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El Ministerio Público encontró la culpabilidad del Estado colombiano en estos casos.

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Procuraduría le exige al Estado reparar a víctimas que sufrieron atentados en 1994 y 2015

Para el Ministerio Público quedó demostrada la culpabilidad de la nación en estos casos.

4 de mayo de 2022

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmar la reparación administrativa y patrimonial, ordenada por los tribunales administrativos de Atlántico y Cundinamarca, respecto a la responsabilidad de la nación por omitir sus funciones y permitir la ejecución de actos delictivos de grupos al margen de la ley.

Se trata de dos casos en los que, a juicio del Ministerio Público, el Estado colombiano faltó a su deber de proteger a dos personas que habían denunciado amenazas en su contra dadas sus condiciones. Uno es el caso de un concejal y otro un militante de un grupo político, el cual era objeto de acciones de exterminio.

El primero de los hechos tuvo lugar el 23 de marzo de 2015, cuando un concejal del municipio de San Juan de Acosta, Atlántico, fue víctima de un segundo atentado que dejó grave secuelas en su vida, hecho que, a juicio de la Procuraduría, pudo ser prevenido o contrarrestado con el sostenimiento del esquema de seguridad que le había sido asignado anteriormente, y que le reactivaron después de ocurrido este nuevo ataque.

Para el Ministerio Público, tanto la Policía Nacional como la Unidad Nacional de Protección (UNP), son responsables del daño antijurídico causado, pues tenían conocimiento de la situación de peligro en la que se encontraba el excabildante y omitieron su deber de protección establecido en la Constitución Política.

En consecuencia, quedó demostrada la responsabilidad del Estado sobre los perjuicios ocasionados al exconcejal y su grupo familiar, por lo cual la Procuraduría solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, modificando lo referente a la doble reparación, esto por reconocer a la víctima directa una reparación por daño a la vida y a la salud simultáneamente.

En el segundo caso, y por un concepto emitido ante el Consejo de Estado, la Procuraduría se pronunció sobre el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de reparación directa, adelantado en contra de los ministerios del Interior, Defensa, el Ejército y la Policía Nacional.

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 1994 en Aguachica, Cesar, en un establecimiento de comercio donde fue asesinado un integrante del Movimiento Político Acción Comunitaria (MAC), que para ese entonces se desempeñaba como secretario privado de la alcaldía de este municipio.

La víctima había informado, ante diferentes entidades públicas, de la posible ejecución de hechos que podrían poner en riesgo su vida.

Para el órgano de control es evidente que los miembros de la Policía Nacional y del Ejército Nacional no están exentos de responsabilidad, pues omitieron los deberes de protección de la vida de este ciudadano pese a “tener conocimiento del riesgo en el que se encontraba dada su militancia en el movimiento político MAC y la violencia generalizada que se presentaba en el municipio hacia los militantes de dicha agrupación política”, que ya había cobrado la vida de varios de sus integrantes desde 1992.

En consecuencia, para el Ministerio Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad directa del Estado colombiano en los hechos ocurridos el día 28 de enero de 1994.

Por lo anterior, para la Procuraduría, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe ser confirmada respecto a la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por el homicidio del entonces servidor público y también militante del MAC.