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JUSTICIA

Corte propone que más de 400 investigaciones de aforados pasen a la Fiscalía

Proyecto de Ley busca garantizar la impugnación y la doble instancia para congresistas y gobernadores. El presidente de la Sala Penal de la Corte, Eugenio Fernández, plantea que el Tribunal Superior de Bogotá sea la primera instancia.

13 de marzo de 2017

Los expedientes de investigaciones contra congresistas y gobernadores, más de 400 que reposan en la Corte Suprema de Justicia, pasarían a manos de la Fiscalía General de la Nación.

Así lo establece un borrador de proyecto de ley que prepara la Corte Suprema de Justicia para tapar el vacío que hay frente a la falta de doble instancia y la impugnación de sentencias de los aforados. Esta iniciativa zanjaría una discordia histórica que tiene a varios condenados de la parapolítica reclamando este derecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

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El tema llevó a que en el 2014 la Corte Constitucional le diera un ultimátum al Congreso para que lo regulara. Después de varios años de consultas y discusión, un borrador fue llevado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Eugenio Fernández Carlier, ante la Comisión Primera del Senado. 

Incluso, la batalla legal más dura que perdieron los parapolíticos consistía en que pretendían que con la renuncia a su fuero pasarían de ser investigados por la Corte a serlo por la Fiscalía, con lo que buscaban garantías de doble instancia. Fallos de este mismo alto tribunal impidieron que ello sucediera y, por el contrario, establecieron que la Corte mantenía su competencia por los actos delictivos cometidos en uso del fuero parlamentario del implicado, sin importar cuándo dejaron el cargo. 

De ser aprobada esta iniciativa por el Congreso, por ejemplo, las investigaciones preliminares contra los congresistas por los sobornos de Odebrecht en Colombia pasarían a la Fiscalía, al igual que cientos de indagaciones que todavía cursan por parapolítica en este alto tribunal.

Según el proyecto de Ley, el ente investigador será el encargado de formular acusación ante una parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, corporación que conocerá del juicio y proferirá fallo en primera instancia.

La iniciativa, que tendrá que ser estudiada por el Congreso, establece que los casos que estén actualmente en investigaciones previas, los sumarios, juicios que actualmente se adelantan en la Sala de Casación Penal de la corte, serán remitidos en el estado en que se encuentren a la autoridad competente para conocer de la instrucción o juzgamiento en primera o segunda instancia.

El borrador establece también un artículo transitorio en el que los magistrados que intervinieron en el trámite de asuntos contra aforados sólo estarán impedidos si formularon acusación o se profirió sentencia.

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El juzgamiento se deberá ajustar al procedimiento de la Ley 600 sobre el cual procederá apelación o impugnación, que se tramita y decide en subsalas de la penal de la Corte Suprema de Justicia.

Dichas subsalas se integrarán de la siguiente manera: para emitir el fallo se designará un magistrado ponente y otros cinco que lo sigan en orden alfabético. Los tres magistrados restantes que componen la Sala Penal tendrían que revisar la impugnación.

Estas salas actuarán como tribunal de casación, dependiendo de la especialidad. Conocerán de conflictos de competencias, seleccionarán las sentencias objeto de su pronunciamiento para unificación de jurisprudencia protección de los derechos constitucionales y control de legalidad.

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La Corte no establece ninguna medida de revisión de sentencias para los fallos ya proferidos hasta hoy.

Así quedaría la Sala Laboral

Con el fin de sacar adelante alrededor de 17.000 procesos laborales y pensionales, algunos con 17 años de restraso, la Corte también se alista para reglamentar la creación de cuatro salas de descongestión ya creadas mediante Ley.

Según la iniciativa, los magistrados de las salas de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencias que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas.