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| Foto: Daniel Reina

BOGOTÁ

¿Le llegó la hora a Gustavo Petro?

En poco se sabrá si el alcalde es destituido o no. El sustento jurídico del pliego de cargos de la Procuraduría es cuestionable.

2 de noviembre de 2013

Gustavo Petro se ha caracterizado por cometer muchos errores como gerente y pocos como político. Pero por lo general nunca dice barbaridades. Eso cambió la semana pasada con su declaración de que si el procurador Alejandro Ordóñez lo destituye podría haber un nuevo 19 abril. Con esa frase hacía referencia a que el M-19 había nacido por la convicción de los seguidores del general Rojas Pinilla de que les habían robado la elección presidencial de 1970 cuando fue elegido Misael Pastrana.

Insinuar que una sanción en su contra por desastres administrativos podría dar paso a una insurrección no tiene sentido de las proporciones ni de la realidad. Es más bien una combinación de amenaza y egolatría que lo dejó muy mal parado. 

A esto se suma que pocos días antes había pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que suspendiera el proceso que el procurador adelanta en su contra. Esto es aún más absurdo pues ese organismo internacional, que falla en casos de masacres, torturas y desapariciones forzadas, no se va a meter a analizar el caso de las basuras de Bogotá. 

A pesar de que se habla de que la destitución del alcalde es inminente, nadie sabe a ciencia cierta qué va a hacer el procurador. El pasado 20 de junio el organismo de control le formuló pliego de cargos por el caos que generó el cambio de modelo en la recolección de basuras de Bogotá. La Procuraduría considera que en ese proceso Petro cometió tres graves faltas. 

1) Haber decidido “que las empresas del Distrito asumieran la prestación del servicio público de aseo” quitándoselo a los privados 2) Haber adoptado por decreto un esquema de aseo “contrario al ordenamiento jurídico” que violó la libre empresa. 3) Haber utilizado volquetas para la recolección de basuras con un grave riesgo para la salud y el medioambiente de los bogotanos.

La Procuraduría sostiene en su pliego de cargos que el alcalde actuó a título de dolo en los dos primeros puntos y de culpa gravísima en el tercero. En términos jurídicos dolo significa que la persona tenía la intención de cometer un daño y culpa gravísima que el daño se cometió sin intención pero por negligencia o irresponsabilidad. 

A primera vista, las 259 páginas del pliego de cargos contienen un tono condenatorio bastante exagerado, más aplicable a delitos gravísimos que a metidas de pata administrativas. El concepto de dolo, por ejemplo, es bastante subjetivo pues implicaría que el alcalde les quitó la recolección de las basuras a los contratistas privados y se la pasó al Distrito sabiendo que este experimento iba a fracasar y que la ciudad se perjudicaría. 

La realidad es que lo que para él era una buena intención, se convirtió en un caos y dejó la basura sin recoger varios días en la ciudad. El concepto de “culpa gravísima” suena más lógico pues aunque no hubo intención, sí hubo daños enormes por mal manejo. 

El eje de la acusación contra Petro está en el término contenido en el segundo cargo en el que se afirma que el alcalde tomó decisiones “contrarias al ordenamiento jurídico”. La Procuraduría le da un doble alcance a esa frase. Por un lado enumera docenas de irregularidades que se cometieron en todas las etapas del proceso de la transición del sector privado al sector público. 

Esto incluye los estudios previos, la evaluación de la capacidad administrativa de las entidades del Distrito, la violación de contratos existentes, la contratación irregular, la importación de volquetas, etcétera. Estos aspectos son los más sólidos del pliego de cargos. Las normas administrativas deben ser respetadas y su incumplimiento debe ser sancionado. 

La segunda interpretación que hace la Procuraduría de decisiones “contrarias al ordenamiento jurídico” tiene un sesgo ideológico más debatible. Según el pliego de cargos al habérsele transferido la responsabilidad de la recolección de las basuras al Distrito “se violó el principio constitucional de la libertad de empresa impidiéndose que otras empresas, distintas a las entidades oficiales de Bogotá, prestaran el servicio en igualdad de condiciones”. No todo el mundo está de acuerdo con esta visión. La decisión de si un servicio público lo debe prestar una empresa oficial o una privada es estrictamente política y no debería dar pie a una sanción. 

El otro tema que está de por medio tiene mucho de fondo. El alcalde es de la tesis de que un procurador no puede destituir a un funcionario elegido por voto popular. Según él, el ámbito de ese ente de control es exclusivamente el disciplinario y la destitución entrañaría una extralimitación de funciones. 

Para sus abogados solo los jueces tienen la facultad de quitarle la investidura política a un funcionario elegido popularmente. Colombia tiene algunos antecedentes en ese sentido, pero todos creados por el actual procurador Ordóñez. El exalcalde Samuel Moreno fue obligado a separarse del cargo para evitar que en la capital se siguiera manejando la contratación como había sido hasta ese momento. El carcelazo posterior fue por cuenta de denuncias penales de la Fiscalía.
 
Está el caso de Piedad Córdoba, quien perdió su curul por una sanción de la Procuraduría en 2010 y Alonso Salazar, quien fue destituido de la Alcaldía de Medellín también por una decisión de ese organismo. Sobre ese asunto está por definirse cuál de las dos interpretaciones es la válida, pues los dos argumentos tienen peso. En todo caso, Ordóñez ha creado una jurisprudencia que impera en la actualidad y con la cual no todo el mundo está de acuerdo. 

Hasta ahora el capítulo Alcaldía-procurador ha sido interpretado en términos simplistas. Ordóñez es considerado por sus malquerientes un fanático radical que ajusta la normatividad jurídica a sus convicciones. A Petro, por su parte, por ser un pésimo gerente se le endilga su pasado guerrillero.

Las dos interpretaciones son exageradas. En todo caso, se trata de un gran escándalo donde el protagonista no está involucrado en corrupción, lo cual es inusual en este país. Y en cuanto al procurador, es un hombre que ha demostrado una y otra vez que toma decisiones por lo que cree sin importarle qué tan populares sean. 

Si Petro llega a ser suspendido no se convocaría a elecciones, su reemplazo sería escogido por el presidente y tendría que ser del partido Progresistas, que es el de Petro. De ser destituido, el ajedrez político cambiaría drásticamente. Si el procurador toma esa decisión antes de los 18 meses para finalizar el mandato, se convocará a elecciones. Y si lo hace después, el presidente tendría que elegir un alcalde encargado de una terna que manden los Progresistas. La fecha que define si hay elecciones o no es junio de 2014.

Suceda lo que suceda hay que partir de la base de que los juristas del país y la opinión pública estarán pendientes del pronunciamiento de la Procuraduría. Será en todo caso una decisión trascendental con implicaciones políticas y jurídicas enormes.