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Una gran inquietud está relacionada con la remuneración. | Foto: David Amado

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Por orden del Consejo de Estado, Defensoría del Pueblo y Secretaría de Salud de Bogotá deberán acompañar a pacientes de la Nueva EPS

Los pacientes inconformes con la Nueva EPS tenían que sufrir de largos trámites y usar acciones de tutela para acceder a los servicios de salud, ahora tendrán que ser acompañados por estas entidades.

6 de junio de 2023

Tras analizar una tutela interpuesta por dos pacientes inconformes con los servicios de salud prestados por la Nueva EPS, el Consejo de Estado instó a la Secretaría de Salud de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo para que acompañen a estos ciudadanos en sus solicitudes frente a la prestación de servicios de salud que requieren.

En dicha tutela, el ciudadano argumentaba que se violaron los derechos fundamentales de él y de su madre de 90 años, a quienes se les había favorecido en un fallo judicial en el que se ordenó que se le ofrecieran todas las posibilidades de tratamiento odontológico disponibles, a fin de que este escogiera cuál de ellas se ajustaba más a sus necesidades, y que a su madre se le suministrara servicio de transporte para su traslado desde San Juan de Sumapaz (Cundinamarca) hacia Bogotá, sede habitual de los tratamientos y citas médicas que se le asignan.

Inconforme con la manera como se ejecutó el cumplimiento del fallo, el paciente inició incidente de desacato contra la EPS y la Supersalud. Señaló que la IPS que le estaba suministrando el tratamiento de implantes odontológicos que necesitaba lo remitió a otra institución y no continuó con los procedimientos, alegando la finalización del contrato que mantenía con la Nueva EPS.

Además, señaló que su madre requería de un cambio en su IPS, pues dice haber tenido certeza de que no había sido trasladada a varias citas.

Inicialmente el caso llegó a un juez que estableció que la entidad demandada no había incurrido en desacato, ante lo cual el ciudadano interpuso la acción de tutela buscando que se emitieran órdenes encaminadas a que se cumpliera el fallo y se enviaran copias a autoridades penales y disciplinarias, a fin de que se investigaran probables abusos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda, pues consideró que no se superó el requisito de relevancia constitucional, debido a que el actor no lo sustentó ni siquiera de manera mínima, sino que se limitó a explicar las razones por las cuales no estaba de acuerdo con la decisión en la cual el juez explicó que la EPS no había incumplido el fallo de tutela.

Dado que la decisión fue impugnada, el Consejo de Estado asumió conocimiento del caso.

Aunque el Consejo de Estado ratificó que la demanda es improcedente porque no se acreditó el requisito de relevancia constitucional y las pretensiones están fuera de la órbita de competencia del juez de amparo, sí encontró que se debe subsanar la inconformidad con el servicio que se les ha suministrado a estos pacientes.