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¿Qué busca el Fiscal?

SEMANA analiza los insospechados alcances de la tesis de la Fiscalía, en la que se basa el carcelazo a Juan Martín Caicedo y a los concejales. La cosa es mucho más complicada que antes.

1 de marzo de 1993

LA NOTICIA ESTALLO EL MARTES AL FINAL de la tarde, y su eco se escuchó más lejos y durante más tiempo que el del carro bomba que explotó cinco días antes al norte de Bogotá. La Fiscalía General de la Nación dictó 31 órdenes de captura contra 28 concejales y ex concejales entre ellos cuatro congresistas, y contra el ex alcalde Juan Martín Caicedo y sus ex secretarios de Hacienda Marcela Airó de Jaramillo y Luis Ignacio Betancur. El caso de los auxilios distritales de 1991, que a mediados del año pasado había desatado el mayor escándalo de corrupción de la historia del Distrito, resucitaba con proporciones aún mayores a las que había tenido inicialmente.
En un cinematográfico operativo, agentes de la Fiscalía y de la Policia Nacional rodearon ese martes, al caer la tarde, la sede del Concejo de Bogotá, y allanaron numerosas residencias y oficinas donde podian encontrarse los sindicados. Muchos de ellos no habían sido, sin embargo, detenidos al cierre de esta edición, pues apenas una media docena de los concejales y ex concejales, asi como el alcalde y sus dos ex secretarios se encontraban sometidos a la justicia y recluidos en instalaciones militares preparadas especialmente para el efecto.
Al día siguiente de iniciarse estos operativos, la fiscal 248, Lilian Acosta, y a su lado el fiscal General Gustavo de Greiff Restrepo, encabezaron una rueda de prensa durante la cual la funcionaria una joven abogada especialmente querida y respetada por sus compañeros de la Fiscalía expuso los principales lineamientos de su providencia, y el Fiscal General le brindó total apoyo. Una enérgica amenaza de De Greiff se convirtió de manera casi automática en el titular de noticieros de radio y televisión de esa noche, y de periódicos del día siguiente: "Que tiemblen todos aquellos que no han manejado correctamente los fondos públicos", dijo el Fiscal, en un tono que el país no le conocía hasta entonces a este funcionario declarado unánimemente como personaje del año 1992, y repetidamente elogiado por su serenidad ecuanimidad y escasa exposición a las luces, las cámaras y los micrófonos.

LA PROVIDENCIA
Una vez superado el impacto inicial de los operativos y de la rueda de prensa, poco a poco comenzaron a conocerse las ideas rectoras y las implicaciones del auto de la Fiscal. En términos generales, la funcionaria le daba otra vuelta de tuerca al tema, que el controvertido juez 23 César Tulio Lozano, instructor inicial del proceso, había dejado a mitad de camino en mayo pasado. Como se recuerda, Lozano, quien en un principio se había mostrado inflexible y con su actitud había amenazado con poner tras las rejas sin contemplaciones a todos los implicados, terminó otorgando numerosos beneficios de excarcelación y ocho cesaciones de procedimiento, tras un carcelazo de varias semanas al ex alcalde y a sus dos ex secretarios de Hacienda.
El país recibió las últimas decisiones de Lozano con gran decepción, pues a todas luces resultó inferior a las expectativas que él mismo se había encargado de crear. Y la desilusión de la opinión fue tan grande, que muy pocos colombianos creyeron que todavía estuvieran pendientes algunos capítulos de la historia de los auxilios distritales. Para el común de la gente, todo no había sido más que una nueva demostración del desastre de la justicia en el país.
Pero la Fiscal 248 relanzó el tema con su providencia. Según informes conocidos por SEMANA, la doctora Acosta basa sus decisiones en una de las más amplias y severas definiciones del delito de peculado por apropiación. Según los planteamientos de la Fiscalía, serían ilegales no sólo el acuerdo 13 del 91 que creó el rubro de "aportes y subvenciones", sino también el que aprobó en 1990 el presupuesto del 91, en la parte que incluye el rubro "auxilios a concejales ". Con ello, la Fiscalía colocó prácticamente a todos los implicados en una misma canasta, independientemente del buen o mal uso que le hayan dado a los auxilios. Como señaló el propio Fiscal General en la rueda de prensa, "no se puede hablar de auxilios buenos o malos" sino que, por el contrario, todos los auxilios distritales que el Concejo aprobó y que fueron luego girados por la Alcaldía estaban, desde un principio, viciados de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Las implicaciones de esta concepción del delito de peculado por apropiación, así como de la ilegalidad de todos los auxilios tal y como fueron definidos en el presupuesto del 91 y en sus modificaciones, son consideradas como gigantescas por numerosos juristas consultados por SEMANA. "Son tan graves las consecuencias de estas tesis-le dijo a esta revista uno de los abogados penalistas interrogados que podrían ir a la cárcel todos los alcaldes y concejales de Bogotá y los demás municipios del país, que hayan votado los presupuestos de sus localidades incluyendo un rubro de auxilios, cuando menos en los últimos 15 años ".

LA TESIS SOBRE EL PECULADO
Según las tesis de la Fiscalía, el peculado por apropiación no sólo se tipifica cuando el acusado actúa de tal manera que los dineros públicos terminan en su bolsillo o en el de un tercero sin que medie autorización legal previa. En este orden de ideas, el delito de peculado por apropiación se configura cuando el funcionario público participa en decisiones que sustraen de la órbita de custodia del Estado un determinado bien, independientemente de a dónde vaya a parar luego éste.
La Fiscalía se apoya en algunas providencias de la Corte Suprema, entre ellas una de 1975 en la cual el alto tribunal sostuvo que "la sustracción (del control de los bienes que están bajo custodia del Estado) se entiende como apropiac¿ón". Esto implica que no tiene importancia mayor si los bienes públicos terminan en una cuenta personal del funcionario o de un familiar suyo, o van a parar a manos de un tercero, que bien puede ser un hospital de caridad, una escuelita o una fundación fantasma.
En resumen, lo malo, según la Fiscalía, no es el eventual provecho o lucro que unos concejales o sus allegados pudieran haber obtenido de los auxilios, si no el simple hecho de que el Estado haya perdido la custodia de esos bienes sin que existiera para ello una autorización legal. Y al parecer, para la Fiscalía eso justamente es lo que pudo haber sucedido en este caso, con la participación de todos los concejales que votaron los auxilios o sugirieron por carta su destinación, y del entonces alcalde Caicedo y sus secretarios de Hacienda, que los pagaron.
En lo referente a los concejales, la Fiscalía establece una diferencia entre el delito de peculado por apropiación del que la Fiscalía sindica al ex alcalde y a sus ex secretarios de Hacienda, y aquel que se define como peculado por apropiación por extensión. En el caso de los concejales se utiliza la expresión "por extensión" porque ellos no son funcionarios públicos sino particulares, a la luz del artículo 312 de la nueva Constitución, y el Código Penal dice que el pecutado es por extensión cuando lo cometen particulares en la administración de fondos públicos.

AUXILIOS DISTRITALES SIEMPRE ILEGALES
Es obvio que no habría peculado si la decisión del Concejo Distrital y de la Alcaldía que permitió la aprobación y el pago de los auxilios, hubiera estado sustentada en la ley. Es decir, que si en virtud de una facultad legal el Concejo y el Alcalde hubieran votado y sancionado los acuerdos en discusión, no se consideraría que los auxilios constituyeron un peculado, salvo eso sí que dichos fondos hubieran terminado no en la entidad para la cual habían sido destinados, sino en los bolsillos de uno o varios concejales o allegados, caso en el cual el peculado por apropiación no se habría presentado en el proceso de votación y pago de los auxilios sino, ahí sí, en su uso indebido.
Y en efecto eso es lo que la Fiscalía parece sostener: que no existía ninguna autorización legal para que el Concejo incluyera en el presupuesto (acuerdo 25) el rubro de auxilios (que en el acuerdo 13 del 91 cambió de nombre por el de aportes y subvenciones) y por lo tanto esos acuerdos eran ilegales, asi como el desarrollo de estos por parte de la Alcaldía al ordenar el pago de dichos fondos.
Pero todo indica que la Fiscalía no sólo considera que incurrieron en el delito de peculado por apropiación quienes votaron dichos acuerdos (los concejales) o quienes ordenaron el pago de esos dineros (el Alcalde y sus dos secretarios). También imputa ese delito a aquellos concejales que, sin haber asistido a las sesiones de aprobación de dichos acuerdos, enviaron al Alcalde una carta en la cual le recomendaban que girara esos dineros a tal o cual entidad. De hecho, lo que la Fiscalía considera como elemento clave es precisamente el envío de estas cartas al Alcalde, con la sugerencia de su destino.
Todo ello fue para la Fiscalía abiertamente ilegal, y, además, claramente inconstitucional. Pero la inconstitucionalidad no surge, como muchos desprevenidos han creído, del hecho de que la nueva Constitución hubiera prohibido este tipo de auxilios en 1991, sino de que los auxilios distritales ya eran inconstitucionales a la luz de la Carta de 1886.
Según la Fiscalía, dicha Constitución preveía en sus artículos 207 y 210, que en los presupuestos no se podían incluir rubros que no hubieran sido definidos previamente por una ley o en el caso del Distrito por un acuerdo. Y esa norma preexistente efectivamente no existía en el caso distrital.
Esa es, según la Fiscalía, la diferencia con los auxilios nacionales de ese mismo año 91, que tanta polémica despertaron el año pasado. Sucede que los auxilios nacionales sí estaban previstos en una ley preexistente a la expedición del presupuesto de 1991 en el año 90. Por esa razón eran constitucionales a la luz de la Constitución de 1886. Además, argumenta la Fiscalía, el pago de estos auxilios nacionales se definió por medio de un acuerdo en una comisión accidental de la Constituyente, que determinó que como ya estaban ordenados para ese año 91 dentro del presupuesto aprobado en el 90, se podían girar. La comisión accidental definió además que dichos giros fueran vigilados uno por uno por la Procuraduría General, que debía certificar antes de que se pagaran, si la entidad a la cual se le asignaban era real y cumplía verdaderas funciones de beneficio social.
Este punto es muy importante por cuanto deja en claro que los auxilios distritales no se volvieron inconstitucionales tras la expedición de la Carta de 1991 sino que lo fueron siempre, a la luz de la Constitución de 1886. En esto se basa la conclusión de que todos los alcaldes y concejales que en las últimas décadas votaron, sancionaron y pagaron auxilios, podrían haber cometido con ello un peculado por apropiación, ya que para hacerlo no contaban con ninguna autorización previa, por ley o por acuerdo.
Es decir que la Fiscalía piensa que, simple y llanamente, el Concejo Distrital no podía votar auxilios, porque jamás hubo una norma superior que lo autorizara a ello. Esto no tendría tantos alcances si no fuera porque la lista de concejales y alcaldes que pudieron haber intervenido en la aprobación y pago de auxilios antes del 91, está integrada por lo más granado de la dirigencia bogotana, empezando por los dos candidatos presidenciales que lideran todas las encustas de opinión para las próximas elecciones: Ernesto Samper y Andrés Pastrana.

LA DEFENSA
Pero si la Fiscalía tiene sus tesis, los abogados defensores no se quedan atrás. SEMANA conversó con buena parte de los apoderados de los concejales y funcionarios comprometidos en la investigación de la Fiscalía. Los penalistas, algunos de los cuales pidieron no ser identificados por considerar que ello podría lesionar su defensa, son los únicos que han tenido acceso a la providencia de la Fiscalía, y se encuentran ya preparando sus estrategias.
Lo primero que evidentemente cuestionarán de las tesis de la Fiscalía, es la amplia definición que ésta hace del delito de peculado por apropiación. Según los abogados, no tiene sentido que el Fiscal diga que no tiene importancia cuál fue el destino de los dineros. "Eso es un absurdo: para saber si hubo peculado por apropiación, si hubo específicamentbe apropiación, hay que analizar qué se hicieron los dineros", argumentó uno de los penalistas. "No puede ser lo mismo agregó que la plata termine en el bolsillo del concejal, a que vaya a parar al presupuesto de un hospital ".
Según el mismo abogado "esta interpretación de peculado por apropiación implica que si un funcionario adjudica un contrato en desarrollo de una ley que luego resulta ser inconstitucional, está incurriendo en ese delito. Y en idéntica situación estarían los congresistas que votaron dicha ley ".
Pero aparte del debate que sin duda generará la definición del delito de peculado por apropiación, los abogados reparan en el hecho de que en el derecho penal, no basta con que un delito se tipifique para que quienes participaron en él sean responsables. Aparte de la tipicidad, hay otros dos elementos que se deben dar para que el acusado sea responsable del delito. Son ellos la antijuridicidad del acto y la culpabilidad. En este último punto, algunos de los defensores ven el meollo del asunto.
"Para que haya culpabilidad le dijo a SEMANA uno de ellos tiene que demostrarse que por parte del sindicado hubo una clara intención de violar la ley.
Y es evidente que cuando se aprobaron los acuerdos distritales que la Fiscal considera ilegales e inconstitucionales, los concejales actuaron de buena fe, con la convicción de que, al igual que había sucedido en los últimos 21 años, esos auxilios eran legales y eran constitucionales, porque, de lo contrario, no hubieran podido dictarse y ejecutarse durante tanto tiempo". Y de este punto, que tiene que ver con la presunción de legalidad, sin duda se oirá hablar mucho en lo que queda del proceso, en especial si éste llega a juicio y se celebra una audiencia pública.
En relación con la presunción de legalidad, los abogados defensores alegan que el acuerdo 13, por cuya aprobación y desarrollo la Fiscalía considera que se presentó el delito, no ha sido declarado ilegal ni inconstitucional por el Tribunal Contencioso, a pesar de que ya fue demandado. "Más aún dijo uno de los abogados el Tribunal pudo haber declarado la suspensión provisional del acuerdo, si hubiera considerado que causaba perjuicio evidente, o si hubiera detectado en él ilegalidad o inconstitucionalidad de bulto. Y no lo hizo, luego cabe un debate jurídico de fondo, y no, como dice la Fiscalía, que simple y llanamente ese acuerdo es ilegal e inconstitucional. Si ahora quien va a decidir sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma administrativa como ésta, es la Fiscalía, entonces es mejor que de una vez cierren toda la jurisdicción administrativa."
Otro de los defensores se pregunta cómo puede haberse configurado un peculado, si la Contraloría Distrital le dió el finiquito fiscal a cada una de las cuentas relacionadas con el pago de los auxilios en cuestión. "¿Cómo pueden haber sido finiquitadas unas cuentas que eran ilegales? Ahí hay una contradicción nada fácil de resolver", agregó uno de los penalistas.
Los abogados también cuestionan el hecho de que la Fiscalía haya calificado el peculado por apropiación por parte de los concejales, como un peculado por extensión. En palabras de uno de los penalistas: "Decir que ellos son particulares es desconocer que a pesar de que la nueva Constitución dice que no son empleados públicos, el Código Penal vigente, en su artículo 63, dice expresamente que, para efectos penales, los miembros de las corporaciones públicas, como por ejemplo los consejales, son empleados oficiales, no simples particulares. Lo que pasa es que para echarles mano, la Fiscalía necesitaba considerarlos como simples particulares, y es ahí donde se ve la clara intención de buscar el efecto espectacular del carcelazo".

RECUSACION EN LA MIRA
Pero aparte de los asuntos de fondo de la decisión tomada esta semana por la Fiscalía, de las tesis sobre la ilegalidad de los acuerdos distritales que aprobaban auxilios y de la amplia definición del delito de peculado por aropiación, hay otros elementos que los abogados defensores piensan controvertir. El principal de ellos tiene que ver con las declaraciones del fiscal De Greiff durante la rueda de prensa del miércoles de la semana pasada.
Para algunos de los apoderados de los acusados es posible que De Greiff haya incurrido en un causal de impedimento para lo que será la decisión en segunda instancia, de las apelaciones que están en curso contra los autos de detención proferidos. Uno de los abogados dijo: "Yo no entiendo cómo el Fiscal General puede hacer comentarios de claro respaldo a la providencia de la Fiscal 248, cuando se supone que un subalterno de él, una persona que es de libre nombramiento y remoción del Fiscal General como es el fiscal ante el Tribunal Superior, debe entrar a decidir sobre las apelaciones. ¿Con qué independencia va ese fiscal de segunda instancia a resolver esas apelaciones, si ya su jefe inmediato prejuzgó y le dio semejante espaldarazo a la providencia de la Fiscal 248?".
Por lo anterior, no se descarta que lo que venga ahora sea un intento por recusar al Fiscal General en este caso, lo que pondría a tambalear todo el proceso, pues ni siquiera es del todo claro ante quién puede ser recusado.
Este es sin duda uno de los puntos más complejos de los que habrán de resolverse en el curso de este proceso, que al parecer apenas está comenzando. Cuando la Constituyente aprobó la creación de la Fiscalía, la definió como una Fiscalía Jurisdiccional, y no como una Fiscalía Ejecutiva al estilo de la norteamericana, como lo propuso inicialmente el Gobierno.
Esto, según algunos de los abogados consultados, indica que el Fiscal no puede prejuzgar sobre una determinada providencia antes de que se produzca una decisión de segunda instancia, porque de lo contrario estaría poniendo en peligro la garantía de imparcialidad que el Fiscal de esa segunda instancia debe brindarle a los implicados.
"Si prospera la idea de Fiscalía que De Greiffp arece tener en la cabeza, en la cual él respalda providencias e impone criterios en cada caso se pregunta uno de los defensores entonces ¿para qué hablar de una segunda instancia y de una Fiscalía Jurisdiccional con autonomía de las diferentes instancias para tomar decisiones judiciales?".

LO QUE VIENE
Como puede verse, las implicaciones de la decisión tomada la semana pasada por la Fiscalía son inmensas. No sólo en lo referente a los posibles delitos cometidos por alcaldes y concejales durante administraciones anteriores a la de Juan Martín Caicedo. También en lo que tiene que ver con la definición de peculado por apropiación y lo que esto puede significar para el conjunto de los funcionarios públicos. Asimismo, detrás del caso de los auxilios distritales parece que van a definirse los límites de competencia de la propia Fiscalía, si es que en verdad va a darse una controversia a posibles consecuencias derivadas de las declaraciones de De Greiff.
No hay que olvidar, sin embargo, que la Fiscalía es no sólo un ente investigador sino un ente acusador. Y eso quizás explique el que desee llegar a los juicios con una posición dura, como una especie de principio de negociación y controversia, tal y como lo hacen otras fiscalias del mundo, que piden la pena de muerte cuando en realidad aspiran a una condena de 30 años.
Finalmente, era de esperarse que a medida que la Fiscalía comenzara a tomar decisiones, empezara a terminar su luna de miel con la opinión, pues tomar decisiones genera controversias. Claro está que la opinión popular siempre afecta a las decisiones espectaculares contra la corrupción, sigue respaldando al Fiscal General. Pero ciertos sectores de lo que podría llamarse opinión calificada, han comenSado a preguntarse si la Fiscalía no fue demasiado lejos.
Como lo dijo el viernes en El Espectador la columnista María Teresa Herrán por demás una periodista más bien radical en lo que a temas de corrupción se refiere no todos los implicados pueden ser tratados por la justicia de la misma manera. Para ella, unos se robaron la plata de los contribuyentes, y otros hicieron una interpretación equivocada de una cuestión constitucional. "Como se tiende a darles a todos el mismo grado de culpabilidad agrega la columnista, los pillos quedan protegidos en el tumulto ". -

LA TESIS DE LA FISCALIA
. El peculado por apropiación no depende tanto del destino de los recursos, como del hecho de que hayan sido sustraídos de la órbita de custodia del Estado. Esa sustracción es, por sí misma, la apropiación.

. Los auxilios distritales de 1991 no fueron ilegales e incoNstitucionales por el cambio de Constltución en ese año, sino que sIempre estuvieron viciados, por falta de sustento legal, a la luz de la carta de 1886.

.La devolución de los dineros no es causal de inculpabilidad, sino un diminuente de punibilidad. O sea que por devolver auxilios, podrá reducirse la pena, pero no eliminarse la culpabilidad.

. El Fiscal General puede opinar sobre una determinada providencia en primera instancia sin que ello afecte el principio de garantía de imparcialidad de la segunda instancia.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
. Es absurdo que el destino de los recursos no determine si hubo peculado por apropiación o no. Apropiarse es apoderarse de un bien público, sin autorización legal.
. Para que haya responsabilidad en el delito, tiene que demostrarse la culpabilidad del sindicado, y no sólo la tipicidad del delito y la antijuridicidad del hecho. Los concejales no serían culpables, porque cuando votaron los auxilios y señalaron su destino, creían estar actuando conforme a la ley, tal y como lo habían hecho sus antecesores en los últimos 21 años.
. El acuerdo 13, que decretó los auxilios, no ha sido declarado ilegal ni inconstitucional por el Tribunal Contencioso, que es la autoridad competente para hacer esa declaración, y no la Fiscalía.
El acuerdo está demandado y el Tribunal se abstuvo de decretar su suspensión provisional, lo que quiere decir que no considera que incurra en una violación de bulto de la ley o la Constitución.

. No puede haber peculado con respecto a unos auxilios sobre cuya ejecución la Contraloría Distrital dio el debido finiquito.

EL DRAMA DE CAICEDO
EN EL CASO DEL EX ALCALDE Juan Martín Caicedo y de sus secretarios de Hacienda, Marcela Airó y Luis Ignacio Betancur, el delito que se les imputa es el de peculado por apropiación y no por apropiación por extensión, dada su condición de funcionarios públicos.
Caicedo es uno de los más perjudicados con la interpretación que la Fiscalía hace del peculado, pues nunca ha cabido duda de que ni él ni sus allegados se apropiaron de los dineros de los auxilios. Sin embargo, con esta interpretación, él aparece como uno de los principales responsables de que los dineros públicos hayan quedado por fuera de la custodia del Estado.
En un emotivo comunicado al momento de su entrega, el ex alcalde reiteró que está "sufriendo las consecuencias de un problema de interpretación jurídica". La confrontación entre esta posición y la tesis de la Fiscalía será uno de los elementos más complejos e interesantes de un proceso que apenas comienza.
Si el hecho de no haberse lucrado con esos dineros tiene algún peso en la decisión final de la justicia, Juan Martín puede tener salida. Pero si la tesis de la Fiscalía se sostiene, es evidente que su situación tenderá a agravarse.
En cuanto a los dos ex secretarios de Hacienda, Marcela Airó de Jaramillo y Luis I. Betancur sobre quienes tampoco cabe duda de que no se beneficiaron de los dineros del Distrito, existe un elemento adicional que puede jugar en su favor: mientras en el orden nacional la responsabilidad política y legal de un decreto es compartida por el Presidente y el ministro del ramo, a nivel municipal no es tan claro que ello suceda. Algunos juristas sostienen que la firma de un decreto por parte de un secretario municipal o distrital no compromete su responsabilidad, sino que al hacerlo únicamente está dando fe de que su superior el alcalde dictó la decisión.

LA SITUACION DE CADA CONCEJAL
CARDENAS DE RODRIGUEZ
Flor Elba
Cargo: Concejal Principal
Medida: Detención prebventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

CASABIANCA PERDOMO
Jaime
Cargo: Concejal Principal
Medida: Revoca el beneficio de libertad y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

CORREA VALENCIA
Severo
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $42.000.000
Ha restituido dineros

DIAZ GAMBOA
Luis Bernardo
Cargo: Ex concejal Principal
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $42.000.000

DURAN SILVA
Jorge
Cargo: Concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiacion
Valor asignado: $42.000.000
Ha restituido dineros

ECHEVERRY JIMENEZ
Armando
Cargo: Ex concejal Principal y actual Senador
Medida: Detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

GONZALEZ VARGAS
Carlos
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Cargo: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

MARTINEZ VARGAS
Francisco
Cargo: Ex consejal suplente
Medida: Revocación del beneficio de libertad y detención preventiva
Acusación: Peculado por extención por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000


LOSADA VALDERRAMA
Ricaurte
Cargo: Ex concejal Principal y actual Senador
Medida: Detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

LUNA DE MORALES
Martha Isabel
Cargo: Concejal Principal
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

MARTINEZ VARGAS
Francisco
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Revocación del benficio de libertad y detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

MEDINA BERRIO
Juan José
Cargo: Concejal Suplente
Medida: No revocar la detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 37.650.000

MEJIA BAEZ
Omar
Cargo: Concejal Principal
Medida: Revoca la caución prendaria y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

MORALES JIMENEZ
Guillenno
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Niega la terminación de la investigación y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

MUÑOZ PINZON
Jorge
Cargo: Ex concejal Principal
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000
ORDOÑEZ SANCHEZ
Bernardo
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

PARW REYES Servando
Cargo: Concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

PASTRAN PASTRAN Jorge
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención nreventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

PATIÑ0 PARRA José
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 36.050.000

PAVA CAMEL0 Alvaro
Cargo: Ex concejal Principal y actual Senador
Medida: Detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

PEDRAZA CORREA Telésforo
Cargo: Ex concejal Principal y actual Representante
Medida: Revoca el beneficio de libertad y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituido dineros

QUIROZ DE ARENAS Martha
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 41.500.000 Ha restituido dineros

RIASCOS NOGUERA Alfredo
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituido dineros

RINCON PARRA Dimas
Cargo: Concejal Suplente
Medida: Revoca el beneficio de libertad y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituWo dineros

ROZO MILLAN José
Cargo: Ex concejal Principal
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiacion
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituido dineros

SOTOMONTE AMAYA Fernando
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000

TAMAYO TAMAYO Fernando
Cargo: Concejal Principal
Medida: Detención preventiva sin libertad condicional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 38.0O0.000 Ha restituido dineros

UPEGUI HURTADO Mario
Cargo: Ex concejal Principal
Medida: Revoca el beneficio de libertad y ordena su detención preventiva
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituido dineros .

VELASQUEZ BELLO Francisco
Cargo: Ex concejal Suplente
Medida: Confirma el auto de detención. Niega la libertad provisional
Acusación: Peculado por extensión por apropiación
Valor asignado: $ 42.000.000 Ha restituido dineros