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CONSEJO ELECTORAL

Ponencia pide mantener vivo al partido político de Yahir Acuña

El magistrado Carlos Camargo desestima los argumentos de la Procuraduría y pide entregarle la personería jurídica al movimiento Cien por Ciento Colombia.

3 de diciembre de 2014

Aunque renunció a su curul como representante a la Cámara el pasado mes de octubre, Yahir Acuña es un visitante asiduo del Capitolio. Muchos parecen ser los asuntos que aún lo atan al poder político en la capital, pese a que ya anunció que aspirará a la Gobernación de Sucre. Pero uno de ellos, que también tiene tentáculos en el Congreso, es el que más le preocupa. La decisión del Consejo Nacional Electoral sobre la personería jurídica de su movimiento político, Cien por ciento Colombia.

La decisión es trascendental para el futuro político de Acuña. Si el CNE decide quitarle la personería a su movimiento, el excongresista no tendría un partido político que avalara su candidatura y tendría que recurrir al camino de recoger firmas.

Se dice en el Capitolio que Acuña está moviendo los hilos para que esa decisión le sea favorable. Su suerte está en manos del magistrado Carlos Camargo Assís, yerno de la senadora conservadora Nora García Burgos y encargado de rendir la ponencia.

Semana.com conoció la ponencia, que será sustentada este miércoles y que a pesar de la petición expresa del procurador general, Alejandro Ordóñez, de no concederle la personería jurídica al movimiento, pide que Cien por Ciento Colombia se mantenga como partido político.

Ordóñez, en compañía de su delegada para asuntos electorales, María Eugenia Carreño, le solicitó al CNE la cancelación de la personería jurídica al partido político de Acuña por tres razones.  

Considera la Procuraduría que el movimiento Cien por Ciento Colombia, que antes se llamaba Afrovides, obtuvo su personería jurídica para participar en las elecciones del Congreso por la circunscripción especial de minorías étnicas. Pese a ello, el movimiento no inscribió ni postuló candidatos en representación de las minorías étnicas y sí lo hizo en la circunscripción ordinaria en Sucre y Casanare. Aunque alcanzó tres curules en la Cámara, gracias a 157.621 votos,  representan solo el 1,1 % del umbral electoral, por lo que no alcanzó el requisito del 3 %  de los votos válidos (355.915) para obtener su personería jurídica.

Dice la Procuraduría que el movimiento Cien por Ciento Colombia “abandonó los intereses de las comunidades de las minorías étnicas y por consiguiente renunció a su representación. Por el contrario, se aventuró a presentarse en las elecciones del 9 de marzo del 2014 como un movimiento político de circunscripción territorial, sin prever que no alcanzaría el umbral que exige la norma constitucional y que constituye la razón para perder la personería jurídica”.

Acuña se defendió ante el CNE argumentando que un movimiento de minorías políticas sí puede avalar candidatos a la circunscripción ordinaria por no exisitir norma que lo prohíba, según lo señala un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y por eso inscribieron candidatos en Sucre y Casanare.

Y aunque no presentó candidatos para la curul de minorías étnicas, Acuña sostiene que su partido, como representante de afrodescendientes, se le debe aplicar la excepción que bastaría alcanzar una curul en el Congreso para obtener su personería jurídica. En pocas palabras, Acuña pretende que se le aplique la norma para los partidos de minorías étnicas, a pesar de que no las representó en las elecciones.

Pero el magistrado Carlos Camargo Assís no le dio la razón al procurador Ordóñez y en cambio aceptó los argumentos de Acuña.

Con sustento en un concepto del Consejo de Estado, del magistrado Luis Fernando Álvarez, afirma que los partidos o movimientos políticos de las minorías étnicas pueden presentar candidatos de manera simultánea por la circunscripción especial de minorías étnicas y por la circunscripción ordinaria, “no sólo por cuanto no existe una norma que lo prohíba, sino también porque resultaría discriminatorio para los partidos que representen los intereses de estas comunidades”.

Y añade que según la Constitución (artículo 108), a los partidos de minorías étnicas no se les aplica el requisito del 3 % de los votos, sino que el parámetro para el reconocimiento de la personería jurídica está determinado por la obtención de una curul en el Congreso y como el partido de Acuña sacó tres curules, entonces habría cumplido los requisitos.

La ponencia, según fuentes del CNE, ha generado mucha controversia. Incluso se asegura que las mayorías del tribunal electoral votarían en contra. Quizá por eso Yahir Acuña ha estado acucioso en el Congreso, tal vez buscando que el fallo definitivo le permita tener partido político para lanzarse a la Gobernación de Sucre.