Home

Nación

Artículo

PROYECTOS DE REGLAMENTO:LOS PUNTOS CALIENTES

11 de febrero de 1991

GOBIERNO
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Reforma de la Constitución. En el caso de medidas transitorias, estas deben ser de naturaleza constitucional e incorporadas al texto único.
INTEGRACION
Setenta constituyentes, más dos puestos para los grupos vinculados a un proceso de paz. Se puede ampliar este cupo, aún iniciadas las sesiones de la Asamblea, según criterio del Gobierno, previa consulta con los signatarios del Acuerdo Político de agosto 2 de 1990.
INTERVENCION DEL GOBIERNO
Además de los constituyentes, en la plenaria pueden intervenir con uso de la palabra el Presidente de la República, los ministros y los jefes de Departamentos Administrativos. En las comisiones, además de los anteriores, pueden intervenir los consejeros, los viceministros y los asesores autorizados por el Gobierno.
INICIATIVA PARA PRESENTAR PROPUESTAS
Tienen iniciativa los constituyentes, el Gobierno Nacional, las Comisiones Primeras del Congreso, los miembros del Congreso, cuando la propuesta lleve la firma de por lo menos diez de ellos. Los representantes de organizaciones cívicas y sociales. Y los grupos guerrilleros vinculados a procesos de paz con el Gobierno.
NATURALEZA DEL TRAMITE
Autonomía de la plenaria frente a las comisiones. Los temas se estudiarán en las comisiones, donde se hará un trabajo preparatorio. El trabajo en plenaria se realiza a partir de un anteproyecto unificado, resultado de ensamblar los informes de las comisiones, por parte de una comisión de codificación. La votación se hará en plenarias.
QUORUM Y VOTACIONES
La mayoría de los miembros conforman el quórum decisorio. Una vez reunido el quórum, la voluntad de la Asamblea es declarada por la mayoría de los asistentes. Excepción: cuando se traten temas electorales, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los asistentes.
APROBACION DEFINITIVA
Se exige mayoría de votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea para la aprobación definitiva del texto de la nueva Constitución.


M.S.N.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Reforma de la Constitución. Admite la aprobación de disposiciones transitorias al margen del texto único, que entrarán en vigencia cuando la Asamblea lo determine.
INTEGRACION
Setenta constituyentes, más un número indefinido de personas vinculadas a un proceso de paz. Una vez instalada la Asamblea, el número anterior no podrá ser modificado.
INTERVENCION DEL GOBIERNO
Sólo los constituyentes y el Ministro de Gobierno podrán asistir a la plenaria y a las comisiones con uso de la palabra. El Presidente de la República podrá intervenir sólo por invitación del Presidente de la Asamblea. Esta, por decisión de la mayoría, podrá invitar a otros miembros del gabinete, al Presidente de la Corte y al Presidente de Consejo de Estado.
INICIATIVA PARA PRESENTAR PROPUESTAS
Tienen iniciativa los constituyentes y el Gobierno, a través del Ministro de Gobierno. Los ciudadanos pueden tramitar sugerencias, pero la Comisión de la Mesa decide si se les da trámite o no.
NATURALEZA DEL TRAMITE
Autonomía de las comisiones frente a la plenaria. El trámite en comisiones tiene carácter de debate. Allí se votan y se aprueban los temas. En la plenaria se recibe directamente cada propuesta aprobada por las comisiones. Y no se discutirán, salvo ciertos casos, propuestas que previamente no hayan sido aprobadas por una comisión.
QUORUM Y VOTACIONES
Las decisiones de la Asamblea son aprobadas por la mayoría de los constituyentes presentes y votantes (quienes se abstienen de votar, no se cuentan). Excepción: las decisiones sobre temas electorales o relativas a los partidos políticos requieren de la aprobación de dos tercios de los constituyentes presentes y votantes.
APROBACION DEFINITIVA
Para determinar la mayoría se tendrá en cuenta solamente el número de constituyentes que estén asistiendo a la plenaria en el momento de la votación.