Home

Nación

Artículo

JUSTICIA

Procuraduría formuló pliego de cargos a directivos de Saludcoop

El Ministerio Público los investigará por presuntas irregularidades en la formulación de recobros y por una probable apropiación de recursos públicos en provecho propio.

24 de mayo de 2012

La Procuraduría citó a audiencia pública al cuerpo directivo y a miembros del Consejo Directivo de Saludcoop para que respondan por posibles irregularidades en la formulación de recobros y por probablemente apropiarse de recursos públicos en provecho propio.

En la audiencia, que empezará el 4 de junio, el procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, escuchará en versión libre a los señores Carlos Augusto Palacino Antía, en su condición de representante legal de Saludcoop; Carolina Lamus, en su condición de vicepresidenta administrativa y como miembro de la Junta Administradora de Epsifarma, y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, vicepresidente financiero, representante legal suplente y apoderado general de Saludcoop.

A la investigación también fueron vinculados los miembros del Consejo de Administración de Saludcoop para el periodo comprendido entre el 2009 y el 2011, tanto principales como suplentes: Gabriel Franco, Juan Carlos Restrepo Cardona, René Cavanzo Alzugarate, Carlos Julio Mora, William Buitrago González, Alberto Castro Cantillo, Fernando Noguera Arrieta, Ana María Piñeros, Beatriz Giraldo Aristizábal y Gloria Lucía Quiroz Hernández.

El Ministerio Público explicó que Saludcoop EPS tiene a su cargo el manejo de recursos del Sistema de Seguridad Social, particularmente en el régimen contributivo, los cuales, de acuerdo con pronunciamiento de la Corte Constitucional, son rentas de naturaleza parafiscal que comportan contribuciones obligatorias de naturaleza pública.

Por lo anterior, a cargo de los investigados estaban la administración y el buen manejo de los recursos públicos de la salud que el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) le entregó a esta EPS, motivo por el cual debían velar para que fueran utilizados con los fines sociales para los que estaban destinados.

Para el órgano de control, como todos los acusados intervenían en el manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 53 del Código Disciplinario Único les cabe responsabilidad disciplinaria por los hechos irregulares.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, los investigados al parecer incurrieron en faltas gravísimas al realizar recobros al Fosyga por medicamentos, servicios médicos o prestaciones excepcionales en salud no POS y fallos de tutela, utilizando como soporte el pago de cheques girados, los cuales, según la auditoría forense, no fueron entregados a sus beneficiarios.