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Procuraduría rechaza recusación de Iván Moreno

El procurador Alejandro Ordóñez rechazó el argumento del senador Iván Moreno, quien dijo que el Jefe del Ministerio Público estaba prejuzgando su caso. La recusación en su contra la resolverá la viceprocuradora, Martha Castañeda.

4 de marzo de 2011

La defensa de Iván Moreno, este viernes, no asistió a la audiencia pública por el caso del “carrusel de la contratación” por considerar que fue convocada de manera “ilegal”. 
 
En su nombre, el secretario de la procuraduría leyó los argumentos con los que la defensa recusó al procurador general, Alejandro Ordóñez, y pidió el cambio de procurador.
 
“Debe señalarse inicialmente que el interés que se le reprocha al Procurador puesto en evidencia, se distancia del ordenamiento jurídico, tanto en el proceso como en la valoración probatoria, que impide que la actuación en el proceso se haga atendiendo al criterio de igualdad y se adopte con el apego al interés y a la justicia”, dijo la defensa.
 
El primer cargo que enunció fue que el auto de citación a la audiencia se expidió el pasado 28 de febrero (el lunes). No obstante, según el artículo 185 del Código Único Disciplinario (CUD), “la audiencia se deberá realizar no antes de diez días, contados a partir de la notificación de la decisión que la ordena, ni quince días después”.
 
Y la audiencia fue convocada para este viernes, es decir, cinco días después. La defensa argumentó que el período de tiempo estipulado tiene el objetivo de que la defensa prepare la audiencia.
 
En segundo lugar, la defensa argumentó que “el arbitrio del Procurador, rayando en lo injusto, impide una defensa idónea”. Dijo que la manera en que el procurador estructuró los cargos configura un prejuzgamiento, pues, en su criterio, “adecuó la versión de un testigo en contra de sus intereses (de los de Moreno)”.
 
Por eso solicitó el cambio de procurador. Además, agregó la defensa, en caso de que la viceprocuradora, Martha Castañeda, asuma el caso, también será recusada. ¿La razón? En criterio de la defensa, “no goza de independencia”, pues está supeditada a “su superior jerárquico”.
 
“Estamos dispuestos a comparecer a una audiencia cuando sea legalmente convocada”, dijo la defensa.
 
A su turno el procurador rechazó la recusación. Dijo que la audiencia pública no se suspendió porque según la ley cuando se hace una recusación se suspende la actuación disciplinaria, pero la recusación se debe tramitar de manera “incidental”.
 
Ordóñez explicó que el artículo citado por la defensa que establece términos de tiempo para la notificación no se podía aplicar a este caso. El procurador explicó que este proceso, el de Iván Moreno, no es “especial” sino “general”. En otras palabras que el artículo que mencionó la defensa no se puede aplicar a este caso.
 
“Pero acontece que la causal aducida no es ninguna de las constitucionales (del régimen especial). El cargo que se hace es concusión”, dijo categóricamente Ordóñez.
 
“Es un término ordinario... Tuvieron 5 días (para preparar la audiencia)”, dijo Ordóñez. Indicó que la defensa tuvo tiempo para recaudar pruebas, asistir a otras audiencias, e incluso asistió al exterior a escuchar a los testigos.

“El procurador consideró que con el material probatorio recaudado encontró fundamentos y procedió a hacer la citación. Por tal razón entonces ese primer hecho en que se funda la primera causal no es de recibo”, dijo.

En segundo lugar, el procurador desestimó el argumento de que adecuó la versión de un testigo en contra de los intereses de Moreno. El Jefe del Ministerio Público leyó varios apartes de la citación a la audiencia en los que hay expresiones como “posiblemente”, “al parecer”. Todo con el fin de demostrar que “no es cierto que me haya fundado instrumentalizado alguna versión contra los intereses del disciplinado”.

“No es un testimonio, son muchos los testimonios en los cuales se funda el procurador”, dijo.

“Nótese bien que en la etapa de indagación hay duda”, dijo. Mientras que en la parte resolutiva “debe haber certezas”, agregó.

La defensa de Moreno argumentó que en el caso de la “yidispolítica”, en el que la Corte Suprema condenó por cohecho a la exrepresentante Yidis Medina, los magistrados tuvieron que declararse impedidos para ver el caso de funcionarios del gobierno.

La razón fue que en ese fallo los magistrados hicieron alusiones a la responsabilidad de esos funcionarios, lo que podría interpretarse como un prejuzgamiento. La defensa de Moreno citó ese caso para argumentar que el procurador, quien ya falló en contra del excontralor Miguel Ángel Moralesrussi y el exrepresentante Germán Olano, también estaba prejuzgando.

No obstante, el procurador se defendió diciendo que en el caso de Yidis Medina, la Corte se declaró impedida porque el delito era “cohecho”, en el que había oferentes de dádivas y la persona condenada que fue la que recibió. Pero, dijo, en este caso se trata del delito de concusión.

“Aquí hay un viejo principio de la filosofía que se debe aplicar. Hay que distinguir para acertar. Quien no distingue confunde y quien confunde no acierta”, dijo refiriéndose a la diferencia existente entre un delito y otro.

Al final, el procurador Alejandro Ordoñez indicó que según el procedimiento, es la viceprocuradora la que debe resolver los impedimentos, de él, de ella, y de otros funcionarios recusados. Para el efecto, la funcionaria del Ministerio Público tiene tres días. Si acepta la recusación, deberá notificar al funcionario que le correspondería conocer del proceso.