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En 2015 la Corte decidió que homosexuales pueden adoptar. | Foto: Semana / Pixabay

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Adopción solo para papá y mamá, insiste el procurador

El Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que anule la sentencia que abrió la puerta para que homosexuales puedan adoptar.

17 de marzo de 2016

El procurador Alejandro Ordóñez no se rinde en su propósito de evitar que los homosexuales puedan adoptar. Por eso, inició otra peregrinación en contra del fallo de la Corte Constitucional que lo permitió.
 
El jefe del Ministerio Público le pidió a ese alto tribunal que anule la sentencia por medio de la cual determinó que las parejas del mismo sexo también pueden acudir al ICBF cuando estén interesados en convertirse en los padres adoptivos de un menor de edad sin hogar.
 
En noviembre del 2015 la Corte Constitucional estableció que impedir a los integrantes de la comunidad LGBTI formular solicitudes de adopción era violatorio de su derecho a la igualdad. Por eso, concluyó que ese tipo de requerimientos debían ser estudiados independientemente de la orientación sexual o de género de los interesados. Es decir, homosexuales y heterosexuales podrían adoptar en igualdad de condiciones.
 
Desde el momento mismo del fallo, el procurador Alejandro Ordóñez expresó sus reparos, considerando que la decisión abría un boquete en contra de la protección especial que deben recibir los niños.
 
Jamás estuvo de acuerdo con el carácter concluyente que le atribuían a los estudios que señalaban que la condición sexual de los padres no tenía vocación de afectar la salud psíquica y mental de los pequeños.
 
De ahí que considere que la Corte haya dado una interpretación no acorde a la realidad de esas conclusiones científicas. A su juicio, estas no demuestran que los homosexuales puedan ser padres adoptivos idóneos, lo que explica su sorpresa por la conclusión de los magistrados.
 
“(…) Resulta extraño que el alto tribunal, sin ser una autoridad científica ni tener competencia para ello, termine por zanjar el debate calificando algunos estudios como correctos y otros como incorrectos”, dice el recurso.
 
Además, cree que se extralimitó al señalar a ese tipo de personas como eventualmente aptas para asumir el papel de padres. Para el jefe del organismo de control, es en el Congreso de la República en quien radica la competencia para determinar quiénes son idóneos para acceder al trámite.
 
Añadió que, a su juicio, el tribunal constitucional desconoció su propia jurisprudencia, pues meses atrás había emitido otra sentencia en la que había señalado que la adopción para una persona gay sería posible solo si el menor era hijo biológico de su pareja.
 
Además, había concluido que la falta de idoneidad de los homosexuales para adoptar, según la legislación actual, no podía considerarse como violatoria del derecho a la igualdad.
 
Según él, en esa decisión la Corte concluyó que el Congreso podía definir los límites de la adopción, para luego retractarse y asumir una tarea propia del legislador, como la de definir que una persona con esa condición sexual podía hacer las veces de padre adoptivo, sin condicionamiento alguno.
 
Y es que la Procuraduría está convencida que ese organismo judicial se tomó el papel del Congreso al tomar semejante determinación y se opone también a otras acepciones de la Corte respecto a la nominación que deben recibir las uniones entre parejas del mismo sexo.
 
El procurador incluso se opone a que la corporación reconozca que los homosexuales puedan conformar uniones maritales de hecho. Para él, la propia jurisprudencia constitucional indicaría que la condición de compañeros permanentes corresponde exclusivamente a las parejas heterosexuales.
 
“(…) La discusión sobre los efectos que en los menores de edad podría tener el hecho de ser adoptados por parejas del mismo sexo es tan complejo, que incluso diversas facultades o estamentos pertenecientes a una misma universidad no logran unificar posturas, y por ello allegaron a la Corte Constitucional conceptos contrarios”, concluyó.