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Los datos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas dan un saldo de 37.000 casos de desaparición, entre los cuales 13.000 podrían ser desapariciones forzadas.

DERECHOS HUMANOS

Plenaria de Cámara aprueba convención para la protección contra la desaparición forzada

El proyecto pasará a sanción presidencial, y si el tratado internacional es aprobado por Colombia, la norma entra a regir en el mundo.

19 de octubre de 2010

Por 88 votos a favor y 0 en contra, la Cámara de Representantes suscribió en su cuarto debate la ‘Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas’, que 57 países firmaron en 2007.

La convención fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio del 2006 y por el Asamblea General en diciembre del mismo año.

El tratado, además de tipificar el delito de desaparición forzada y de ratificar que éste es de lesa humanidad, obliga a los Estados a incluir en sus legislaciones la garantía del “derecho a la reparación”, a la “búsqueda de la persona” o de sus restos, a la verdad y a la justicia.

También ordena a los Estados a llevar un registro, o más, de las personas privadas de la libertad “que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial”.

Con la aprobación del Congreso colombiano y la firma del Presidente de la República, la convención pasa a integrar los principios rectores de la legislación para el tratamiento de las víctimas de desaparición forzada. Además, la convención “entró en vigor”, pues sólo faltaba un Estado que la suscribiera, de 20 necesarios para que eso sucediera.
 
Para el representante Iván Cepeda, director del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, “la convención tiene múltiples significados y razones de importancia. El primero de ellos es que es instrumento internacional que consagra los tres derechos de las víctimas: el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

“En segundo lugar, es un instrumento que tiene por primera vez la definición que los causantes de la desaparición forzada pueden ser agentes del Estado, grupos armados que cuenten con su aquiescencia y también los grupos que no cuenten con su aquiescencia”, agregó.

Además de ser es un instrumento que tipifica la desaparición forzada, la convención define procedimientos para prevenir, proteger a la víctima y sancionar a los responsables de ese delito.

En criterio de Cepeda, quien fue el coordinador ponente del proyecto de Ley en la Cámara, la ratificación de la Convención es un instrumento internacional que se suma a los ya existentes para una debida reparación de las víctimas del conflicto.

Ahora, el proyecto deberá pasar a la Presidencia para su respectiva sanción y posteriormente a revisión constitucional.

Los países que ya han ratificado la Convención son Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, España, Francia, Alemania, Honduras, Japón, Kazajistán, Mali, México, Nigeria, Paraguay, Senegal y Uruguay.