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Protección por decreto

Por fin se aprueba en Colombia una ley que protege a los animales.

12 de febrero de 1990

Con excepciones como lidiar lagartos, sacarle el quite a una que otra culebra y meter micos, el Congreso colombiano había dado pocas muestras de tener alguna inclinación hacia los animales. Sin embargo, mientras los ciudadanos seguían ya con evidente desgano los ires y venires de la reforma constitucional cuya suerte se definía en el Congreso, algunos parlamentarios estaban buscando un mejor modo de vida -o de muerte- a las especies animales.
Lo que el país no sabía era que al mismo tiempo que se definía la suerte de la reforma constitucional y simultáneamente con la discusión del referéndum, los parlamentarios estaban dedicados a buscarle un mejor modo de vida (y de muerte) a los animales.
Fruto de ese debate fue la Ley 84, sancionada por el presidente Barco hace pocos días. Aunque es virtualmente imposible darle cumplimiento esta norma podría "enjaular" a buena parte de la especie humana nacional. Porque ahora, los propietarios de animales tienen la obligación de mantenerlos en unas buenas instalaciones, con aire, luz, aseo, comida y abrigo apropiado contra la intemperie. Pero, sobre todo, los hombres tendrán el deber de no ser crueles con los otros pobladores de la Tierra.
Un acto de crueldad, según la ley es herir o mutilar animales con armas punzantes o de fuego, utilizar para carga animales enfermos o desherrados, usarlos como blanco cuando estén cautivos, enfrentarlos con fines de espectáculo, sepultarlos vivos, o "utilizar mallas para capturar aves sin autorización".
Las personas que se atrevan a hacer uno de estos actos dañinos, serán castigadas con multas desde 5.000 a 50.000 pesos, e incluso con arresto de uno a tres meses. La condena se aumentará cuando el animal muera cuando quede muy enfermo, o en caso de que el hecho se haya cometido en sitio público.
A primera vista, la ley obligaría a multar o a encarcelar a los protagonistas de la fiesta brava y las peleas de gallos: la espada, las banderillas y la pica son armas punzantes destinadas a herir y a causar la muerte del toro. El ruedo convierte al animal en un blanco cautivo y el duelo entre el toro y el caballo del picador o del rejoneador es un enfrentamiento con fines de espectáculo, que emociona al público, igual que las peleas de gallos. En este último caso, las espuelas y el pico pasarían a ser cuerpo del delito, por su carácter de armas punzantes.
Además, los encargados de conocer en su primera instancia los actos de crueldad serían los alcaldes. Esto podría llevar a que muchos mandatarios incurrieran en el delito de prevaricato por omisión, ya que por lo general los burgomaestres son presidentes de las plazas y, entre otras obligaciones, tienen la de impartir la orden de matar y premiar al hombre que mejor lo haga.
Pero estos hechos que podrían constituír la violación más flagrante a la ley, figuran en ella como excepción. Y no porque el autor consideró que matar toros o hacer pelear a dos aves no es un acto cruel, sino porque era la única manera de que la ley se aprobara. Tener en contra a empresarios taurinos, periodistas, taurófilos y galleros, habría sido la estocada final para el proyecto.
Hace cinco años fue presentado al Congreso por el senador conservador huilense Héctor Polanía Sánchez, quien acogió la idea de un asesor suyo que acababa de regresar de un seminario internacional sobre protección de especies menores. Sin embargo, el proyecto fue prácticamente olvidado en el Senado, hasta que su copartidario y paisano Jorge Eliseo Cabrera Caicedo decidió recoger la frustración de Polania y de la Sociedad Protectora de Animales y llevar la iniciativa a la Cámara. Su condición de vicepresidente de la Comisión Primera y un buen trabajo de lobby, además de la ponencia elaborada por él mismo, le permitieron que en 20 días el proyecto fuera aprobado por la plenaria de la Cámara. En el siguiente período de sesiones comenzaron los problemas: fue devuelto de Senado a Cámara y debió iniciar nuevamente su trayecto, en medio de correcciones y una que otra discusión. La Ley 84 no sólo es el primer código de iniciativa parlamentaria sino que cumplió dos vueltas, como si se tratara de una reforma constitucional.
La familiarización con el proyecto cambió la vida del parlamentario Cabrera Caicedo: comenzó a participar de seminarios organizados por la Fundación Konrad Adenauer. Abandonó para siempre su afición juvenil por la cacería de conejos, perdices y patos en el Huila, colgó su escopeta y dejó la costumbre de dispararle a todo lo que se moviera. Lo que falta ver es si la Ley 84 podrá cambiar la actitud de los humanos frente a los animales. Porque si como dijo Hobbes, el hombre es un lobo para el hombre no hay cómo describir lo que son algunos hombres para el animal.
Por lo demás, la norma no es muy clara todavía desde el punto de vista jurídico y ya hay quienes le buscan incompatibilidades con otras normas. Como quien dice, este podrá ser otro mico amenazado.