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El concepto que Ordóñez le envió a la Corte es de 11 páginas. En estas expone sus argumentos. | Foto: Archivo particular

PROCURADURÍA

Polémica por concepto del procurador que no reconoce derechos a los animales

Alejandro Ordóñez pide a la Corte Constitucional no aceptar la demanda que busca que la ley colombiana deje de calificar a los animales como cosas.

28 de abril de 2016

El procurador Alejandro Ordóñez no es de medias tintas. Sus posiciones frente a los más diversos asuntos del Estado y la sociedad provocan críticas como elogios. Son muchos sus contradictores que lo ‘acusan’ de anteponer la religión a la Constitución, y sus posturas, con frecuencia, generan animadversión entre grupos, por ejemplo la comunidad LGBTI.

Es probable que a la lista de contradictores del procurador ahora se sumen los animalistas. Un concepto de Alejandro Ordóñez, en el que le pide a la Corte Constitucional no admitir una demanda contra dos artículos del vigente Código Civil, que califican a los animales como cosas, lo hará blanco de una nueva avalancha de críticas.

La ‘raíz’ del maltrato animal 

En diciembre del año pasado, el entonces personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Civil, una voluminosa ley de más de 2.000 artículos, sancionada en 1873 por el presidente Manuel Murillo Toro, y que es considerada una de las normas de la arquitectura del Estado colombiano.

El Código Civil establece en el artículo 655 que: “Muebles son las que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Y el artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (...) Tales son, por ejemplo: (…) Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

Esa norma, según se lee en la demanda, quebranta la Constitución del 91, al atribuirles a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, como ha venido declarando la Corte Constitucional en varias sentencias recientes.

Los motivos de la demanda, según explicó en su momento Cañón, es que las disposiciones del Código Civil pueden considerarse la raíz, la nuez, que ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras.

Pero las pretensiones de la demanda no solo se concentran en ‘tumbar’ de la ley vigente esos artículos, sino condicionarlos a que los animales son seres vivos, titulares de derechos, aunque con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

Es por eso que una de las peticiones a la Corte es exhortar al Congreso y a las autoridades distritales y departamentales, que en un plazo no superior a dos años, legisle y se expidan los actos administrativos orientados a superar de manera definitiva el déficit de protección en el que hoy se encuentran los animales.

La tesis de Ordóñez

Para sorpresa de los demandantes, el pasado 4 de abril,  el procurador Alejandro Ordóñez radicó ante la Corte Constitucional un concepto sobre la demanda en la que, lejos de compartir sus pretensiones, pedía negarlas. El procurador, en un documento de 17 páginas conocido por Semana.com (véalo aquí), no solo descalificó la demanda por razones de forma sino también de fondo. Incluso utilizó argumentos jurídicos bastante fuertes: “la Corte debe proferir una sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda”.

Para justificar su postura, Ordóñez explica que ni en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre protección del medio ambiente, ratificados por Colombia, “se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos y, en consecuencia, titulares de derechos”, con lo que asegura que no se configura la afirmación de los demandantes en el sentido de que los animales tienen un déficit de protección.

“En esencia, debe partirse de que el reconocimiento de la dignidad humana es el eje central del Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual implica que solamente de la condición de ser humano brota la obligación estatal de reconocer la personalidad jurídica por la cual se concibe a la persona como sujeto de derechos y obligaciones” se lee en el concepto.

Incluso, el procurador Ordóñez asegura que si los animales, en realidad, fueran sujetos de derechos, tal y como lo son los seres humanos, sería imposible admitir que algunos animales puedan ser usados  para compañía, supervivencia, investigación y recreación, entre otros. “Se reitera, los animales no son personas”.

“Sorprendidos”

El abogado Camilo Araque, apoderado del entonces personero de Bogotá, le dijo a Semana.com que, aunque reconoce que el concepto está sustentado en derecho, hace una interpretación que no es la más conforme a la Constitución, ni resulta favorable para los animales, y por el contrario, es anacrónica. 

Araque explica que el año pasado Francia modificó el Código Civil precisamente porque definía a los animales como objetos, circunstancia que inspiró la demanda que hoy cursa en la Corte Constitucional. Por eso considera que el procurador, con su concepto, está tratando de entorpecerla de forma disfrazada.  

Ordóñez ha sido cuestionado por los animalistas por su afición a las corridas de toros. Araque dice que esta demanda no busca ni acabar con las corridas, el coleo, las peleas de gallos, tradiciones salvaguardadas por la Corte Constitucional, ni mucho menos en contra de las actividades económicas con animales, ni prohibir el consumo humano de carne animal, ni restringir la investigación.

Dice que se trata de una “megademanda” que más allá que ‘tumbar’ dos artículos antiquísimos del Código Civil, busca promover políticas públicas y de Estado para la protección animal.

Además, considera que “ya se está volviendo costumbre” conceptos similares del procurador Ordóñez frente a las demandas de inconstitucionalidad tramitadas por los ciudadanos ante la Corte.

Un viejo pulso

Esta controversia, además, parece reeditar un viejo pulso entre este abogado y el procurador Ordóñez. Hace tres años, Camilo Araque –junto al también abogado Juan David Mesa- demandó el artículo del Plan de Desarrollo que le daba al Ministerio de Minas la facultad de definir parte del precio de la gasolina para alimentar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

En aquel caso, el procurador Ordóñez dio su concepto en el que también  le pidió a la Corte inhibirse para conocer la demanda, porque, a su juicio, los demandantes no lograban demostrar el porqué podía ser inconstitucional. Algo similar a la demanda de los animales.

Sin embargo, la Corte Constitucional no acogió el concepto del procurador Ordóñez, y por el contrario dio la razón a los demandantes. ¿Se repetirá la historia? Los magistrados tendrán la última palabra.

Mientras esto se define, el concepto del procurador general frente a la demanda sobre los animales generará una controversia jurídica, y seguramente le lleve a ganarse nuevas animadversiones, en este caso la de los grupos animalistas.