Nación
Pico y placa en Bogotá para este martes 2 de mayo
La restricción de movilidad aplica durante 15 horas continuas.

Inicia una nueva semana y, de igual manera, la restricción por pico y placa regresa a las vías de Bogotá. En consecuencia, los conductores deben estar atentos para no pasar por alto la norma, pues hacerlo puede conllevar a sanciones por parte de las autoridades de tránsito.
Con el Decreto 003, desde el pasado martes 10 de enero se modificó la rotación del pico y placa para vehículos particulares en la capital del país. A pesar de ello, se mantienen los horarios, que son de 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

En dicho decreto se establece que los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarán restringidos los días impares.
Así las cosas, el pico y placa que rige para este martes 2 de mayo es para los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
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En cuanto a los taxis, la Secretaría Distrital de Movilidad indicó que el pico y placa aplica para los vehículos amarillos con placa terminada en 5 y 6. En este caso, el horario comienza desde las 5:30 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.
Los usuarios que deseen estar exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría de Movilidad y conocer acerca del pico y placa solidario, la modalidad con la que se puede pagar para usar el vehículo sin ninguna restricción, según la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Vale recordar que, a finales de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad había anunciado que el pico y placa en Bogotá iba a cambiar a partir de enero y hasta el mes de abril, rotando placas cada tres meses, pero al final hubo otras modificaciones. La administración distrital echó para atrás esa decisión y ya no habrá cambios de placas cada ciertos meses.
¿Quiénes quedan exentos?
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad los vehículos que cumplan con las siguientes características quedan exentos de la medida de pico y placa en Bogotá.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.