada y que no es lo mismo calcular una votación para una ley estatutaria que la de un acto legislativo. 

En contexto: 


Una vez el senador García exponga sus argumentos al Consejo de Estado, la Sección Primera de este tribunal tiene hasta dos meses para estudiar el caso y contestar. Según la ley, esta oferta de revocatoria debe señalar la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados. Una vez se pongan todas las cartas sobre la mesa, será este tribunal el que dé el banderazo para que las víctimas tengan 16 sillas en las siguientes legislativas. Claro, eso será un hecho si el presidente de la república promulga, con su firma, el acto legislativo que le remita el Congreso una vez se aclare el escenario de cara al Consejo de Estado.