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Procuraduría gana tutela que pide proteger el Lago de Tota por contaminación

La decisión ordena varias medidas para proteger el ecosistema de la laguna de Tota, ubicada en el departamento de Boyacá.

3 de diciembre de 2020

SEMANA conoció este jueves la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso en la que se ordena la protección del lago de Tota, y para ello, varias medidas.

El documento señala citando los argumentos de la Procuraduría: “Señala el Ministerio Público que, dentro de dicha investigación, se han logrado establecer varios factores que contribuyen al deterioro de la calidad del agua dentro de los cuales, están por una parte que los Municipios de AQUITANIA, TOTA y CUITIVA, no cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales y éstas son vertidas de manera directa y sin tratamiento al Lago de Tota. Indica también, que la industria agrícola, incide en la contaminación, pues tanto en los procesos de cultivo de cebolla larga como de cebolla junca, se utilizan gran cantidad de fertilizantes que llegan al lago de Tota por escorrentía, como por ejemplo la gallinaza cruda, la cual, conforme a caracterizaciones agroquímicas, tienen un alto porcentaje de metales pesados como el plomo, cromo, níquel, entre otros, circunstancia que puede ser agravada por los cultivos truchícolas que se adelantan dentro del espejo de agua del Lago de Tota, toda vez que sus desechos pueden llevar a alterar la calidad del agua para consumo humano del que hacen uso los municipios”.

Y sobre la contaminación del agua, señala que hay riesgo para la población: “Refiere que el suministro de agua para consumo humano de la fuente abastecedora Lago de Tota, en las condiciones reportadas por la Fiscalía, pone en riesgo la salud y la vida de quienes la consumen, toda vez que el Plomo no se elimina con un tratamiento convencional de potabilización de agua potable que adelantan las plantas de tratamiento de los municipios accionados y es conocido el efecto nocivo del mismo en la salud humana, trayendo a colación lo expuesto en la Sentencia T-223 de 2018″.

Llama la atención del juzgado que sigue habiendo vertimiento de aguas residuales de origen doméstico e industrial. “Quedó aacreditado en el plenario que, los municipios de Tota, Aquitania y Cuitiva por su ubicación geográfica en límites con el Lago, vierten sus desechos en la cuenca del mismo porque a la fecha ninguno cuenta con una PTAR, lo cual denota la desidia de sus gobernantes no solo actuales sino de los que estuvieron allí varios periodos atrás. Ahora bien, pese a que CORPOBOYACA otorga un permiso de vertimiento a fin de que dicha actividad se sujete a una serie de estándares ambientales en procura de generar el menor efecto negativo posible, quedó probado que, en lo corrido del año 2020, ni el Municipio de Tota, ni el de Cuitiva cuenten con dicho permiso actualizado, tal y como lo refiere la autoridad ambiental”.

La decisión ordena varias medidas: “TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los Municipios de Sogamoso, Nobsa, Isa, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuitiva por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia”: Y agrega el fallo: “DECLARAR que el Lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostenta la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los argumentos expuestos en este proveído”.

Otro punto relevante de la decisión conocida por SEMANA es que ordena al Ministerio de Ambiente “que por intermedio del IDEAM, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser este parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, se concede el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia”.