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. | Foto: SEMANA

PROCESO

Denunciarían a ‘Timochenko’ ante la CIDH

El Consejo de Estado solicitó a la Fiscalía reabrir las investigaciones por delitos de lesa humanidad contra el jefe de las FARC.

6 de marzo de 2014

En una sentencia sin antecedentes, la Sección Tercera del Consejo de Estado solicitó al presidente Juan Manuel Santos llevar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las violaciones sistemáticas al derecho internacional humanitario cometidas por Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’, máximo jefe de las FARC.

En la sentencia se exhorta al Estado para que, si encuentra afectación de bienes constitucionales de la mujer y la menor, se acuda a la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre una posible violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres por parte del grupo armado ilegal.

El Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por la muerte de una mujer y la toma de rehén de una menor de edad durante la toma guerrillera del grupo armado FARC al municipio de Mesetas (Meta), el 15 de diciembre de 1997.

La incursión a la población se hizo con armas no convencionales (cilindros y rockets), lo cual conllevó a que varias viviendas resultaran afectadas, entre ellas la de un miembro de la Policía, donde resultó muerta su esposa. En la vivienda se encontraba su hija menor de edad, quien fue retenida por parte de miembros de las FARC y abandonada el día siguiente en una vivienda de la zona rural.

La Sala encontró demostrada la responsabilidad de la Fuerza Pública, por cuanto se acreditó que el municipio de Mesetas estaba amenazado y no se contaba con el personal suficiente para repeler el ataque. Según el Convenio Cuatro de Ginebra, se debe impedir por todos los medios razonables que el conflicto involucre a la población civil y, en este caso, se permitió que el conflicto armado se trasladara al casco urbano, afectando la vivienda de la víctima, ocasionando su muerte y permitiendo la toma como rehén de la menor de edad.

“El daño antijurídico es atribuible fáctica y jurídicamente por la omisión que las entidades demandadas tuvieron ante las amenazas de ataque o incursión de las que tenían conocimiento la propia Policía Nacional, y la inactividad que se concretó al no haber desplegado todas las medidas razonables, proporcionales y exigibles normativamente para evitar o impedir que el ataque o incursión se trasladara al casco urbano de Mesetas (Meta), de manera que al no haber anticipado el mismo se permitió que el conflicto involucrara a miembros de la población civil”, señala el fallo.

Según la decisión, la reiteración de los ataques o incursiones armadas por los grupos insurgentes que operaban en la zona del municipio y las amenazas de nuevas incursiones, permiten determinar la responsabilidad de la entidad demandada.

La Sección Tercera ordenó remitir la decisión a la Fiscalía General de la Nación para que se revise si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y algunos de sus miembros, entre ellos ‘Timochenko’, que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la menor y la víctima de este caso.

Se deberá remitir copia de la providencia a la Unidad de Derechos Humanos, con el fin de determinar la participación de alias ‘Timochenko’ como autor intelectual de dichos hechos.

La providencia hizo un pronunciamiento sobre la situación de la familia en el conflicto armado interno y cómo, a raíz de los enfrentamientos, la familia como estructura básica se ve fragmentada, socavada y, en este caso, “expuesta a un quiebre en su dignidad y prolongación”. Por tal razón, le pidió al Estado que estudie la situación de la familia de la víctima para establecer si puede recibir los beneficios establecidos en la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), referentes a la reparación administrativa.

Con respecto a la menor, la Corporación pidió a la Fiscalía que se investigue la comisión de un crimen de guerra y se establezca si fue víctima del delito de toma de rehén, teniendo en cuenta que es sujeto de especial protección en el marco del conflicto.