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Arranca el debate por el periodo en la Fiscalía. | Foto: Archivo Semana

INTERINIDAD

¿Periodo del nuevo fiscal debe ir hasta 2013 o hasta 2016?

La pregunta sobre el tiempo en el cargo del nuevo fiscal ronda tanto al presidente, Juan Manuel Santos, como a los magistrados de la Corte Suprema y a los eventuales ternados. De la respuesta depende el futuro de la Fiscalía.

7 de marzo de 2012

El período que debe asumir el fiscal entrante tiene retrasada la designación de la terna y la posterior elección de la Corte Suprema. Así quedó claro tras la declaración del propio presidente, Juan Manuel Santos, quien pidió claridad en el tema para tomar una decisión. "Estamos simplemente esperando la señal sobre el período. Está en duda si es año y medio, o si son cuatro años", resaltó el mandatario.
 
El tema no es de poco calado, pues de la decisión sobre el período dependería la escogencia de candidatos y que estos acepten -eventualmente- un período corto de un año en el segundo cargo más importante del país.
 
La ratificación del fallo por parte del Consejo de Estado, que fue firmada este martes, abrió aún más la duda sobre cuál debe ser el periodo del fiscal general. La razón: el alto tribunal de lo contencioso administrativo no decidió sobre este tema.
 
Lo único que se sabe es que el martes pasado la sala plena de ese organismo lo discutió pero tras varias horas de deliberación se acordó mantener la tesis original, es decir, "que el asunto sea competencia del organismo elector", en este caso la Corte Suprema. Otros no lo ven así.
 
Al presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, le gusta la idea de que la respuesta la dé la Sala de Consulta Civil y con ello, "dilucidar las dudas que no están preocupando a todos". Lo cierto es que, aunque aclaren las dudas, los conceptos de esta sala no obligan a que se tome una decisión.

Choque de argumentos

La creación de la Fiscalía en la Constitución del 1991 no dejó claro cuál debería ser el período del reemplazo del fiscal general cuando este tuviese que abandonar el cargo de manera definitiva y por las razones previstas en la ley.
 
Expertos hablan de que, independientemente de las circunstancias, las personas que reemplacen al fiscal general deben cumplir el tiempo establecido en la Constitución, es decir, cuatro años, (período institucional). Otros están en la línea de que el reemplazo debe ser únicamente por el tiempo que hacía falta para terminar (período personal).
 
Los conocedores del tema señalan que durante varios años se aplicó para el reemplazo del fiscal general la misma normativa que se usaba para los magistrados de la Corte Suprema, es decir, el tiempo institucional. Si un magistrado llega al cargo, lo debe ocupar por todo el período, lo mismo ocurriría con el reemplazo del fiscal general.
 
Pero el tema dio un giro de 180 grados tras la aprobación del acto legislativo1 de 2003. Allí se establece que el tiempo para los cargos de elección no son institucionales y que los funcionarios reemplazantes deben terminar con el período de su antecesor.
 
"Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido", reza en el artículo 125 de la Constitución, el cual citan los juristas que respaldan esta tesis.
 
"Esa, a mi juicio, es la norma aplicable en este caso de modo que, como no hay una regla específica para el fiscal, se aplica la regla general del parágrafo", señala el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández.
 
No tiene la misma opinión el también exmagistrado de esa corte Alfredo Beltrán, quien considera que el parágrafo del artículo señalado fue debatido y aprobado por los congresistas para ponerles fin a las llamadas elecciones atípicas, por ejemplo de los alcaldes. "Si uno se atiene a eso, se podría decir que el período es completo (para el fiscal), pues se pensó para los mandatarios locales", asegura Beltrán.
 
La respuesta no parece fácil. Los cierto es que a los exmagistrados no les queda duda de que cualquiera que sea la decisión (hasta el 2013 o hasta el 2016) esta va ser demandada y tendrá que ser resuelta por el Consejo de Estado, que en el fallo de nulidad contra la exfiscal Viviane Morales se negó a tomar una postura.

¿Decisión corresponde a la Corte Suprema?

La otra opción que hay sobre la mesa es que la Corte Suprema sea la que determine el período. Para algunos, esta es la mejor fórmula pues ayudaría a que se le dé agilidad a la designación del fiscal.
 
Aunque no descalificó lo que pueda decir la Sala de Consulta del Consejo de Estado, el presidente de ese alto tribunal, Javier Zapata, dijo que ellos son la autoridad idónea para clarificar el tiempo que debe ejercer el entrante jefe del ente acusador. "La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para decir si es institucional o personal (el periodo)".
 
Para Zapata, quien analiza el tema junto a 20 magistrados más, no es clara la jurisprudencia, por lo que subrayó que este es un tema prioritario y que "es necesario que la persona que va a ocupar ese cargo sepa si va por X o por Y tiempo".
 
En la sala plena de la Corte Suprema de este jueves será analizado el tema en el orden del día. Los magistrados sentarán posición sobre este controvertido aspecto que no deja de preocupar ante la eventual interinidad en el cargo del fiscal general y al cual le falta mucha tela por cortar.