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Corte podría hacerle el milagro a las Iglesias: salvarlas de embargos

La Corte Constitucional define este miércoles si el blindaje del que goza la iglesia católica debe extenderse también a la evangélica y a las otras 7.000 instituciones que hay en el país. La decisión será clave en materia de impuestos.

31 de julio de 2019

La decisión que está a punto de tomar la Corte Constitucional tiene a sacerdotes y pastores de todas las iglesias del país con el rosario en la boca. Está en juego nada menos que el blindaje que hace inembargable los bienes y propiedades de las iglesias que hayan suscrito un convenio o concordato con el Estado. Se trata de un privilegio del que goza el catolisismo y solo 14 iglesias cristianas. Para los miles credos no favorecidos, es una discriminación que debe ser eliminada. El espinoso asunto llegó a la corte por una demanda de constitucionalidad y le correspondió elaborar la ponencia Carlos Bernal Pulido. 

En concreto el máximo tribunal tiene la responsabilidad de fallar sobre la constitucionalidad de un artículo del Cógido General del Proceso, el cual consagra que son inembargables Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano”. Tal como se lee, el aparte demandado como inconstitucional exige la existencia de un concordato o convenio de derecho público para que sea improcedente el embargo de los bienes de una determinada iglesia. El demandante argumenta que tal exigencia implica una violación a los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos reconocidos por la Constitución. 

De acuerdo con el demandante, la norma configura una discriminación en contra de las iglesias cristianas y sus creyentes –y bajo esa lógica a cualquier culto– ya que otorga un trato preferencial en materia patrimonial a aquellas confesiones religiosas que tienen suscritos acuerdos especiales con el Estado, como por ejemplo la Iglesia Católica, pero excluye a todas las demás confesiones de estas prerrogativas. Lo que implica una exclusión injustificada. En otras palabras, el dilema que deben resolver los magistrados es si todas las iglesias en la cama o todas en el suelo. 

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Distintas voces han hecho llegar sus conceptos a la Corte Consitucional. La Confederación Consejo Evangélico de Colombia, defiende la necesidad de que la norma en cuestión sea declarada inconstitucional, bajo el supuesto de que configura una discriminación negativa. Por su parte, la Conferencia Episcopal de Colombia, instancia que representa a los católicos, argumenta lo contrario. Para esta corporación, la norma acusada no implica ninguna discriminación, pues claramente consagra que se reconocerá la inembargabilidad de los bienes a “cualquier iglesia, religión, confesión o denominación religiosa que tenga personería jurídica y haya suscrito un tratado internacional o un convenio de derecho público con el estado”.  

Además, la exequibilidad de la norma se justifica, según la Conferencia Episcopal, en el hecho de que la regla general es que los bienes son embargables, pues constituyen la prenda general de todos los acreedores. De allí que: “al establecerse una excepción a esta regla general, como lo es la de la inembargabilidad de los bienes destinados al culto religioso, es razonable que se establezcan requisitos para acceder a esta; requisitos que son iguales para todos los cultos, religiones, confesiones o denominaciones religiosas”.  

Esta misma posición es defendida, en su intervención, por la Universidad Externado y por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, para quienes la norma no implica ninguna discriminación. Por el contrario, sostienen, en la misma disposición textualmente se utiliza el término “cualquier”, lo que evidencia que esta se hace extensiva a todos los cultos sin ninguna distinción. 

Grandes intereses en juego 

SEMANA supo que junto con su ponencia el magistrado Bernal puso a consideración de sus colegas un impedimento en el que se reconocía como integrante de una de las iglesias cristianas más grandes de Bogotá. Sin embargo, sus colegas rechazaron ese argumento y decidieron que se mantenga en la discusión. A quien sí le aceptaron el impedimiento fue a la magistrada Cristina Pardo, en razón de que en 2012 participó en la gestación del Cógido General del Proceso y justamente un aparte de esa norma es la que está en cuestión. 

La ponencia del magistrado Bernal es favorable a la demanda. Es decir, que de triunfar su postura ante los otros ocho togados la norma sería anulada. Y de esa forma "El lugar de su Presencia" y otras 6.000 iglesias activas se verían beneficiadas haciendo que sus bienes y propiedades no puedan ser embargadas por el Estado. 

Aunque este debate, en principio tiene que ver con una discusión que trata sobre la libertad y la igualdad de cultos, y sobre el papel que debe o no cumplir el Estado frente a las confesiones religiosas, lo cierto es que hay en juego importantes intereses económicos.  

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En Colombia, de acuerdo con la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, existen registradas más de 7.000 mil iglesias, las cuales tienen todo un tratamiento tributario especial. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, ninguna de estas iglesias paga impuestos sobre la renta y, además, se encuentran excluidas de las bases grabables de los municipios, de manera que tampoco deben pagar predial o impuesto por valorización.  

Ahora, junto con estos beneficios tributarios, aquellas iglesias que cuentan con el referido acuerdo suscrito con el Estado tienen también el privilegio de que sus bienes de culto son de carácter inembargable. Cuestión que les representan beneficios adicionales en términos económicos y fiscales. 

Poco a poco se ha instalado el debate sobre la conveniencia de matener el privilegio de la excepción tributaria para las iglesias. En el Congreso aún no se ha concretado una iniciativa en ese sentido, pero cada vez que un gobierno convoca a un grupo de expertos para analizar reformas al sistema tributario salta la propuesta de que las iglesias tributen ya que cada día son más evidentes los caudales de dinero que por allí circulan. 

Una de las preocupaciones que surgen de la discusión que está en juego es que, de declararse inexequible la norma, se presente un crecimiento desbordado de todo tipo de organizaciones que se definan a sí mismas como iglesias o cultos, con el único objetivo de dar a sus bienes la condiciones de inembargables. Hay que tener en cuenta que, solo en 2017, se registraron en promedio 2 iglesias al día en el país.  

Lo anterior podría significar el riesgo de que, con el objetivo de lavar dineros ilícitos, procedentes de actividades como el narcotráfico o la minería ilegal, organizaciones criminales utilicen la fachada de cultos religiosos para salvaguardar los bienes adquiridos como resultado de estas actividades ilegales.  

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