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Corte destituye a Policía por disparar al aire

El uniformado empleó su arma de dotación durante un operativo. El fallo dice que su reacción fue “imprudente”.

27 de enero de 2014

El Consejo de Estado confirmó la destitución por 10 años impuesta a un patrullero de la Policía por generar un riesgo para la comunidad. En su defensa, el patrullero de la Policía afirmó que su actuación obedeció a la legítima defensa, pues se encontraba en medio de un operativo de cierre de un establecimiento público en el municipio de Nechí (Antioquia), el 22 de enero del 2011.

Entonces -dice- fue atacado con piedras y palos por parte de un grupo de personas embriagadas, quienes trataron de despojarlo de su fusil con la intención de causarle daño, por lo que se vio obligado a hacer dos disparos al aire para defender su vida y dispersar a los agresores.

La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, explicó que con su conducta apresurada e imprudente creó un riesgo para su vida e integridad personal, así como para las de sus compañeros y la ciudadanía en general.

Según el fallo, el patrullero no utilizó las medidas menos producentes para reaccionar ante la provocación de una persona en estado de embriaguez, al decidir sacar su arma de dotación “generando la agresividad de todos los presentes”, realizó disparos al aire y a la grama de la cancha.

“Se advierte la falta de proporcionalidad entre la agresión y el medio utilizado para contenerla, pues el miembro de la Policía no se encontraba solo en el momento de hacer el cierre del establecimiento, sino que contaba con el respaldo de otros compañeros para defenderse, por lo cual no se evidencia que estuviera enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su arma”, señala la sentencia.

La ciudadanía reaccionó en forma violenta ante la medida adoptada por el patrullero de sacar el arma y hacer disparos al aire, por lo que la situación se tornó inmanejable, afirma la decisión.

La Sala concluyó que el patrullero no podía ampararse en su actuar imprudente, falto de previsión y profesionalismo para alegar que no tenía responsabilidad.

Por tal razón, se confirmaron las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, respectivamente, por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Antioquia y el Inspector Delegado Regional Seis -Inspección General- Policía Nacional.